Iberdrola y la revisión de proyectos. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#100576
germanot escribió:Que yo sepa, aquí en Valencia:
Marsan (sin la s, que marsans es lo de los viajes)


:oops: :oops:

germanot escribió:ATISAE

Lastima, tengo buenos amigos por allí.


germanot escribió:y el ITE

Vaya, vaya, el ITE haciendo de OCA. ¡Qué vergüenza!. No contentos con vivir a base de subvenciones, ahora hacen compentencia desleal a las OCAs. Vivir para ver.
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#100614
germanot escribió:
JORDIM escribió:¿Qué otras OCAs trabajan para los iberdrolos?

Que yo sepa, aquí en Valencia:
Marsan (sin la s, que marsans es lo de los viajes)
ATISAE
y el ITE
no se si alguna más...
Chao

ITE entró hace poco en el convenio con Iberdrola, pero le faltan recursos humanos e Iberdrola desconfia de ellos, así q hay sido cesados del convenio.
:?: :?: O dejarán de serlo en breve, y me estoy adelantando....
Espero no ser muy bocazas :ein :ein
Lo siento por mis amigos del ITE.

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Liados escribió:Bueno, simplemente quería comentar que mi desayuno de hoy ha sido frente a una carta que ha emitido Conselleria pidiendome la Acreditación de plenitud de facultades y atribuciones del autor del poryecto de CT y LSMT según la Ley 12/1986.

Pues eso que sigue esto a la orden del día. :oops: :cabezazo

En cuando a la dichosa cartita del "amigo" Climent:
Fecha Salida Prop 23 Julio, y desde el 24 cuentan los 10 días (naturales o hábiles??) Suponiendo naturales: 3 de agosto domingo.

De Iberdrola sale el 28 de julio, y dices q a ti te llega hoy, 30 de julio.

Total q tienes mañana y pasado para entregar tu título, sino se archiva el expediente sin más.
Y la entregas en el Prop directamente o en Iberdrola y ellos al Prop??
Vamos, como para pillar una semanita de vacaciones entre julio y agosto, y se va al traste todo tu trabajo del invierno.
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#100645
El punto 5.1 de la ITC BT 5 dice textualmente:

"Los Organismos de Control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de las prescripciones que establezca el Reglamento de Aplicacion y, EN SU CASO, DE LO ESPECIFICADO EN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, ..."

Eso es muy diferente a someter a inspección la instalación y, en su caso, la documentación técnica, como hacen.

Por otro lado, el punto 2.1 de la ITC-BT 4 dice textualmente:
"Caundo se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, éste deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, QUINE SERÁ DIRECTAMENTE RESPONSABLE de que el mismo se adpate a las disposiciones reglamentarias..."

Puesto que soy yo el responsable directo directo del contenido de mi proyecto, soy yo quien diseño e interpreto la reglmetación de aplicación.

En el punto 5.1 de la ITC BT 4 se establece que en caso de discrepancias entre instalador y autor de la documentación técnica (en ningún sitio se admite la posibilidad de que la OCA pueda interpretar nada), será el Órgano Competente Autonómico quien resolverá entre las partes.

Por tanto, entiendo (ya lo he comentado alguna vez) que un proyecto sólo puede ser revisado en caso de estar sometido a un procedimiento de autorización administrativa, obteniendo una APROBACIÓN del mismo, firmada y sellada por técnico de la administración.

Perdón si me he extendido.
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#100649
Perdonado, Franky, perdonado.

Muy interesantes tus reflexiones. Para tenerlas en cuenta. :amo :amo

Hay que ver lo interesante que es a veces leer, sin mas, lo que dicen las normas :ein :ein
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#100664
franky escribió:El punto 5.1 de la ITC BT 5 dice textualmente:

"Los Organismos de Control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de las prescripciones que establezca el Reglamento de Aplicacion y, EN SU CASO, DE LO ESPECIFICADO EN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, ..."

Eso es muy diferente a someter a inspección la instalación y, en su caso, la documentación técnica, como hacen.

Por otro lado, el punto 2.1 de la ITC-BT 4 dice textualmente:
"Caundo se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, éste deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, QUINE SERÁ DIRECTAMENTE RESPONSABLE de que el mismo se adpate a las disposiciones reglamentarias..."

Puesto que soy yo el responsable directo directo del contenido de mi proyecto, soy yo quien diseño e interpreto la reglmetación de aplicación.

En el punto 5.1 de la ITC BT 4 se establece que en caso de discrepancias entre instalador y autor de la documentación técnica (en ningún sitio se admite la posibilidad de que la OCA pueda interpretar nada), será el Órgano Competente Autonómico quien resolverá entre las partes.

Por tanto, entiendo (ya lo he comentado alguna vez) que un proyecto sólo puede ser revisado en caso de estar sometido a un procedimiento de autorización administrativa, obteniendo una APROBACIÓN del mismo, firmada y sellada por técnico de la administración.

Perdón si me he extendido.


:plas :plas
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#100750
Edison escribió:En cuando a la dichosa cartita del "amigo" Climent:
Fecha Salida Prop 23 Julio, y desde el 24 cuentan los 10 días (naturales o hábiles??) Suponiendo naturales: 3 de agosto domingo.

