Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#189071
Buenas tardes compañeros.
Como ya sabéis la LOUA, Ley de Ordenación Urbana de Andalucía, cuando se autoriza un proyecto de actuación en suelo no urbanizable, indica que hay que presentar un aval del 10 % de la obra para caso de abandono de la actividad o bien para reposición del suelo original al final de la vida de la actividad a llevar a cabo. Este 10% no es el que hay que pagar por la concesión administrativa y que varía en función de la actividad en caso de que existe ordenanza del Ayto.
Pues bien mi duda es la siguiente, ¿hay alguna formula por la que se pueda sustituir dicho aval o algún documento parecido que reduzca los costes del aval?

Gracias.
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