Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#29814
Hoy me toca :cry: a mí... vaya día me están dando.....
Una nave de almacenamiento industrial con licencia, amplia una zona de 200 m2 y el Sr. Técnico Todopoderoso Municipal, me obliga a redactar proyecto NUEVO de la TOTALIDAD de la actividad conforme a la NORMATIVA VIGENTE. :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
¿es que no se habrá leido el RSCIEI apartado Disposición transitoria única Regimen de aplicación o es que aplica a degüello el párrafo cuarto de dicha disposición....
¿se puede ser tan ca... :cabezazo :cabezazo :cabezazo ?
¿os a pasado algo así?
¿qué se puede argumentar...? :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#29896
Mazinger escribió:amplia una zona de 200 m2


Respecto a cuantos totales?
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#29904
Ampliamos 200 y existían 800 con licencia... ese es el tema.... que no lo veo....
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#29911
Uf.. lo tienes crudillo , segun el RSCIEI :

"Estas mismas exigencias serán de aplicación a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan AMPLIACIONES o reformas que impliquen un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco."

De hecho el DECLAIN (declaracion de que el RSCIEI no aplica) de Industria se puede meter argumentando el que no has aumentado su superficie, pero si la has aumentado te toca hacer nuevo proyecto con la normativa nueva ; yo me libre hace poco porque no aumentabamos superficie y se iba a colocar una actividad anexa a la que habia.
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#29914
DXXI, sigue leyendo... y en el cuarto párrafo (que hace referencia al tercero) cita que "Se aplicarán estas exigencias A LA PARTE AFECTADA POR LA AMPLIACION O REFORMA...."
De todas formas Industria va por un lado y aperturas por otro, y nunca interpretan lomismo.
Es por lo mencionado anteriormente que he aplicado RSCIEI solo a la parte ampliada.
:cabezazo ¿qué he dejado de hacer bien?
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#29917
Esta claro, el del ayuntamiento va a subola "es muuu poderoso" ; te lo ponia como ejemplo de ago medio similar, (aunque todavia estoy en ello pero el ayuntamietno en este caso al tener nueva actividad, aunque sea anexa a la otra tambien me pide nuevo proyecto, aunque la nave la va a ignifugar su tia; o eso espero ejem...), pero de todas formas si no has sectorizado deberias de aplicar el reglamento a toda la nave no?

"Se aplicarán estas exigencias a la parte afectada por la ampliación o reforma, que con carácter general se considera que será el sector o área de incendio afectado."

Aún así, por curiosidad ¿de que "excelentisimo" ayun-te-miento estamos hablando?
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#29943
Del que te estas imaginando....ellos y sus aires de grandeza ;)
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#30315
Hola, yo hace UN AÑO presenté un proyecto para legalizar una ampliación en una nave industrial, consistente en una entreplantaque cubría una parte de la parte baja y aprovechaba la planta superior (entreplanta) en 60 m2.

Tras contestar algún requerimiento, ahora me piden que haga un proyecto que incluya toda la nave, teniendo en cuenta además que la entreplanta, que es del tipo metálico desmontable, deberá ser ignifugada, para dar la resistencia al fuego necesaria a dicha estructura (he hablado de ello en otro hilo)

Total, yo que me veía ya con mi entreplanta legalizada (la obra ya lo fue) y tan contento, me veo teniendo que empezar prácticamente de cero, cuando originariamente se me contrató para la pequeña entreplanta, ya digo, de 60 simpáticos metros cuadrados (12 x 5)

Esto me va a llevar a tener que cobrar a mi cliente un precio diferencial, pero sobre todo a hacer un trabajo con el que no contaba, y ellos tampoco.

No entiendo que algo (presentación del proyecto completo de toda la nave), que sin duda tendrá su lógica en ampliaciones importantes, incrementos grandes de superficie o potencia, se aplique a modificaciones tan insignificantes.

Al final lo que se conseguirá es que la gente haga modificaciones en sus naves e intente no legalizar nada, con tal de no meterse en semejante follón...

