Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#383843
buenos días

comento el caso por si alguien me puede ayudar.

en una comunidad de propietarios antigua, la cual le aplica el REBT 1973, tiene alumbrado de emergencia en cada descansillo, en cuarto de contadores, pero no tiene en el pasillo de salida hacia la calle.

¿seria obligatoria poner en ese pasillo otra emergencia?, si es así o no, ¿dónde viene reflejado?

gracias de antemano

un saludo
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