Taller neumáticos_tramitación general El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#287921
Hola, ¿alguien sabe cómo va la tramitación de un taller de neumáticos?

Tengo muchas dudas:
-¿Es necesario registro en Industria?
-¿Se exige titulación al responsable del taller?
-¿Puede ir por declaración responsable en ayto por no ser un taller de mecánica?
La nave antes era teatro, al ser de concurrencia pública se garantiza que la instalación eléctrica cumpla (riesgo de incendio/explosión exigible?)?
Última edición por NPI el 06 Dic 2011, 13:03, editado 1 vez en total
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#287949
Deberías usar el buscador, de talleres hay mucha información.

Entra en la Guía de Servicios Industriales de la Junta de Andalucía, en Índice>Servicios públicos industriales>Normativa sobre automóviles>Talleres de reparación de automóviles. Ahí tienes un buen punto de partida. Si tienes dudas concretas, las puedes ir planteando en su foro correspondiente.
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#287950
NPI escribió:Hola, ¿alguien sabe cómo va la tramitación de un taller de neumáticos?

Tengo muchas dudas:
-¿Es necesario registro en Industria? Por supuesto
-¿Se exige titulación al responsable del taller?que yo sepa, no
-¿Puede ir por declaración responsable en ayto por no ser un taller de mecánica?Eso lo tendrás que tratar con el ayuntamiento, sus ordenanzas municipales o bien en la ley ambiental de tu comunidad
La nave antes era teatro, al ser de concurrencia pública se garantiza que la instalación eléctrica cumpla (riesgo de incendio/explosión exigible?)?Poco ducho estoy en BT, pero a primera vista se consideraría como zona de riesgo de incendio y explosión
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#287959
Gracias por las respuestas y disculpas por meter tantas dudas juntas, lo de BT lo plantearé en el subforo correspondiente.
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#288266
Yo estoy con lo que comenta BECERRO, sin embargo tengo dudas en la exigencia de titulación al responsable del taller. Yo creo que si se exige dicha titulación.
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#288307
ernesthum74 escribió:Yo estoy con lo que comenta BECERRO, sin embargo tengo dudas en la exigencia de titulación al responsable del taller. Yo creo que si se exige dicha titulación.


hace un porrón de años, llevé varios proyectos de talleres, y en casi todas las especialidades, carrocería y pintura, mecánica, neumáticos y motocicletas y nunca se ha necesitado disponer de titulación alguna.

No sé si seguirá en vigor el RD 1457/86, pero en esta normativa no se dice nada de titulación necesaria.
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#288312
En Andalucía si existe normativa al respecto, en concreto el Decreto 9/2003 y la Orden de 25 de enero de 2007 (que desarrolla el comentado Decreto).

En el Decreto 9/2003, en su artículo 4 viene reflejado lo siguiente:

"Además de la documentación que se establece en la normativa citada de puesta en servicio de establecimientos e instalaciones industriales será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

a) Estudio técnico firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, que incluirá, al menos, una relación detallada
de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller, justificado tanto por la maquinaria a instalar como por el personal técnico especializado de que disponga.

b) Relación de puestos de trabajo, titulación técnica y titulación o certificación de carácter profesional o laboral de los mismos, en la que constará al menos una persona vinculada al taller, contratada a jornada completa y responsable técnico que cumplirá alguno de estos dos requisitos:

- Titulación técnica, que como mínimo será de Formación Profesional de Grado Medio, en especialidad relacionada con el mantenimiento de vehículos automóviles, o titulación similar.
- Experiencia profesional, que se acreditará mediante certificación del órgano competente de la Seguridad Social de que ha trabajado en un taller de la misma rama un mínimo de cinco años con categoría profesional de Oficial de Segunda o Superior o equivalente, y mediante superación de un examen ante la Delegación Provincial competente en materia de industria, que para ello contará con el asesoramiento de las Asociaciones Profesionales del sector, en los términos que reglamentariamente se determine.

c) Autorización escrita del fabricante nacional o extranjero, en el caso de tratarse de los talleres de marca a que se refiere
el artículo 3 del presente Decreto. "

Este es un aspecto importante antes de acometer un proyecto de un taller. El cliente debe asegurar que se cumplirá lo anterior, sino seguramente haya problemas con el Registro Industrial.
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