srokio escribió:Hola buenas, tengo una duda, haber si me la podeis aclarar. Estoy haciendo un proyecto de fin de carrera de instalaciones de una vivienda unifamiliar(solar, calefaccion, electrica y domótica) . Es necesario obligatoriamente incluir el estudio de seguridad y salud o no. gracias, salu2
R.D. 1627/1997 Obras de construccion
Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un
estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los
supuestos siguientes:
a. ) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o
superior a 75 millones de pesetas.
b. ) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en
algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c. ) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los
días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d. ) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el
apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del
proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Saludos