Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#277877
Hola a todos, os planteo la situación. En la piscina municipal en la que trabajo tenían dudas sobre la situación legal de la instalación de almacenamiento de químicos: dos depositos de acido clorídrico e hipoclorito de sodio (3000 litros x 2) y me ha tocado estudiar el caso.

La instalación es de 2002 así que rige el RD 379 de 2001 de almacenamiento de productos químicos, concretamente la APC-6 de sustancias corrosivas. La cosa es que se exige proyecto para la instalación, bien sea independiente o integrado en el general (de la piscina en este caso) pero yo no he encontrado nada entre la documentación. Así que supongo que tendremos que desarrollarlo nosotros mismos.

La norma habla de un proyecto o un INFORME, si el volumen de sustancia corrosiva no supera un cierto valor. MI PREGUNTA ES: ¿En caso de hacer este pequeño informe...¿Cómo y donde se tramita? ¿Igual que si fuera un proyecto?.

Soy profano en la materia, agradecería alguna orientación. Muchas gracias.
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#277886
Buenas tardes, respecto al proyecto, lo tiene que redactar un técnico competente, esto es, un ingeniero técnico o ingeniero industrial y respecto a la administración competente, la consejería de industria de tu comunidad. También tienes que tener en cuenta las revisiones periódicas del almacenamiento, aunque te lo comento de memoria y ya me falla. No obstante, te sugiero que te pongas en contacto con un ingeniero.
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#277947
Un ingeniero técnico, si, eso me dijeron que era cuando salí de la Uni... : ) Perdona, pase por alto mencionarlo. Estoy haciendo unas prácticas de empresa y me ha tocado abordar el problema. Aunque he revisado toda la normativa estoy verde en los aspectos jurídicos y quería preguntarlo.

Mis grandes dudas son:

1- En aquellos casos en los que la norma permita redactar un informe en vez de proyecto (en este caso por no superar los 4000 litros de sustancias químicas de clase C), el informe debe visarse y tramitarse ante las autoridades pertinentes, como si de un proyecto se tratara?

2- La instalación es de 2002 y en 2001 entró en vigor la nueva norma sobre almacenamiento de químicos (RD329). Según esta norma deberia existir un proyecto independiente o un anexo dentro del proyecto general sobre almacenamiento de químicos pero no hay nada. He pensado en una MODIFICACIÓN del anexo de Instalación de depuración metiendo ahi toda la documentación que falta, así nos ahorrariamos redactar nuevo proyecto pero...eso contravendría la norma en tanto que no es proyecto específico, no??

Muchas gracias por la pronta respuesta.
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#277948
Se me olvidaba. Con respecto a las revisiones periodicas..esta instalación no creo que haya pasado "muchas". El procedimiento para REGULARIZAR una instalación es el mismo que para registrar una instalación nueva? Es tan facil como llegar a industria y decir "ey, tengo una instalación de químicos 10 años funcionando sin papeles...¿me la regularizas?.

Gracias!
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#277951
Buenas Davis_M,

Piensa que el regularizar una instalación tiene cierta tela. Puede que la instalación exista, pero para Industria será considerada como "nueva" a menos que puedas aportar algo que diga que ya estaba allí antes del cambio de normativa. Industria suele pedir cosas como la licencia de construcción del ayuntamiento para comprobar que efectivamente eso ya existía y por tanto se le pude aplicar una normativa derogada. Conviene de todas formas que en el documentación que elabores seas muy claro con la explicación de la situación.

Ahora, ante el dilema del informe vs proyecto. La normativa es la que determina el alcance en función del volumen almacenado, si no llegas al limite de proyecto......tira a informe. ¿Visado? Tal y como está la cosa yo preguntaría en Industria, que entiendo es donde quieren legalizarlo. Si Industria dice tal tu tal y si dice pascual tu pascual, ahora bien ya sabes lo que dice el Real Decreto 1000/2010.
por
#277975
Buenos días, te expongo un extracto de la normativa que me hice hace unos años, así como un enlace a ficha técnica que se usa en mi comunidad, no obstante, te indico que te informes en la consejería de industria de tu comunidad:

La documentación técnica correspondiente discriminará en arreglo a la obligatoriedad de proyecto técnico, discerniendo los siguientes casos:

Instalaciones con Proyecto:
Solicitud de Puesta en Servicio.
• Proyecto Técnico de Instalación (original y visado).
• Plan de Revisiones Anuales (procedimiento o check-list).
• Plan de Emergencia.
• Fichas de Seguridad y Características Técnicas de los productos.

Instalaciones sin Proyecto:
• Solicitud de inscripción.
• Memoria Técnica Descriptiva del almacenamiento.
• Plano geográfico de situación y del conjunto de la instalación con distancias de seguridad.
• Plan de Revisiones Anuales (procedimiento o check-list).
• Plan de Emergencia.
• Fichas de Seguridad y Características Técnicas de los productos.

Para la puesta en servicio de la instalación la siguiente documentación:

Instalaciones con proyecto técnico:
• Certificado de Dirección de Obra (original y visado).
• Certificado de fabricación de cada depósito (depósitos fijos).
• Póliza en vigor de Responsabilidad Civil de 400.000 €, actualizada según IPC.
• La documentación pertinente prescrita en la Instrucción Técnica Complementaria de aplicación y/o certificados de cumplimiento reglamentarios de otro tipo de instalaciones auxiliares.

Instalaciones con memoria técnica:
• Ficha técnica es almacenamiento de productos químicos, con el número de registro asignado.
• Certificado emitido por Organismo de Control Autorizado.
• Póliza en vigor de Responsabilidad Civil de 400.000 €, actualizada según IPC.
• La documentación pertinente prescrita en la Instrucción Técnica Complementaria de aplicación y/o certificados de cumplimiento reglamentarios de otro tipo de instalaciones auxiliares.

Enlace: http://www.industriaextremadura.com/kam ... &catid=130
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#278026
Bueno, una vez empapado de toda la legislación pienso lo siguiente: El proyecto de APQ podrá ser mas o menos completo, más o menos legal, pero debe de estar registrado en industria. No tendría sentido que hubieran levantado y puesto en marcha este pedazo de piscina y todas sus instalaciones sin pasar por la mesa. Que esté registrada no implica que sea legal, como bien reza la norma de mi comunidad. Así pues, si la instalación está registrada y el proyecto es una auténtica chapuza...creo que hay que proceder con una modificación de proyecto:

1) Acometer las reformas pertinentes (la instalación no cumple por ninguna parte en cuanto a seguridad)
2) Aprovechar y armonizar documentalmente el proyecto incluyendo lo exigido por la norma.

El procedimiento para MODIFICAR un proyecto es el mismo que para inscribirlo, según he visto. Ahora me falta conocer el procedimiento..
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