Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
por
#217775
Kirium escribió:En la administración debes aplicar un 6% a gastos generales y un 13% a beneficio industrial.



Yo nunca he redactado un proyecto para la administración.
¿Existe alguna norma donde indique las exigencias a cumplir por todos los proyectos para la administración?
por
#217792
Concurso público por cajones cuando el importe supera los 15mil €. Osease, que si. De lo que te libras, con ese importe, es de sacarlo con publicidad europea. Es un trámite chorra, porque nadie de alemania le va a dar por presentarse a cambiar unos bordillos en tu pueblo, pero es lo que toca.

Tienes que hacer un pliego de bases reguladoras, muy sencillito, donde digas quien puede presentarse y como se va a valorar la parte técnica y la parte económica. Te recomiendo procedimiento de 3 sobres. Sobre 1, documentación administrativa. Sobre 2, propuesta técnica y sobre 3, propuesta económica.

Plazo de concurso, te los fija la ley, pero si es abierto, es un mínimo de 45 días naturales (o 46 si el de vencimiento es inhábil)

Salut,

Luis
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#217859
¿Y sabeis si es obligatorio un planning de obra o diagrama de Gant? Todos los proyectos que he visto para la administración lo llevan
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#217861
Obligatorio es lo que te pidan. En cualquier caso, es MUY importante en los casos en los que se valora el plazo, para ver si lo presentado por la empresa es realista o no, y a la hora de pasar el mazo, es muy importante pues sirve como "compromiso" de la empresa en cuanto a ejecución y plazos parciales.

COmo curiosidad, yo, evaluando ofertas he visto obras en las que me ponían la carpintería metálica antes de colocar los paneles de prefabricado de fachada... :partiendo2

Evidentemente, no se tomó en serio a esa empresa... y era BASTANTE seria.
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#218584
Si es para la administracion tendras que incluir un anexo de planificacion de obra, me refiero al clasico diagrama de gant de los procesos, sus solapamientos, tiempos, holguras y determinacion de fecha de inicio y fin de la obra
En el pliego de condiciones, donde en alusion a la ley de contratos publicos se fijan las sanciones por demora de finalizacion, se hará alusion a ese plan de ejecucion.
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#237107
Retomando el hilo

¿alguien sabe en que parte de la LCSP, viene el contenido minimo de los proyectos para los contratos de obras?

Gracias milllll

He buscado en el foro y en noticias juridicas y no atopo nada :nono2
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#237109
Quizás dependa de la administración, pero en los proyectos que yo he realizado para ellas nunca he tenido que realizar el Pliego de Clausulas Administrativas, ya que son ellos los que se encarguen de su confección, debido a que nuestro trabajo se limita al Proyecto, y no al posterior concurso/proceso de adjudicación de la ejecución de dicho Proyecto.
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#237124
:mrgreen:
Me autocontesto....por si le sirve a alguien

art. 107 de la LCSP

Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.

1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

1.

Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
2.

Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
3.

El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
4.

Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
5.

Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
6.

Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
7.

El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
8.

Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.

3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en los artículos 286 a 288. En el supuesto de que la prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.

5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.


saludetes

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