Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#159313
Hola, lo primero decir que he buscado información similar a esta en el foro, pero no me ha quedado claro y por eso abro este nuevo hilo.

Mi duda es si una nave tipo media markt donde se tienen almacenados y se venden pequeños electrodomésticos, ¿necesitaría registro industrial?. Si fuera solo tienda entiendo que no, pero al estar almacenados esa gran cantidad de electrodomésticos, pues me surge la duda. También a la hora de aplicar un reglamento u otro en cuanto a incendios se refiere.

Saludos.
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#159320
Yo entiendo que no se trata de un establecimiento industrial, por tanto no cabe registro industrial.

Y el almacenaje tampoco es industrial, ya que es para venta al detalle, por tanto DB-SI
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#159327
Mirate la Ley de Industria del 92

Industria = compro algo + manufactura = vendo algo (diferente a lo comprado).

Ahora saldrá el que diga que un bar es una industria porque compra granitos negros, los manufactura (el tio de la barra) y vende un liquido negro pestilente que no se parece en nada a los granitos que compró. Pero creo que me has pillado la idea.

Para mi lo que expones no es industria y por tanto no tiene sentido el registro industrial.

Respecto al tema de incendios, sin mas datos, yo no lo tengo tan claro como Kirium. Si tienes mas de 3.5 megajulios: RSCIEI, si no: DB-SI. La carga de fuego de esos almacenes es terrorífica, afina bien el lápiz.

Edito tras el post de Raveri: Son 3.000.000 de MJ y no la tontería que he puesto yo, obviamente, pero el argumento no cambia. Es lo que tiene escribir de memoria.
Última edición por JORDIM el 06 May 2009, 14:50, editado 2 veces en total
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#159331
Me parece que hay un poco de lio con el asunto, que a un almacen le tengas que apliar el RSCIEI no implica que sea industria, lo digo por si es el caso de que el almacen tuviera mas de 3 millones de MJ.
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#159350
Pues yo creía que lo tenía claro... el RSCIEI es aplicable solo a establecimientos industriales ¿no? Si mi establecimiento no es Industrial, pues CTE y RIPI, o eso creía yo. A ver si alguién nos ilumina con otra opinión o a tenido algo similar.
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#159395
ricmenper escribió:Pues yo creía que lo tenía claro... el RSCIEI es aplicable solo a establecimientos industriales ¿no? Si mi establecimiento no es Industrial, pues CTE y RIPI, o eso creía yo. A ver si alguién nos ilumina con otra opinión o a tenido algo similar.


:nono2

Mírate el artículo 2.1 y 2.2 del RSCIEI. Mas claro el agua. :mira
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#159566
Correcto. El límite son esos 3 millones de MJ para el almacenamiento que tenga, si me paso de ahí RSCIEI y si no, CTE y RPCI.
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