REA: Registro de Empresas Acreditadas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#107534
A ver, a ver, vamos a ir aclarando puntos (los que podamos), y no mezclemos churras con merinas. Organización, señores, organización! (como decían en el chiste). :mrgreen:

Hay una premisa básica: cualquier empresa que quiera entrar en una obra de construcción, sea contratada o subcontratada, ha de estar inscrita en el registro.
Y recalco, cualquier empresa, independientemente de que actúe como constructora, industrial, o autónomo (salvo que éste último no tenga personal de plantilla).
Sólo se salvan las empresas promotoras.

Y no sólo esto, sino que además, para ser contratada (o subcontratada) en una obra, cualquier empresa ha de justificar que sus subcontratadas (si las hubiese), también están inscritas en el REA.

Piiiru, recuerdo, hablamos de obras y construcción. No en vano, este rollo del REA ha salido a partir de la Ley 32/2006, de subcontratación en el sector de la construcción, comentado en este hilo.

Por lo tanto, entiendo que una empresa de ingeniería, si no participa activamente en el desarrollo de los trabajos en obra (esto es, si no tiene que "entrar" en la obra), limitándose exclusivamente al terreno de la proyección o asesoría técnica, NO ha de estar inscrita.
Uséase, que si la empresa de kmpeti12 (¿de dónde coños sacáis esos nicks? :roll: :mrgreen: ;) ), no participa en obra, no le aplica el REA.

Y por otro lado, a mí tampoco me ha quedado claro el comentario de minervita respecto al RD1109/2007...desconcocía esta circunstancia.
Revisaré el RD, a ver qué cuenta exactamente, porque me consta que hay autónomos que subcontratan. Y tanto que los hay. :yep
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#107535
Pues nada por favor entrad en la web que os pongo:

http://rea.mtin.es/rea/pub/rea_pregunta ... e.htm#i211

y leed con detenimiento el parrafo que dice:

Empresas de asesoramiento técnico.

Habrá que tener en cuenta en primer lugar, la naturaleza de los trabajos que desarrollará una empresa de asesoramiento técnico que va a ser subcontratada. Así, si esos trabajos consisten en aportar información teórica o documental, sin la presencia de personal propio de tal empresa en la obra, esa la empresa de asesoramiento técnico no tendría que inscribirse en el REA.

Sin embargo, si dichas labores técnicas suponen la presencia efectiva en la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.


Así que compañeros si llevais dirección de obra lo llevais claro, salvo que seais simplemente autonomos....
:comunidad
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#107536
Bueno, minerva, este párrafo que has copiado, básicamente, viene a darme la razón en cuanto al tema del REA para empresas de ingeniería/proyección/asesoría técnica: si no entras en la obra, no entras en el REA.
Y para entrar en la obra, hay que entrar en el REA.
Podríamos decir, de alguna manera, que el REA es el vestíbulo de la obra, por lo que se ve... :roll: :mrgreen: :cunao

Lo que yo desconocía era lo de la imposibilidad de subcontratación por parte de autónomos, pero no sólo en la obra, sino en cualquier otro tipo de actividad. Lo miraré...
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#107539
Pues si amenofis, y acabo de buscartelo, Art. 5.e) de la Ley 32/2006.

El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.


Así que nada la cosas se van complicando, chicos/as..... :mrgreen:

:comunidad :usuario
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#107540
MINERVA escribió:Pues si amenofis, y acabo de buscartelo, Art. 5.e) de la Ley 32/2006.

El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
(...)

Oki doki.
Sí, efectivamente, :yep pero esto se establece en la Ley 32/2006, o lo que es lo mismo, a trabajos en obra, lo cuál ya sabíamos.
Ahora bien, con carácter general, al margen de la obra, ¿un autónomo no puede subcontratar trabajos? Me refiero, por ejemplo, a una ingeniería. :ein
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#107541
Hombre, no hay ley que impida que mi trabajo yo lo subcontrate ( ni que tenga autonomos trabajando para mi en mi empresa), para hacer cálculos, proyectos etc.... Ellos me facturan y listo y yo soy responsable del trabajo que entrego.

