RD 1995/2000 Y PAGO DE DERECHOS A LAS COMPAÑÍAS (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#55791
Rescato este tema del olvido para comentar cómo van mis andanzas respecto a este asunto, tras un par de nuevos contactos con Industria y con la compañía.

La primera de momento no se moja; tras una consulta relacionada con esto, me dicen que están a la espera de que Fenosa les responda para poder emitir un resultado. Espero en breve tener algo interesante (para bien o para mal).

La segunda, sigue en sus trece. Les reclamo el hecho de que pretendan cobrar una cantidad muy elevada y fuera de lo que dice el 1955/2000, y ellos se agarran a que esa cantidad no corresponde a tasas, sino a los trabajos del enganche de las nuevas instalaciones a las existentes. Yo les digo que el decreto no dice nada de eso, y ellos siguen ahí, inamovibles. Esperando que el cliente se canse para recoger sus resultados como fruta madura.

En fin, creo que estoy más o menos cerca de encontrar solución a esto, y de saber a qué atenerme, en definitiva, que es lo que me interesa. Espero pronto poder contarlo.
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#55805
Felicitarte por haber llevado el caso a Industria, espero que todo salga bien. Informa cuando sepas algo más.

SALUDOS
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#55822
Se me olvido comentar que existe una Instrucción de la Dirección de Energía y minas de la Generalitat de Catalunya sobre estos criterios de D.A., dicha instrucción esta ratificada por la Comisión Nacional de la Energía y vierte luz sobre el tema.

Se que existe, pero no puedo encontrarla.....Tal vez algún compañero Catalán tenga acceso a ella.
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#55850
Juan.Antonio voy a ser el Abogado del Diablo, quiero crear polémica y todo lo que digo al menos deja abierta una puerta a las compañías (espero que no lean el post):

Juan.Antonio escribió:
Quería plantear de forma general un aspecto concreto del RD 1995/2000 y su relación con las compañías eléctricas, y es lo referente al cálculo de derechos de acometida a pagar a la compañía eléctrica en función de la petición de suministro necesaria para una instalación nueva.

En principio, y a mi entender, la redacción de ese Real Decreto está bastante clara. Muy beneficiosa para las compañías, pero bastante clara.

:yep , en estos temas técnicos/energéticos "no se porque" siempre se legisla a favor de los poderosos.(esta si es opinión mía)

Yo la entiendo así (artículos 44 y siguientes):

Si la solicitud es en BT, hasta 50 KW las instalaciones de extensión necesarias deberán ser realizadas por la compañía, y el cliente deberá pagar los derechos de acometida.

Si la solicitud es en AT, hasta 250 KW las instalaciones de extensión necesarias deberán ser realizadas por la compañía, y el cliente deberá pagar los derechos de acometida.

En caso de que se superen los límites antes indicados, el cliente deberá hacer por su cuenta las instalaciones de extensión, y luego ceder esas instalaciones. A cambio, la compañía no podrá cobrar los derechos de extensión (parte de los derechos de acometida). Hasta aquí la teoría.

Vamos bien

En la práctica, hay casos que se dan con cierta frecuencia. Imaginemos un suministro (una empresa, o mejor, un edificio de viviendas) que necesita 150 KW. Más de cien, para que no queden dudas sobre la necesidad de disponer de un local para un centro de transformación. Al ser un edificio de viviendas, las necesidades son de 150 KW en Baja Tensión, no en Alta Tensión. Las viviendas no necesitan Alta Tensión, ¿no?

Por concretar más, el suministro es en suelo urbano con condición de solar.

Seguimos muy bien

Pero por otro lado, el artículo 46 dice que en Baja Tensión no se podrán atender suministros mayores de 50 KW, como norma general.

El no poder atenderlo en BT no significa que siga siendo una petición de suministro de 150 Kw en BT, no debes considerar que pasa a ser un suministro en MT

Por lo tanto, deduzco (y el REBT ayuda a ello, al hablar de la obligación de disponer de local para instalar centro de transformación), que en el ejemplo puesto, se trata de un suministro de Alta Tensión de 150 KW

No, es un suministro BT de 150 Kw (mayor de 50 Kw, paga cliente), para el cual se hace necesario una extensión en MT, incluido CT (mayor de 100 Kw, sigue pagando cliente)

para el cual habrá que realizar una instalación de extensión desde la red eléctrica propiedad de la compañía, y habrá que instalar un centro de transformación en el edificio para convertir la AT en BT y suministrar las viviendas.

Eso mismo te dije, se trata de instalación de extensión en MT aunque el suministro se considera en BT y mayor de 50 Kw.

(Espero que hasta aquí me vaya siguiendo todo el mundo).

Te sigo muy bien, uno de los dos lo interpretamos mal


Vamos, pues, a ver lo que habría que pagar en este caso.

Los Derechos de Acometida se dividen en Derechos de Extensión y Derechos de Acceso. Los primeros son los que hay que pagar a la compañía por las instalaciones necesarias para comunicar el suministro solicitado con las instalaciones existentes. Los segundos, los que debe pagar el nuevo contratante final, en el momento de conectarse a la red.

