Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#269042
Buenos días.
Me han pedido hacer un certificado para realizar un cambio de titular de la licencia de actividad de una imprenta.
Entiendo que lo que tendré que hacer es realizar un certificado como que se siguen cumpliendo las condiciones que indica la anterior licencia de actividad, ¿verdad? porque obviamente la legislación ha cambiado un poquillo...
Otro punto donde tengo una duda es que la actividad sigue siendo la misma, continuan con productos y candidades similares, tiene la misma superficie, ... pero, han modificado la puerta de acceso al local, y un poco la distribución, como se puede apreciar en el plano de planta. Mi duda es, ¿puedo emitir el certificado tal cual? ¿Puedo hacer el certificado pero con un nuevo plano anexo? o ¿Tengo que hacer una nueva licencia? cosa que no creo.

Gracias.
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#269044
Yo tuve un caso similar, y lo que me pidieron fue un certificado de cumplimiento de REBT, seguridad de incendios y seguridad laboral.

Hice un plano de distribución del local, indicando la existencia de los cuadros y de los medios de protección contra incendios, y una pequeña memoria en la que se indicaba el cumplimiento de la normativa de incendios, la dotación y SOBRE TODO, que no se veían afectadas las condiciones evacuación.

Ojo! Si modificas distribución y accesos, tendrás que ajustarte a lo que diga el CTE SUA... que si sería de aplicación para la parte reformada.

En definitiva, un certificado, un anejo al certificado con la memoria y los planos.
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#269059
Si el cambio de titular no implica un cambio en el uso principal de la actividad, no es necesaria una nueva licencia de actividad, ni tan siquiera ningún documento, sólo el pago de las correspondientes tasas.
En cuanto a la modificación que se ha hecho estructural, en el proyecto correspondiente, debe de tener cumplimiento de Accesibilidad, pero éste no va asociado a la licencia de actividad, sino a la licencia de obras que le deben de haber dado.
Hace menos de un mes tuve un caso muy similar, en Córdoba, y en un pub. Le pidieron de todo, pero en la normativa dice claramente que si no hay cambio de uso, no es necesario licencia nueva. En este caso en las ordenanzas municipales indicaba que si la actividad está parada mas de 6 meses, sería necesaria una nueva licencia, pero tampoco era el caso, por lo que ya digo, no tuve que hacer nada.
En andalucía lo único exigible es que cumpla con el tema de ruido, pero tienen que venir los técnicos municipales a realizar una medición, no te la pueden exigir ya teniendo licencia de actividad en vigor.
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#269063
jmedi escribió:Si el cambio de titular no implica un cambio en el uso principal de la actividad, no es necesaria una nueva licencia de actividad, ni tan siquiera ningún documento, sólo el pago de las correspondientes tasas.
En cuanto a la modificación que se ha hecho estructural, en el proyecto correspondiente, debe de tener cumplimiento de Accesibilidad, pero éste no va asociado a la licencia de actividad, sino a la licencia de obras que le deben de haber dado.
Hace menos de un mes tuve un caso muy similar, en Córdoba, y en un pub. Le pidieron de todo, pero en la normativa dice claramente que si no hay cambio de uso, no es necesario licencia nueva. En este caso en las ordenanzas municipales indicaba que si la actividad está parada mas de 6 meses, sería necesaria una nueva licencia, pero tampoco era el caso, por lo que ya digo, no tuve que hacer nada.
En andalucía lo único exigible es que cumpla con el tema de ruido, pero tienen que venir los técnicos municipales a realizar una medición, no te la pueden exigir ya teniendo licencia de actividad en vigor.


Estoy de acuerdo Jmedi... pero eso es la "teoría"... en la práctica muchos ayuntamientos ya están empezando a pedir certificados de este tipo aunque se trate de un mero cambio de titular de la actividad.

Según hable con un técnico municipal, no se trata de hacer cumplir la normativa actual, sino más bien de justificar que se sigue cumpliendo la normativa vigente en el momento de inicio de la actividad, especialmente en materia de evacuación y en instalación eléctrica. Todos sabemos la "costumbre" arraigada en este país de acometer reformas y cambios en instalaciones, sin licencia de obra y sin informar a Industria.
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#269070
Gracias por vuestras respuestas.
He hablado con el técnico del ayuntamiento, y me ha dicho que no me complique. Solo tengo que hacer un escrito donde yo certifique que se siguen manteniendo las condiciones que se indican en la licencia de actividad a excepción de la modificación realizada (explicando en que consiste, que no afecta a vias de evacuación, ...) y si quiero, o me apetece ... un plano donde se vea la modificación.

Un saludo a todos!
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#269588
Carlos_Asturies escribió:
jmedi escribió:Si el cambio de titular no implica un cambio en el uso principal de la actividad, no es necesaria una nueva licencia de actividad, ni tan siquiera ningún documento, sólo el pago de las correspondientes tasas.


Estas cosas hay que decirlas siempre particularizando a la zona donde trabajas, porque aquí en Málaga hay que presentar un certificado de persistencia de condiciones de seguridad. En caso de que haya modificación "inocua", plano de la nueva distribución. Gonguma podrá ratificar lo que digo. Cuando se trata de licencias de apertura cada ciudad es un mundo, no generalicemos.
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#269590
Vaya que si, tienes toda la razón.
Yo llevo poco tiempo tratando con ayuntamientos, y cada uno es un mundo. Incluso me atrevería a decir que los ayuntamientos de ciudades, son más exigentes que los de pueblecitos, ¿verdad?
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#269612
juanifp escribió:
Carlos_Asturies escribió:
jmedi escribió:Si el cambio de titular no implica un cambio en el uso principal de la actividad, no es necesaria una nueva licencia de actividad, ni tan siquiera ningún documento, sólo el pago de las correspondientes tasas.


Estas cosas hay que decirlas siempre particularizando a la zona donde trabajas, porque aquí en Málaga hay que presentar un certificado de persistencia de condiciones de seguridad. En caso de que haya modificación "inocua", plano de la nueva distribución. Gonguma podrá ratificar lo que digo. Cuando se trata de licencias de apertura cada ciudad es un mundo, no generalicemos.

:yep En Málaga y provincia también. Las licencias de apertura y otras autorizaciones relacionadas como declaraciones responsables y comunicaciones previas son competencia de los Ayuntamientos, y en consecuencia, no hay homogeneidad en la tramitación. Además es lógico (al menos para mi) que si hay un cambio de titular, alguien certifique que aquello sigue manteniendo las condiciones en las que se otorgó la licencia original, porque, aun siendo así, la picaresca nacional no conoce límites.
FERRE escribió:Incluso me atrevería a decir que los ayuntamientos de ciudades, son más exigentes que los de pueblecitos, ¿verdad?

En teoría sí, pero no tiene por qué. Hay algún Ayto de pueblo en el que los técnicos se creen los sheriffs, y, o bien no se han enterado de que la tramitación de actividades mediante declaraciones responsables es una transposición de una directiva europea con el fin de agilizar trámites administrativos (papeleo), o directamente les dá igual, no han cambiado el chip y te piden cosas rocambolescas que ni siquiera vienen a cuento.

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