Ahora bien.....no se puede subcontratar el trabajo adjudicado (contratado) en una obra, es decir yo entiendo que un técnico autonomo que lleve la dirección de obra o la coordinación el PRL no puede subcontratar dicho trabajo.

A mi parece éste aspecto se ha limitado en las obras de construcción y a esos efectos, pero no en los trabajos de asesoramiento o servicios prestados.

No se si me explicao, porque parece un lío.....
:ein

:usuario
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#107543
Te explicas perfectamente. :yep
En lo que atañe a obra (cuando haya que entrar a obra), un autónomo no puede subcontratar trabajos. De ahí el hecho de que los niveles de subcontratación (primero, segundo, tercero,...) se acaben en cuanto interviene un autónomo.
Y esto es así porque está regulado por la Ley 32/2006 de subcontratación en la construcción. :mira

Ahora bien, en otras actividades no relacionadas con obra, y por ende, no afectadas por la susodicha ley, los autónomos pueden subcontratar, ¿no?

De todas formas, me consta que aún en obras de construcción, existen autónomos que subcontratan servicios a otros.
Hasta que los cachen. :alarma
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#107544
Amenofis escribió:Te explicas perfectamente. :yep
En lo que atañe a obra (cuando haya que entrar a obra), un autónomo no puede subcontratar trabajos. De ahí el hecho de que los niveles de subcontratación (primero, segundo, tercero,...) se acaben en cuanto interviene un autónomo.
Y esto es así porque está regulado por la Ley 32/2006 de subcontratación en la construcción. :mira

Ahora bien, en otras actividades no relacionadas con obra, y por ende, no afectadas por la susodicha ley, los autónomos pueden subcontratar, ¿no?

De todas formas, me consta que aún en obras de construcción, existen autónomos que subcontratan servicios a otros.
Hasta que los cachen. :alarma


:plas :plas :plas :plas :plas :plas :plas :plas :plas :plas

Ciertamente amenofis siguen habieno incumplimientos en las obras de construcción, por ello tantas veces hemos comentado que el hecho de legislar no garantiza ni el cumplimiento ni la seguridad. Más inspección es lo que hace falta.

:saludo :usuario
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#107547
MINERVA escribió:Pues nada por favor entrad en la web que os pongo:

http://rea.mtin.es/rea/pub/rea_pregunta ... e.htm#i211

y leed con detenimiento el parrafo que dice:

Sin embargo, si dichas labores técnicas suponen la presencia efectiva en la obra del personal de la empresa de asesoramiento, ejerciendo facultades de dirección y control efectivo sobre los trabajos ejecutados por la otra empresa, entraría en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, y la empresa de asesoramiento técnico tendría que inscribirse en el REA.


Así que compañeros si llevais dirección de obra lo llevais claro, salvo que seais simplemente autonomos....
:comunidad


La presencia efectiva se refiere a un encargado que esta 8h diarias allí o a una persona que visita la obra 1 vez a la semana?

Porque si la REA es el vestíbulo y el promotor puede entrar... sin estar en la REA porque representa que "está poco rato en la obra", entiendo que un ingeniero/arquitecto etc.. que haga una visita semanal tampoco debería de estarlo....

Y en ese sentido... entonces los tec. de prevencion que han sido subcontratados por empresas "via colegios"... que pasa? esas empresas también tienen que estar en el REA?
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#107555
kmpeti12 escribió:La presencia efectiva se refiere a un encargado que esta 8h diarias allí o a una persona que visita la obra 1 vez a la semana?

Entiendo que si pones un pie en la obra, tu presencia es efectiva. Sea una vez a la semana, o una vez en la vida.
Pero que se me entienda: poner un pie en la obra para efectuar un trabajo para el que te han contratado.
Puede ser una putada, pero lo dice claramente en la ley:
REA escribió:(...)
Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas
(...)

Así que sí, pancho. Aunque sólo vayas a la obra un día (hay muchos arquitectos que ni eso :evil: :mrgreen: ), tendrás que estar inscrito en el REA para cumplir.
kmpeti12 escribió:Porque si la REA es el vestíbulo y el promotor puede entrar... sin estar en la REA porque representa que "está poco rato en la obra", entiendo que un ingeniero/arquitecto etc.. que haga una visita semanal tampoco debería de estarlo....

