Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#226051
Hola

Escribo este mensaje sobre todopara ver si alguien me puede dar algún consejo o se ha visto en una situación similar a la mia.

Muy brevemente y llendo al grano tengo un cliente que hizo un traslado de taaler en 2003 y NO realizó mingun tramite en Industria, por lo que por una inspección rutinaria le llega una sanción económica por no tener las puestas en servicio y además tiene que legalizar la situación.

Lo unico que tiene es un proyecto del 2003 y un final de obra de 2003 pero visado en 2009.
y NO tiene ningún certificado de los instaladores

El problema que me planteo es que si hago un nuevo proyecto, yo tendría que aplicar legislación actual y las instalaciones del taller se hicieron con REBT del 73 y Reglamento contra incendios en establecimientos industriales de 2001.

Solo esto supone que el taller no tiene cables libres de halógenos, muchos magnetos unipolares, nos tiene sistema manual de alarma de incendios.............


o sea una pasta más la super sanción que le están tramitando.

¿Pensais que podría usar el final de obra como justificación para usar la reglamentación antigua?

Agradecería vuestros consejos

Saludos
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#226065
El proyecto de 2003 es de BT?
El visado del proyecto de que fecha es?

(vete haciendo a la idea de que será proyecto(s) nuevo(s) y si no que lo hubiera hecho al principio bient) :saludo
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#226068
Pues como mínimo te tocará hacer el proyecto de PCI a fecha actual y el proyecto general de la industria o de la actividad para el Ayuntamiento y el RETRA.

Y si te lees la DT 3ª del REBT, verás que va a ser difícil que te escapes de la BT :mira

A lo que tendrás que sumar; aire comprimido, medio ambiente, .... :saludo
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#226071
Con respecto al Ayto y la calificación ambiental se supone que está hecho o medio hecho, ya que de lo único que se ocuparon fue de entregar el proyecto en el ayto.

Con respecto aire comprimido y climatización, hay que hacerlo de nuevo ya que el proyecto de 2003, solo hace referencia a un compresor en uno de los circuitos y de climatización lo mismo solo aparecen como circuitos.

Mi caballo de batalla es RBTE y Contraincedios ya que estos dos si aparecen desarrollados en el proyecto, pero bueno, tengo cita en industria el lunes y necesito argumentar algo aparte de la existencia el proyecto y el final de obra. Si la fecha del final fuera de 2003 creo que tendria más posibilidades, no crees ?
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#226136
Creo que eso depende de tu habilidad negociadora con el técnico municipal.

Porque al final, será él quien te exija una cosa u otra.

Si puedes justificar que la instalación estaba hecha cumpliendo el REBT en vigor en la época, que la actividad existía, y que lo que faltaba era el trámite administrativo (la licencia, proyectos, etc.), es posible que pueda aceptarte que lo que hagas sea corregir la situación administrativa: es decir, presentar el proyecto en vigor en la época.

O es posible que no.

Prueba a ver, hablando con el técnico municipal, a ver si le convences de ello.

Lo peor que puede pasar es que te lo eche para atrás, y tengas que corregirlo ligeramente y modificar la instalación, lo que le saldrá por un ojo de la cara al propietario.

Si lo consigues, no olvides explicarle muy clarito al cliente que gracias a tu gestión se ha ahorrado un dineral.
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#226495
mineros escribió:El proyecto de 2003 es de BT?
El visado del proyecto de que fecha es?

(vete haciendo a la idea de que será proyecto(s) nuevo(s) y si no que lo hubiera hecho al principio bient) :saludo


Recuerdo la pregunta.

Porque el actual REBT es de agosto de 2002, y entrada en vigor másxima en agosto de 2003 ... ¿entra en esas fechas la documentación que tienes?
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#226508
Bueno, "el debate " ha concluido porque esta mañana he tenido la reunión en Industria y tienen que adaptarse a TODOS lo reglamentos actuales, ya que no hay ni certificados de instaladores ni puestas en marcha, al no estar legalizadas las instalaciones conforme han ido entrando en vigor los distintos reglamentos legalmente no hay nadad que hacer, y de negociación ....como este expediente está abto desde el 2008, no "aprecian muy buenas disposiciones por el interesado, así que ....

Lo dicho ,nueva reglamentación. :?
Y SÍ la instalación se ajusta perfectamente al rebt antiguo, tiene una inspección de OCA y los defectos son de falta de mantenimiento.

¿Sabeis como puedo saber si los cables de la instalación son NO PROPAGADORES de llama?

Saludos
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#229367
Hola.

Los cables de una industria no tienen porque ser libres de halogenos. Unicamente los piden para locales de publica concurrencia o en determinadas instalaciones, que no es tu caso.

Lo que deberias mirar es que la instalación existente cumple las condiciones del nuevo reglamento y modificar unicamente las partes que no cumplan.
La derivación individual debera ser libre de halogenos y opacidad reducida y la alimentación de los sistemas de protección lo mas seguro que te la pidan igual o (AS++)

En cuanto incendios si que te tocara adaptarte a lo que marca la normativa nueva.


Saludos y espero haberte ayudado
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#229400
Ojkarido escribió:Hola.

Los cables de una industria no tienen porque ser libres de halogenos. Unicamente los piden para locales de publica concurrencia o en determinadas instalaciones, que no es tu caso.

El RSIEI lo pide. Hay polémica si es para todos los cables o solo los que van por falso techo, pero la exigencia está.
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