Trámites para bar musical en centro comercial (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#176646
Buenas a todos,
Me han echo una consulta sobre la apertura de un bar musical (local de 110 m2) en un centro comercial de la provincia de BARCELONA, y la verdad es que hace tiempo que no hago este tipo de tramites, es por lo que recurro a vuestra experiencia :amo ...... ¿que tramites tengo que realizar?

Gracias
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#176775
Este tema ya está algo trillado por aquí, pero acuérdate; ayuntamiento, contra incendios, baja tensión, sanidad, ruidos, medio ambiente.... :usuario
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#178476
Y la Ley Integral de Intervención Ambiental de Catalunya. Ojito, ojito. :alarma
Además, ahora han aprobado una nueva versión. Otra más... :roll: :cabezazo :cabezazo
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#178851
Para abrir un bar Catalunya debes preparar la licencia ambiental mediante comunicacion ambiental( Anexo III LIIAA, Ley 3/1998 y sus postriores modificaciones), proyecto de obras menores si es que las hay y proyecto eléctrico.

En la comunicacion ambiental debes justificar el cumplimiento de DB SI, DB SU, minusvalidos, contaminacion acústica y las correspondientes ordenanças como pueden ser la de locales pública concurréncia.

Siempre te puedes encontrar con pequeñas cositas dependiendo de cada ayuntamiento.

Yo te he dado un resumen muy muy muy general, con lo que poder empezar.

P.D. Aun no es de aplicacion la nueva LIIA
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#178852
priba escribió:...
P.D. Aun no es de aplicacion la nueva LIIA

Tanta prisa que tenían allá por el mes de marzo. Que si procedimiento de urgencia para su aprobación, que si leches en vinagre, y aún estamos así.

Las cosas de palacio van despacio. Y mejor, porque casi no había dado tiempo a aprenderse bien las últimas modificaciones y actualizaciones de la LIIAA, y ya sacan otra nueva versión, radicalmente diferente, por cierto. :cabezazo
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#178856
Amenofis escribió:
priba escribió:...
P.D. Aun no es de aplicacion la nueva LIIA

Tanta prisa que tenían allá por el mes de marzo. Que si procedimiento de urgencia para su aprobación, que si leches en vinagre, y aún estamos así.

Las cosas de palacio van despacio. Y mejor, porque casi no había dado tiempo a aprenderse bien las últimas modificaciones y actualizaciones de la LIIAA, y ya sacan otra nueva versión, radicalmente diferente, por cierto. :cabezazo



Parece que al haber crisis ya no tienen tanta faena y se aburren con lo que se dedican a hacernos estudiar nuevas normativas, que al final son las mismas que las anteriores pero con un redactado distinto.
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#178858
Haciendo un inciso, intentando no desviarnos más del tema original, me permito incidir:
priba escribió:Parece que al haber crisis ya no tienen tanta faena y se aburren con lo que se dedican a hacernos estudiar nuevas normativas, que al final son las mismas que las anteriores pero con un redactado distinto.

Bueno, en realidad, del borrador de esta nueva LIIAA que publicaron hace unos meses, en este caso, sí difería bastante el planteamiento a nivel de gestión administrativa. Hay un hilo específico sobre esto en el foro de Medioambiente. No sé si hay novedades al respecto. Habrá que ir a echar un vistazo. :fumeta
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#184980
Ojito para bar musical es Licencia Ambiental, anexo II.2
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#226957
La Ley 3/1998 de Intervención Integral de la Administración Ambiental (L3/98), de la Generalitat de Catalunya (la LIIA, vamos! :mrgreen: ), establece la clasificación de actividades en tres anexos: I, II y III.

A su vez, dentro del anexo II se establece una clasificación en dos sub-grupos, el II.1 y el II.2. ¿Dónde has estado desde al año 98? :ein :cunao :brindis
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#226997
Indus escribió:II.2? Qué código del anexo es?


12.35a .Actividades recreativas definidas según la ley 10/1990 de espectáculos públicos
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