Buenas tardes,
Yo la encuadraría dentro del catálogo y Nomenclátor de actividades recreativas, espectáculos públicos y establecimentos públicos en Andalucía (decreto 78/2002), como una Actividad recreativa y dentro de estas, como "actividad de hostelería y esparcimiento". Epígrafe II.10.
El tratamiento para esta actividad deberá corresponder con lo recogido en el Decreto 10/2007, Condiciones generales para espectáculos públicos y actividades recreativas de caracter ocasional y extraordinario en Andalucía", ya que al celebrarse el cotillón en una nave con un uso diferente a la actividad principal del establecimiento, sería una actividad extraordinaria.
Espero comentarios al respecto sobre mi propuesta.