:cabezazo
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#30523
MAZINGER, en estos casos, pido al técnico municipal que me diga que artículo de que norma obliga a considerar toda la actividad, con la excusa de que si no mi cliente no traga.

Una vez que esté negro sobre blanco, soy de los que les gusta pelear las cosas, y si esta mas o menos claro y abordar lo que pide el ayto es excesivo, pues a saco con el. :saludo
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#30540
Dice que es su interpretación.

Que como el local ahora tiene 800 m2 no se trata de la misma ocupación, ni medidas correctoras... :cabezazo
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#30543
Pues en ese caso, arguméntale tu, con referencias exactas a artículos, disposiciones transitorias y lo que haga falta para demostra que:
1 º solo se le aplica a la ampliación
2 º la inviabilidad tecnico-economica de aplicarselo a todo


otra opción sería ver la posibilidad de que la zona a ampliar constituya un sector de incendio independiente.

Si facilitas mas datos, igual podemos ver algo mas :saludo
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#30975
Pues yo tambien interpreto que la normativa vigente es solo aplicable en la parte ampliada, solo faltaria, siempre y cuando si no afecta a lo anterior en nada, por ejemplo no me modifica recorridos de evacuacion o así. Otra cosa es que por considerar que es un cambio substancial sobre la licencia concedida, a nivel de TRAMITACION, te exija hacerlo como nueva licencia de todo, pero a nivel de APLICACION del RSCIEI solo se podria aplicar en la parte modificada.

No puedes hablar con algun departamento de bomberos? me explico aqui en catalunya si tengo problemas de interpretacion con alguno acudo al técnico de bomberos, al fin y al cabo són sus competencias, y le hago la consulta. Al menos para tener otra visión.

Yo soy de las q si no estoy de acuerdo no acepto eso de "porque yo lo digo", las normas estan para cumplirlas y las interpretaciones hay q justificarlas con articulos y con las normas. :usuario
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#31347
bubble escribió:Pues yo tambien interpreto que la normativa vigente es solo aplicable en la parte ampliada, solo faltaria,


Cuidadin, que la administración se reserva en algunos casos el pedirlo con carácter retroactivo, incluso en actividades/instalaciones a las que no les sea de aplicación la norma

bubble escribió:No puedes hablar con algun departamento de bomberos? me explico aqui en catalunya si tengo problemas de interpretacion con alguno acudo al técnico de bomberos, al fin y al cabo són sus competencias, y le hago la consulta. Al menos para tener otra visión.


Pues como el consorcio de salvamento y extinción de incendios funcione como aquí lo tienes crudo. Yo tengo hecha una solicitud 4 meses y ni me cogen el teléfono.....

Por contra, me consta que en Albacete este tipo de consultas no solo funcionan muy bien, si no que son impepinables en algunos casos :saludo
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#31375
Cuidadin, que la administración se reserva en algunos casos el pedirlo con carácter retroactivo, incluso en actividades/instalaciones a las que no les sea de aplicación la norma

Pues si a mi me dicen que lo aplique con caracter retroactivo que me digan donde lo pone, otra cosa es que te lo recomienden y que en lo que se pueda se intente hacer, pero no conceder, por ejemplo, una licencia por eso? Uf les presento un recurso y si hay que ir a juicio se va!!

[Pues como el consorcio de salvamento y extinción de incendios funcione como aquí lo tienes crudo. Yo tengo hecha una solicitud 4 meses y ni me cogen el teléfono.....]

Pues aqui en Cat la verdad es que a mi siempre me ha funcionado bien, y sus informes son vinculantes ya que no debemos olvidar que son sus competencias al fin y al cabo!
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#31627
bubble escribió:Pues si a mi me dicen que lo aplique con caracter retroactivo que me digan donde lo pone, otra cosa es que te lo recomienden y que en lo que se pueda se intente hacer, pero no conceder, por ejemplo, una licencia por eso? Uf les presento un recurso y si hay que ir a juicio se va!!


A mi también me va la guerrilla (por eso de los recursos y los juicios...) pero cuando el cliente lo quiere para mañana, lo del recurso no suele ser lo mas rápido, por otro lado :mira artículo 2 del RSCIEI

Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente

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