Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
Avatar de Usuario
por
#213456
A ver si me podeis ayudar que no me lo solucionan ni los del colegio.

Tengo un edificio, que mi cliente encargó proyecto i direccion de obra a un ingeniero industrial ("superior" pérdón por el término pero es para entendernos mejor). En el transcurso de la obra, este técnico encargó por su cuenta i riesgo la dirección de ejecución de la obra con un ingenioero técnico industrial.

Pasados los años, para proceder a la licencia ambiental, me encuentro que el cliente no dispone de ningun certificado final de obra :shock: como procede, así que le reclamamos al ingeniero industrial que dirigió la obra que emita el certificado. Para mi sorpresa me responde que el final de obra lo tiene que subscribir el ingeniero técnico industrial :| , a pesar que el ingeniero "superior" redactó todos los proyectos :ein .

En la escuela de ingenieros me enseñaron que la gradación del técnico que redacta los certificados final de obra de los proyectos debe ser la misma que la del redactor. Picha un lio :nono2 .

Es como si un aparejador hace el final de obra de un arquitecto no? :nono :nono :nono .

:amo :comunidad mil gracias
Avatar de Usuario
por
#213461
Si tu cliente tiene en contrato que hizo con ese II, que se lo envie por burofax para presionarle a que haga el final de obra; si no, al juzgado.
Si se le ha contratado para un trabajo ha de terminarlo.
Avatar de Usuario
por
#213517
OK mazinguer, en todo caso, seria correcto que un IT haga el final de obra DE OBRA de un proyecto redactado por II?
Avatar de Usuario
por
#213529
butahib escribió:OK mazinguer, en todo caso, seria correcto que un IT haga el final de obra DE OBRA de un proyecto redactado por II?


No le veo inconveniente.
Avatar de Usuario
por
#213531
El que debe redactar el CFO es el técnico al que el promotor le ha encargado el trabajo firmando la hoja de "asume". Y puede ser el mismo que redacto el proyecto, o no. Pero tanto el redactor como el director deben ser competentes en el ámbito del proyecto.

Si al que se le encargó el trabajo de DO no redacta el CFO, se le debería pedir la renuncia de la DO visada.
por
#213592
Ley de Ordenación de la Edificación escribió:Artículo 2. Ambito de aplicación
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
...................................
Artículo 10. El proyectista.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
.......................
Artículo 12. El Director de Obra
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
.................................
Artículo 13. El Director de la ejecución de la obra
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico.
Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.
En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.



No obstante lo anterior, si el II que fue el que contrató los trabajos, no es capaz de demostrar que la dirección de la obra fue contratada a su vez al ITI tendrá que ser él el que asuma dicha DO
por
#315219
Ha pasado bastante tiempo desde la última respuesta, pero pregunto por si alguno de ustedes está activo aún.
Con la nueva ley que se tiene prevista aprobar sobre los servicios profesionales. ¿El Ingeniero Industrial tendrá competencias para la Dirección de Ejecución de Obra de un edificio de vivienda?
Referencia: Ley de Ordenacion de la edificación / Ley de Servicios Profesionales.

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro