Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
por
#198740
Estimados Compañeros,

Lo primero de todo es que no se en que sección poner este mensaje

Me surge la duda sobre la interpretación de la LOE, en su articulo 17: Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. en uno de sus puntos dice así:

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: (!!!ojo, pone desde la recepción sin reservas!!!)

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.

1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
c) Relativos a la habitabilidad:

c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

Bueno, el caso es que hay personas que interpretan que se refiere a instalaciones y yo interpreto que son defectos que puedan dañar el medio ambiente exterior, por ejemplo una fisura en la fachada por la que se escapan ruido o humos tóxicos.

agradecería me dierais ejemplos, a vuestras interpretaciones.

Muchas gracias
por
#198803
También incluye a las instalaciones.

Diez años por daños estructurales.

Tres para los defectos constructivos, incluidas instalaciones.

Uno para los defectos en los acabados

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