Desconozco los motivos por los que los promotores están exentos de inscribirse en el REA. Me imagino porque ellos precisamente son los únicos que intervienen en el proceso de construcción sin dar palo al agua efectivo en obra.
Pero no creo que sea por el símil del vestíbulo que me he inventado. :roll: :mrgreen: :mrgreen:
kmpeti12 escribió:Y en ese sentido... entonces los tec. de prevencion que han sido subcontratados por empresas "via colegios"... que pasa? esas empresas también tienen que estar en el REA?

Seeep. :yep :mira
Si realmente los técnicos de prevención desarrollan alguna tarea efectiva en la obra, claro... :cunao (con cariño, noooo se me enfaden. Es que me lo he puesto a huevo. ;)
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#107559
Amenofis escribió:
kmpeti12 escribió:La presencia efectiva se refiere a un encargado que esta 8h diarias allí o a una persona que visita la obra 1 vez a la semana?

Entiendo que si pones un pie en la obra, tu presencia es efectiva. Sea una vez a la semana, o una vez en la vida.
Pero que se me entienda: poner un pie en la obra para efectuar un trabajo para el que te han contratado.
Puede ser una putada, pero lo dice claramente en la ley:
REA escribió:(...)
Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas
(...)

Así que sí, pancho. Aunque sólo vayas a la obra un día (hay muchos arquitectos que ni eso :evil: :mrgreen: ), tendrás que estar inscrito en el REA para cumplir.
kmpeti12 escribió:Porque si la REA es el vestíbulo y el promotor puede entrar... sin estar en la REA porque representa que "está poco rato en la obra", entiendo que un ingeniero/arquitecto etc.. que haga una visita semanal tampoco debería de estarlo....

Desconozco los motivos por los que los promotores están exentos de inscribirse en el REA. Me imagino porque ellos precisamente son los únicos que intervienen en el proceso de construcción sin dar palo al agua efectivo en obra.
Pero no creo que sea por el símil del vestíbulo que me he inventado. :roll: :mrgreen: :mrgreen:
kmpeti12 escribió:Y en ese sentido... entonces los tec. de prevencion que han sido subcontratados por empresas "via colegios"... que pasa? esas empresas también tienen que estar en el REA?

Seeep. :yep :mira
Si realmente los técnicos de prevención desarrollan alguna tarea efectiva en la obra, claro... :cunao (con cariño, noooo se me enfaden. Es que me lo he puesto a huevo. ;)


Ahora voy a desmontar tus argumentos. Según la REA

* Empresas suministradoras de material

No, no tiene la obligación de inscribirse si sólo suministra el material y no ejecuta trabajos dentro de la obra.

Entonces? estos que pasa que tiran el material a piñón desde la calle sin entrar en la obra? :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:


Vaya lio....... es que claro para mi un arquitecto/ingeniero no hace un trabajo efectivo en una obra..... :espabilao :espabilao
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#107565
De todas formas, a ver, no nos asustemos. La inscripción en el REA tampoco es tan complicada, ni supone demasiado papeleo; entre otras cosas, porque se tramita vía telemáticamente; uséase, por internésss.

Para solicitar la inscripción en el REA es necesario tener una firma digital, o certificado electrónico, ya que dicha inscripción se realiza en una página web del Ministerio de Trabajo.

Con esa inscripción, es necesario aportar un certificado conforme disponemos de un "sistema de organización preventiva". Esto, básicamente, consiste en un certificado conforme disponemos de un servicio de prevención, ya sea propio o ajeno.

Y por último, habrá que adjuntar otro certificado conforme los trabajadores de la empresa disponen del curso de formación en materia de prevención que se les ha dado (porque se lo dais, ¿no, empresarios explotadores? :espabilao :mrgreen: ) al entrar a prestar servicios.
A este curso, se le denomina "curso de formación de nivel productivo" .

