Buenos dias compañeros
Tengo un trabajo encargado, sobre un proyecto para solicitar la actividad de un servicio de impresion digital, es decir, tu llevas lo que quieras imprimir en un lapiz (pendrive), y ellos te lo imprimen y te lo encuaderna y demas si es necesario, tambien algo de copisteria.
Y mi pregunta es:¿esta sujeta a calificacion ambiental o es actividad inocua?
Segun

la ley GICA 7/2007 en el apartado 13.24 del anexo indica imprenta y artes graficas.Talleres de edición de prensa.
Segun este apartado, ¿estaria sujeto a calificación ambiental?
Os pido vuestra ayuda, poruqe estoy un poco indeciso y no termino de verlo.
un saludo y gracias de antemano