Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#1253
En un proyecto de cafetería que tengo, ya está terminado y presentada DT para obtención de licencias.

El cliente solicita en la Cons. de Turismo, comercio y deporte, la Inscripción de Funcionamiento, y le piden:

- "Certificación expedida por técnico competente, visada, en su caso, por el colegio profesional en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de la Orden de 18 de marzo de 1965, sobre Ordenación Turística de Cafeterías".

La verdad es que no tenía noticias de esa normativa, y no sé si la habré cagado.

Por favor, ayuda rápida :|

Saludos al foro :brindis
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por
#1261
¡Menos mal que no te han pedido la "lex romanae" sobre la ordenacion de tabernas en las vias romanas!

No tenía ni p... idea de la existencia de esa norma ni de que se aplicara. :oops: :oops:

Entra en el Iberlex teclea CAFETERIAS en TITULO y pon del 01/01/1965 a 01/12/1965 en fecha de publicacion y :doh ahí tienes la orden en formato TIF.

Léela y nos la cuentas.

Por cierto, quizás sea obvio, pero no me aclaro a imprimir ni guardar los formatos TIF. ¿Alguna pista? :oops: :oops:

:saludo
por
#1279
Muchas gracias, Jordim.

La Lex Romanae no, pero el Codex Romanicus quedó derogado por esta orden, aprobada nada menos que por el ¡¡¡ Sr Fraga Iribarne, Don Manuel !!! :shock: :shock: :shock: :cunao

En resumen, lo que establece es una clasificación en tres categorías (especial, primera y segunda), en función del diseño de las entradas para público y personal, abastecimientos, oferta de platos, cuberterías, decoración, etc.

También se establece la obligatoriedad de ofrecer una variedad mínima en función de la categoría, de ¡¡ platos combinados !! :shock: :shock: :shock: Ahora ya sabemos porqué en todas las categorías están las fotos esas del los platos combinados, a base de pescado, carne o huevo :mrgreen:

También una serie requisitos que se cumplen de sobra, para cada categoría, etc.


Esto sí que es ARQUEOLOGÍA INDUSTRIAL :cunao

SALUDOS :brindis
por
#3407
Félix escribió:Muchas gracias, Jordim.

La Lex Romanae no, pero el Codex Romanicus quedó derogado por esta orden, aprobada nada menos que por el ¡¡¡ Sr Fraga Iribarne, Don Manuel !!! :shock: :shock: :shock: :cunao

En resumen, lo que establece es una clasificación en tres categorías (especial, primera y segunda), en función del diseño de las entradas para público y personal, abastecimientos, oferta de platos, cuberterías, decoración, etc.

También se establece la obligatoriedad de ofrecer una variedad mínima en función de la categoría, de ¡¡ platos combinados !! :shock: :shock: :shock: Ahora ya sabemos porqué en todas las categorías están las fotos esas del los platos combinados, a base de pescado, carne o huevo :mrgreen:

También una serie requisitos que se cumplen de sobra, para cada categoría, etc.


Esto sí que es ARQUEOLOGÍA INDUSTRIAL :cunao

SALUDOS :brindis


pues no te creas que es tan arcaica. Aquí en Canarias te remiten al Cabildo y en el Ayuntamiento, por ayudarte, te dan una hojita con las categorías. Date cuenta........ Aquí cuidamos mucho las categorías.

Ya se sabe..... Un hotel de tres estrellas es como uno de cinco en la peni.
No en tó íbamos a ser región ultraperiférica con dificultades.

El turismo es un punto, hermano.......
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