Hasta aquí nada nuevo, ¿no? Todas sabemos de lo que estamos hablando, porque todas hemos tenido que presentar estos papelitos en alguna que otra ocasión.

La única novedad, y que sólo afecta a personal relacionado con tareas de dirección, se trata de un certificado conforme el personal directivo de la empresa ha realizado un curso de formación en materia de prevención, y denominado en el REA como "curso de formación de nivel directivo".
Éste es el famoso curso de 10 horas que hemos venido comentando en este hilo.

Y eso es todo. Tampoco nos caguemos en los pantalones, que no es para tanto. Y menos si disponemos de un SPA: que se encarguen ellos de organizar el tema, coño, que para eso les pagamos. Que se ganen la cuota mensual, que el resto del año no la rascan! :mrgreen:
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#107584
A mi si que me afecta, porque el único personal de mi empresa soy yo... y encima como soy administrador de la misma, soy autónomo dependiente....

Por lo tanto, mi empresa representa que no tiene asalariados (aunque yo soy autonomo y dependiente de la misma y por mi cuenta no tengo facturación)... y todas las tareas las ejecuto yo, y las que no, pues las subcontrato.

Decidí montar la empresa (Sociedad Limitada Profesional S.L.P.) por un tema de volumen de facturación....


Y por otro lado, si soy administrador de mi empresa, y tengo el curso de 600 horas de prevencion (tec. superior) tengo que hacer ahora las 10 horas?¿????

Si es que ya os digo yo que la ley esta es una mierda y solo sirve pa que lo entiendan las constructoras... a la que hay algo un poco fuera de lo corriente... a ver como coño lo entiendes....
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#107663
kmpeti12 escribió:Ahora voy a desmontar tus argumentos. Según la REA

* Empresas suministradoras de material

No, no tiene la obligación de inscribirse si sólo suministra el material y no ejecuta trabajos dentro de la obra.

Entonces? estos que pasa que tiran el material a piñón desde la calle sin entrar en la obra? :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:


Vaya lio....... es que claro para mi un arquitecto/ingeniero no hace un trabajo efectivo en una obra..... :espabilao :espabilao

No estás desmontando ningún argumento. :nono
Creo que ya dejé suficientemente claro más arriba que con lo de "entrar" en la obra, me refería a "ejecutar algún trabajo dentro de la misma". A ver si voy a tener que acudir a la RAE para explicarme. Y el que no me quiera entender, que no me entienda. :cabezazo
Además, no son "mis" argumentos, es lo que pone la ley. :mira

Sigue mirando excepciones como la de los Suministradores de material. A lo mejor también salen los arquitectos e ingenieros. ;) :mrgreen:
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#107667
kmpeti12 escribió:A mi si que me afecta, porque el único personal de mi empresa soy yo... y encima como soy administrador de la misma, soy autónomo dependiente....

¿Qué tarea "efectiva" realizas tú en la obra? :mrgreen: :cunao

kmpeti12 escribió:Y por otro lado, si soy administrador de mi empresa, y tengo el curso de 600 horas de prevencion (tec. superior) tengo que hacer ahora las 10 horas?¿????

Me parece que sí. :yep
En realidad, lo de las 10 horas suelen dejarlo en una charleta de dos horillas, y un examen final tipo test que vamos cubriendo durante la charla.

kmpeti12 escribió:Si es que ya os digo yo que la ley esta es una mierda y solo sirve pa que lo entiendan las constructoras... a la que hay algo un poco fuera de lo corriente... a ver como coño lo entiendes....

Pues a mí ya me parece bien que se haga algo para intentar controlar a toda la fauna de piratas que navegan y abundan por las obras en este bendito país.
¿Que no sea la mejor de las opciones, o la herramienta más eficaz? Pues puede ser. Pero por algo se empieza.
Y repito, no es tan complicado como parece. Sólo hay que ponerse. :comunidad

P.D: a todo esto, yo sé tanto de todo esto como vosotras, no vayáis a pensar que soy el promotor de la ley, o algo parecido. :nono :mrgreen:
E igual puedo estar equivocado, pero lo veo bastante clarito. :brindis
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