Legica escribió:Quizás ya este solucionado el problema.
Pero respondo, según la ley de actividades clasificadas Decreto 86/2013 del gobierno de Canarias, toda nueva actividad clasificada deberá constar de proyecto técnico y de certificado final de obra, (aunque no se realicen obras), aunque no sea necesaria la solicitud de obras mayores o menores.
Esto engancha un poco con el Decreto 141 del gobierno de canarias sobre la tramitación de instalaciones eléctricas, donde se establece que cada nueva actividad deberá llevar su Certificado de Instalación Eléctrica correspondiente.
También a tener en cuenta que al tratarse de cafetería seguramente llevará Instalaciones de Gas.
Seguramente se ejecuten instalaciones contra incendios (alumbrado de emergencia, extintores, extinción automática de incendios en cocinas etc)
Es por ello que se requiere un CFO. Lo normal es que en los Colegios profesionales, así por lo menos lo tenemos en el COIICO exite un modelo especifico de CFO.
Por otro lado ya que estamos hablando de actividades clasificadas, a tener en cuenta el artículo 73 en su punto 2, del Decreto 86 que dice y sito textualmente:
"En aquellos casos en los que las edificaciones preexistentes en las que se pretenda llevar a cabo la instalación o puesta en marcha, apertura o inicio de una actividad clasificada no estuviesen adaptadas a la legalidad vigente, pero permitieran su autorización y hubiese transcurrido el plazo previsto para el restablecimiento de la legalidad urbanística, la declaración responsable deberá incluir una acreditación de la seguirdad estructural del local o establecimiento en el que se proyecte la actividad y, cuando fuere necesario, del inmueble"
Dicho certificado se espcifica en la misma norma que debe poseer.
Atended a este último punto, pues muchos locales Gran Canaria, sobre todo anteriores a los 90, no poseen licencia de primera ocupación, por tanto se suele dar este caso, y aquí la cosa se complica porque en función del ayuntamiento y técnico municipal que te topes dicho certificado podrá firmarlo un Ingeniero o un Arqueitecto, (si te piden certificar el edificio entero y este tiene uso mayoritario residencial, por ejemplo).
Creo que he metido un tochazo, espero que quede claro xD
Hola paisano,
La verdad que todo lo que dices está correcto... Yo tb trabajo por gran canaria.
Sólo puntualizar una cosa respecto al certificado de seguridad estructural. Si la edificación no tiene licencia de primera ocupación y te solicitan ese certificado es porque dicha edificación no está regulada, legalizada o como se quiera llamar.
No es justo que un promotor legal, pague arquitectos, licencias de obra, etc por levantar una edificación y esté al mismo nivel que otro promotor que levanta su edificación a saber como y con quién. Esa es la clave de ese certificado de seguridad estructural. Y OJO, ese certificado no es ir a ver por encima el establecimiento, local o inmueble, sus requisitos técnicos y de contenido según la normativa canaria son bastante exigentes y no es un papelito de 600 euros, cuesta mucho más bajo mi punto de vista. Y es que si lo vas a hacer como marca la normativa y no hay nada de la estructura (planos, calidades, etc) a ver como cumples con el contenido del certificado sin inventartelo... Ya te digo como, catas, rayos, especialistas en valoraciones, etc vamos una pasta.... Y que gusto me da decirselo a un promotor no legal que no abrió la cartera en su momento, pero ahora la tendrá que abrir.
El problema viene cuando el dueño del edificio es uno y el que quiere montar la actividad es otro.... Pelea al canto.
Saludos!!!
Quédate SIEMPRE con lo positivo...
Desecha SIEMPRE lo negativo...