De acuerdo

Bien, según lo indicado anteriormente, en el ejemplo que nos ocupa, tendríamos lo siguiente:

- Las instalaciones de extensión deberán ser realizadas por la Compañía Eléctrica, pues se trata de una solicitud de AT mayor de 50 KW y menor de 250 KW. Esto generará el pago de los Derechos de Extensión.

- Además, habrá que pagar los Derechos de Acceso, que pagaría cada usuario de vivienda cuando dé el alta de su instalación.

No estoy de acuerdo, tu pagas todo , que yo no te cobro derechos de extensión y además me cedes las instalaciones que se harán como yo diga.
Si, los derechos de acceso me los pagaran los que contraten energía a tarifa.


(¿Seguimos?)

Vale

Ahora vamos a calcular lo que corresponde pagar exactamente por esos derechos.

Según el artículo 47 del Real Decreto, las cantidades a pagar son:

- Derechos de Extensión: 15,013007 Euros por KW (son tarifas de 2007, he estado perezoso para buscar las de 2008).
* En este caso, como la potencia solicitada tiene un valor de 150 KW, la cantidad a pagar es:
150 x 15,013007 = 2251,95 Euros.

A cambio y como se ha dicho, la compañía debería ejecutar a su costa las instalaciones de extensión desde la red que exista hasta el punto de suministro.

Es decir, la línea de Alta Tensión (subterránea o aérea), desde el punto más cercano donde exista Alta Tensión (desde un CT cercano, o empalmando en una línea cercana), hasta el CT que hay que instalar en el edificio para el que se solicita suministro.

El coste de ese transformador y la instalación interior correría a cargo del solicitante.

Ésa es la interpretación y el desarrollo que yo hago de ese decreto, y las obligaciones y derechos de cada una de las partes para el caso que he expuesto.
Repito que no lo veo así, creo que estas equivocado


En definitiva, el que se requiera una extensión en MT no implica que el suministro sea catalogado como tal. Sigue siendo un suministro de BT de 150 Kw.

Interpretación torticera del R.D., a mi entender
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#55926
Roverman, debo reconocer que cuando más vueltas le doy al asunto, más llego a la conclusión de que en lo que tú comentas está el "quid" del asunto; en ver cuándo se considera suministro en MT o cuándo en BT. Y si es BT, porqué hay que extender la instalación en MT.

Y cuanto más lo pienso, más llego a la conclusión de que esto está redactado todo tan a favor de las compañías eléctricas que hasta da asco, la verdad.

Pero bueno, al fin y al cabo, lo que trato de hacer es llegar a una conclusión cierta, para saber a qué atenerme, y cuál es el mejor camino para hacer todo de la forma más barata, rápida y mejor ejecutada técnicamente.

En fin, a ver si en no mucho tiempo hay novedades sobre esto.
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#55931
hombre no está redatado a favor de las compañías eléctricas, lo redactaron ellas, el ministerio sólo se limito a publicarlo en el BOE
por
#55934
arquimedes escribió:hombre no está redatado a favor de las compañías eléctricas, lo redactaron ellas, el ministerio sólo se limito a publicarlo en el BOE


.... y nadie defendió al ciudadano de a pie, al pagano.
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#55937
arquimedes escribió:hombre no está redatado a favor de las compañías eléctricas, lo redactaron ellas, el ministerio sólo se limito a publicarlo en el BOE

:yep :plas (mi cobardía me impidió plasmarlo) :partiendo
por
#55942
Joer, entre los dos me estáis desanimando, leches.
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#56060
Yo tuve un caso similar, paro me lo aclararon en la cara. Un suministro es BT aunque haya que hacer CT y LAMT.
CT y LAMT son instalaciones de extensión para el suministro BT.

Como pasas de 50 kW, pues nada nada.

Intenta pillar los proyectos, que algo ganarás..

Saludos
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#56103
Y establecer la comunidad de propietarios como cliente en MT (cliente especial), ella costea el CT y la BT del edificio. La cía suministradora deberá realizar la extensión de linea al pedir suministro en MT dicha comunidad.

Al menos se ahorra una gran parte...¿Sería viable?
por
#56193
Saludos

Relacionado con el RD1955/2000 en su art 47 dice que la potencia en exceso del CT debería abonarse en €/kW por la Cía al propietario, con respecto a la potencia solicitada por la propiedad, puesto que la Cía va poder hacer uso de ese CT para otros usuarios.

¿Se está aplicando este descuento?
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#56197
Pues yo diría que no, claramente.
por
#56210
Saludos

Otra cuestión: las solicitudes de suministro a las Cías para uso de edificios de viviendas en las que no se aplican los coeficientes de la ITC-BT-10, y todo con simultaneidad al 100%.

¿ha cambiado esto?
por
#56215
Pues yo ahí no he tenido tanto problema, pues a la hora de hacer la solicitud pongo yo la potencia total, y, en todo caso, la defino luego en proyecto, y me baso en eso. En un caso me tocó pelear con la compañía porque me pedían subir un escalón la potencia del trafo (de 160 KVA a 250 KVA) porque decían que la potencia del edificio era de 129 y pico KW, más de los 128 KW que da el de 160 ... saben latín, las compañías.
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