Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#28070
hola a todos, me han encargado la realizacion de un proyecto de actividad para un taller de reparacion SIN chapa y pintura, a ubicar en una nave de nueva construccion ya terminada de unos 300 m2. O sea el clinete la va a alquilar.


He estado investigando en el foro sobre la normativa a aplicar pero me quedan agunas dudas:

Los datos de la ventilacion de que normativa se obtienen?. El riesgo de atmposfera explosiva es de aplicacion?

Hay que colocar arquetas de sepracaion de fangos e hidrocarburos? Esto en que normatiba se contempla?

Necesita proyecto para adaptar la instalacion de electricidad a la actividad?

Ademas de cunplir son el Reglamento industrtial de incendios, que otras normativas especfificas serian de aplicacion? Documentos basicos del CTE?

Os agradeceria vuestra ayuda, gracias.
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#28079
Hola ism,

Los requisitos de ventilación mínima los deberás obtener del CTE-HS o del nuevo RITE (que aunque no esté vigor, sí se debe aplicar el apartado de ventilación). Por otro lado, mira cuáles son más restrictivos, tienes unos requisitos mínimos de ventilación en el REBT.

Proyecto electricidad: Aplicando estos últimos, u otros más restrictivos, desclasificarás el taller por tener un ambiente con riesgo de explosión (respecto a la desclasificación existen infinidad de enlaces en este maravilloso foro). Con lo que el proyecto de la instalación eléctrica seguirá está línea de desarrollo.

En cuanto a "colocar arquetas de sepracaion de fangos e hidrocarburos", si existen vertidos al alcantarillado... pues sí ¿La normativa? Ni idea :oops:

También debes aplicar el resto del CTE en vigor HS, SU, AE

:saludo
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#28080
Ojo, la ventilación mínima puede venirte dada por el RSCIEI, si consideras que un taller de reparación es una industria (que va a ser que sí).

Hay que colocar arquetas de sepracaion de fangos e hidrocarburos? Esto en que normativa se contempla?

En el PGMOU de la ciudad donde se instale la actividad.
:saludo
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#28162
MAZINGER escribió:Ojo, la ventilación mínima puede venirte dada por el RSCIEI, si consideras que un taller de reparación es una industria (que va a ser que sí).


Siempre :mira Ley de Industria
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#28183
Ya, ya sé que siempre, pero como cada comunidad es un mundo.... (bueno, o un pais :lol: )...
P.Ej. y solo a modo de anécdota, en Alicante un asador de pollos es una industria con todo su trámite y reglamentación. :cabezazo
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#28443
Una utltima cuestion, respecto a lo de si seria necesario colocar en el taller unos sumideros con arquetas separadoras de hidrocarburos, veis factible no colocar nada y cuando se realice la limpieza del taller, en el caso de algun pequeño derrame, utilizar un producto absorbente (serrin o similar) y luego que lo recoga un gestor autorizado.

Como lo veis?.
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#28525
Pues yo lo veo bien
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#28533
MAZINGER escribió:P.Ej. y solo a modo de anécdota, en Alicante un asador de pollos es una industria con todo su trámite y reglamentación. :cabezazo

MAZINGER, no será que los pollos los preparan con una radial...? :mrgreen:
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#40230
MAZINGER escribió:Ojo, la ventilación mínima puede venirte dada por el RSCIEI, si consideras que un taller de reparación es una industria (que va a ser que sí).

Hay que colocar arquetas de sepracaion de fangos e hidrocarburos? Esto en que normativa se contempla?

En el PGMOU de la ciudad donde se instale la actividad.
:saludo


De donde sale que el taller es una industria?

Gracias
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#40242
Necesitarías proyecto de actividad en el cual incluirás seguramente intalación eléctrica, ampliación o modificación ya que necesitarás instalar maquinaria que tendrás que dar de alta en industria. Necesitarás incribir en industria la actividad mediante los anexos de comunicación de datos (al menos en mi tierra)
Deberás justificar CTE (o almenos lo básico)
RAMINP donde tendrás que indicar el gestor autorizado, justificar instalaciones de saneamiento donde tendrás que indicar que colocas un separador de hidrocarburos junto con una arqueta toma muestras sino viene el técnico del ayto de turno y te dice que separes aguas pluviales de las demás, etc.
Todo irá a actividades clasificadas hasta que te concedan licencia de apertura.
Son muchas cosas más, con un poco de más tiempo te lo podría indicar un poco más ordenado y siempre siempre con la rectificación oportuna que puedan relaizar nustros compañeros del foro.
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#40306
Si tu taller es de automóviles debes comtemplar la aplicación de la ITC-BT29 del REBT, en recursos hay cálculos de ventilaciones y en la página de Soler y Palau hay cálculos de ventilaciones. Un saludo.

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