por manuoe
- 03 Dic 2009, 13:49

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- 03 Dic 2009, 13:49
#197959
Una actividad industrial (fábrica de muebles metálicos, actividad calificada de molesta por ruido) lleva funcionando cerca de 8 años.
Ahora el ayuntamiento dice que no tiene licencia y que debe solicitarla en un plazo de 2 meses.
El procedimiento normal de una licencia de actividad sería solicitud de la licencia de actividad con proyecto , certificados etc y luego solicitud de puesta en funcionamiento de la actividad, ¿no?
Ahora bien, ¿para una industria en poligono industrial es el mismo procedimiento?
EL "REAL DECRETO 2135/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE
LIBERALIZACION INDUSTRIAL." dice que la instalación , ampliación o traslado de industria requerirá la presentación de proyecto por técnico competente ante órgano administrativo correspondiente y que su puesta en funcionamiento sólo requerirá la comunicación a la administración de certificado expedido por técnico competente poniendo de manifiesto la adaptación al proyecto y el cumplimiento de las normas etc, siendo este certificado suficiente para la inscripción también en el registro industrial y el técnico responsable del cumplimiento y adaptación a las normas vigentes.
Entiendo que según este R.D. 2135/1980 es suficiente para instalar y poner en funcionamiento una industria el presentar proyectos de actividad,contra incendios,instalación eléctrica, aire comprimido,certificado y boletin ante la consejeria de industria para la inscripción en registro industrial y presentar proyecto actividad y certificado ente ayuntamiento pero no hay q esperar la concesión de ninguna licencia y se puede poner en funcionamiento salvo que el ayuntamiento se pronuncie en sentido contrario siendo el ingeniero el responsable del cumplimiento de la normativa vigente ¿no?
No sé si me lio...vosotros direis....
Como veis el plazo es breve agradecería me digérais algo prontito....
Ahora el ayuntamiento dice que no tiene licencia y que debe solicitarla en un plazo de 2 meses.
El procedimiento normal de una licencia de actividad sería solicitud de la licencia de actividad con proyecto , certificados etc y luego solicitud de puesta en funcionamiento de la actividad, ¿no?
Ahora bien, ¿para una industria en poligono industrial es el mismo procedimiento?
EL "REAL DECRETO 2135/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE
LIBERALIZACION INDUSTRIAL." dice que la instalación , ampliación o traslado de industria requerirá la presentación de proyecto por técnico competente ante órgano administrativo correspondiente y que su puesta en funcionamiento sólo requerirá la comunicación a la administración de certificado expedido por técnico competente poniendo de manifiesto la adaptación al proyecto y el cumplimiento de las normas etc, siendo este certificado suficiente para la inscripción también en el registro industrial y el técnico responsable del cumplimiento y adaptación a las normas vigentes.
Entiendo que según este R.D. 2135/1980 es suficiente para instalar y poner en funcionamiento una industria el presentar proyectos de actividad,contra incendios,instalación eléctrica, aire comprimido,certificado y boletin ante la consejeria de industria para la inscripción en registro industrial y presentar proyecto actividad y certificado ente ayuntamiento pero no hay q esperar la concesión de ninguna licencia y se puede poner en funcionamiento salvo que el ayuntamiento se pronuncie en sentido contrario siendo el ingeniero el responsable del cumplimiento de la normativa vigente ¿no?
No sé si me lio...vosotros direis....
Como veis el plazo es breve agradecería me digérais algo prontito....