Licencia Pasteleria Declaración Responsable (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#330912
Buenas, la duda que me surge es la siguiente:

Se puede tramitar la apertura de una pastelería con la modificación de la Ley RD 19/2012 por Declaración Responsable, o al elaborarse dulces sería un Obrador y por tanto necesita de un Proyecto de Licencia. En el caso de que los técnicos competentes a los ayuntamiento nos niegan la posibilidad de hacerlo mediante Declaración Responsable ( ya que no tendría que esperar el cliente más de un año para abrir el local) ¿Podemos hacer algo al respecto?

Saludos.
por
#330937
Hola,

El RD 19/2012 está derogado, el que está en vigor al respecto es el 12/2012, de todas formas en su anexo no hay la actividad de obrador de pastelería, sí el comercio al por menor, pero si hay fabricación tendrá que haber un proyecto de licencia "convencional", no bastará con una declaración responsable para la actividad en cuestión. En todo caso siempre lo puedes consultar con el técnico municipal.

Saludos.
por
#330939
Gracias por la respuesta, y si, perdón, es cierto que el que esta en vigor es el 12/2012 que cambia a 500 metros cuadrados y amplia las actividades. Me encuentro con el problema de que el cliente lo quiere para ya, y el ayuntamiento trasmite que una vez realizado el proyecto como mínimo un años. Gracias.

Saludos.
Avatar de Usuario
por
#330956
Un año para poder abrir?? Asi va España... Esperando por todo: licencias de obra, aperturas, visados de calidad, etc.... Al que vaya a abrir se le quitan las ganas.
por
#331170
Pues si, esa fue la respuesta del técnico del ayuntamiento, un año mínimo para abrir. El cliente me pide las posibilidades para poder elaborar pero lo veo complicado. Me parece patético que la actividad de reparación de vehículo se pueda realizar por declaración responsable, y una pequeña pastelería con un horno convencional y una freidora de 12 litros no. Usted lo ha dicho... Así va España.
por
#331176
No sé de donde sacas que la activdad de un taller de vehículos se puede hacer mediante declaración responsable... En el RD 12/2012 no lo veo... :unknow

Además de que el taller necesita a mayores de registro industrial.
por
#331183
Anexo, agrupación 69, Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

Entiendo por Reparación de Vehículos Automóviles, un taller.
por
#331251
Dentro de la "Agrupación 69. Reparaciones.", se encuentra el "GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.", y dentro de este se incluye la actividad "Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar." (que viene debajo), no todo el grupo. La actividad de reparación de vehículos sería el "6912 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos".
por
#331261
Perfecto, lo había interpretado mal entonces, pensaba que al estar recogida en el grupo ya tenían validez como actividad, y no son los grupos sino los epígrafes. Vale, entonces si aparece comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería, solo se puede entender como venta al aparecer la palabra comercio?

Por la RAE Confitería es Establecimiento donde los confiteros hacen y venden los dulces, y que a veces es también salón de té.

La técnica del ayuntamiento se venía a referir que una pastelería solo vende (cosa que no es cierta, también hacen pasteles) entonces le comunique que aparecía confitería, ya me salió con que aparecía la palabra comercio y se entendía como solo venta.

Dando vueltas para que no tarde un año en poder elaborar, ya que sería el tiempo que me dice la técnica del ayuntamiento que tardaría la administración en aprobar la calificación ambiental.
por
#331263
Ya lo tengo creo:

Epígrafe 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Nota: Este epígrafe faculta para:

Nota: Este epígrafe faculta para:
El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.

La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.

Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles.
Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.

Es así, ¿Verdad? Gracias por la aclaración porque estaba muy confundido.
por
#331280
Entiendo que sí, aunque solo si vende al cliente final. Si se vende a otras tiendas, etc.. el epígrafe será el de industrias de pan y bollería (4191). (Que es lo que yo entendí que hacía tu cliente).

De nada, para eso estamos.

Saludos, :cheers
por
#331576
Queda a interpretación lo que puede realizar una actividad? Porque el técnico del ayuntamiento sigue en sus cauces diciendo que una pastelería no puede elaborar. Voy con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. a lo que me comenta que la ley es para las tarifas, vamos dice que aunque venga en el 12/2012 el Anexo los epígrafes con las actividades y haga referencia al incio del Anexo a RD 1175/1990 me lo sigue negando.

No puede quedar a interpretación de un técnico lo que sí o no puede desarrollar una actividad, bien sea pastelería o cualquiera otra no?

En la consejería de medio ambiente me han dicho que si puedo elaborar pasteles y que no tiene que pasar calificación ambiental.

Saludos.
por
#331615
Será entonces una cuestión de no querer bajarse los pantalones, porque si hasta las actividades del RD 12/2012 vienen definidas por sus epígrafes del IAE...

Son "bonitos" estos casos, en que proyectista y técnico de la administración tienen diferentes criterios.

Las opciones que yo veo son (dentro de la ley), dejando de lado el convencer al técnico:

- Hacer proyecto de licencia de actividad "convencional" y esperar el tiempo requerido.

- Hacer la consulta por escrito al ayuntamiento, por si te toca otro técnico (no sé si hay más), o te dice otra cosa por escrito. (Habrá que ver también el tiempo que tardan en responder)

- Ir a los juzgados con la cuestión. (En esta opción en tiempo tiende a infinito)

No se me ocurre ahora mismo otra solución. :unknow
por
#333032
Buenas,

Pues presente el dictamen técnico que me pedía el ayuntamiento; lo he realizado como que puede elaborar. Ahora presentaré una carta al ayuntamiento para tener una respuesta por escrito en la que me diga que el establecimiento no puede elaborar.

Saludos.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro