Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#359333
Parece ser que, aplicando el BOE Real Decreto 1454/2005, se puede conseguir una disminución considerable de la potencia de facturación en suministros cuya principal carga sea el ascensor. He visitado un punto de venta de Iberdrola en el que el empleado me lo ha confirmado. Para ello, debo obtener un "Certificado de suministro NO INTERRUMPIBLE por contador" emitido por un instalador autorizado y visado por Industria.
En tal certificado, ha de figurar la potencia mínima de funcionamiento de la instalación (inferior a la instalada e inferior a la máxima admisible por la instalación). Se formaliza una modificación del contrato actual con esta nueva potencia contratada, reflejando fehacientemente que deseamos que la facturación se realice por maxímetro. El objeto de esta exigencia es que, durante el período de integración de 15 mi, no se alcance la potencia contratada.
Por lo que yo deduzco, en suministros con ascensor (carga no interrumpible), la potencia a contratar podría ser la resultante de integrar la potencia demandada en 15 mi (potencia realmente baja porque, en muchos casos, el ascensor no funciona constantemente durante 15 mi.

¿Esto es realmente así?,
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