De Iberdrola sale el 28 de julio, y dices q a ti te llega hoy, 30 de julio.

Total q tienes mañana y pasado para entregar tu título, sino se archiva el expediente sin más.
Y la entregas en el Prop directamente o en Iberdrola y ellos al Prop??
Vamos, como para pillar una semanita de vacaciones entre julio y agosto, y se va al traste todo tu trabajo del invierno.


Si tengo entre hoy y mañana para entregarlo lo tengo bastante chungo la verdad, si acaso enviaré una carta prorrogando el envio puesto que uno de los proyectistas está ausente por vacaciones. Y la verdad, la voy a entregar yo al PROP porque si me tengo que fiar de Iberdrola para que la entregue por mi lo tengo claro.

Ya me han extraviado un pack de borradores de proyectos de C.T. para revisar, y muchos planos que entregas para el suministro definitivo. Si no estoy todas las semanas llamando, lo que me podría pasar es inconfesable y a la vez ridiculo.
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#101810
Liados escribió:Si tengo entre hoy y mañana para entregarlo lo tengo bastante chungo la verdad, si acaso enviaré una carta prorrogando el envio puesto que uno de los proyectistas está ausente por vacaciones. Y la verdad, la voy a entregar yo al PROP porque si me tengo que fiar de Iberdrola para que la entregue por mi lo tengo claro.


Con respecto a los 10 días de plazo, se os a ocurrido mirar la ley 30/92....jejeje. Según tengo entendido y he leido, el artículo 71 dice de los 10 días, pero el art. 42 ya deja hasta 6 meses, así que tranquilos. Es lo mismo que con los ayuntamientos, cuando hay un reparo en el proyecto de actividad, dan 10 días pero para paralizar un expediente no es tan fácil. (bueno, siempre que no se trate de Ibertrola)

chao.
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#101843
franky escribió:(...)

Por tanto, entiendo (ya lo he comentado alguna vez) que un proyecto sólo puede ser revisado en caso de estar sometido a un procedimiento de autorización administrativa, obteniendo una APROBACIÓN del mismo, firmada y sellada por técnico de la administración.

Perdón si me he extendido.


Disculpad por entrometerme en esta conversación y desviar un poco el tema. Resulta que en Canarias, en virtud del decreto 161/2006 del gobierno de Canarias, todos los expedientes de Baja Tensión (que recordemos que no necesitan autorización administrativa) ya sean con proyecto o con MTD deben pasar una autorización de la administración para funcionar (no te dan el boletín eléctrico) y encima, el Colegio actúa a favor de la administración puesto que la administración delega en ellos (con una serie de requisitos) para realizar esas revisiones como si fueran técnicos de la administración.
Cuando protestamos por ello en su momento, el decano asegura que esto mejora las relaciones con la administración, que va a mejorar la calidad de los proyectos y bla, bla, bla. Pero hemos tenido que tragar y estamos tragando tanto que una puesta en marcha de un local comercial -cuya obra puede durar un mes- llega a los dos meses y medio o tres.
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#101922
Sophie Germain escribió:
franky escribió:(...)

Por tanto, entiendo (ya lo he comentado alguna vez) que un proyecto sólo puede ser revisado en caso de estar sometido a un procedimiento de autorización administrativa, obteniendo una APROBACIÓN del mismo, firmada y sellada por técnico de la administración.

Perdón si me he extendido.


Disculpad por entrometerme en esta conversación y desviar un poco el tema. Resulta que en Canarias, en virtud del decreto 161/2006 del gobierno de Canarias, todos los expedientes de Baja Tensión (que recordemos que no necesitan autorización administrativa) ya sean con proyecto o con MTD deben pasar una autorización de la administración para funcionar (no te dan el boletín eléctrico) y encima, el Colegio actúa a favor de la administración puesto que la administración delega en ellos (con una serie de requisitos) para realizar esas revisiones como si fueran técnicos de la administración.
Cuando protestamos por ello en su momento, el decano asegura que esto mejora las relaciones con la administración, que va a mejorar la calidad de los proyectos y bla, bla, bla. Pero hemos tenido que tragar y estamos tragando tanto que una puesta en marcha de un local comercial -cuya obra puede durar un mes- llega a los dos meses y medio o tres.


:cabezazo :cabezazo :cabezazo En todos sitios cuecen habas.... :cabezazo
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#103598
¿Y quién revisa al revisor?
Teoricamente AENOR que es quien acredita las OCA´s, pero mi experiencia con ellas me dice:
1ª Al tratarse de una actuación no contemplada en ningun campo reglamentario, sino que se tratan de actuaciones que se realizan por encargo de un cliente particular y fuera del REBT no pueden actuar como Organismos de Control Autorizado, sino que se tratan de actuaciones como Entidades de Inspección,
A ver si me explico, si en el REBT dice que hay que hacer hasta aquí y ellos estan haciendo 3 pueblos más para allá pues no entra dentro del campo reglamentario OCA.
Es más si lo están haciendo y aparece en sus informes que son OCA y actuan como tal, es sancionable por AENOR (le pueden quitar la acreditación)
Esto quiere decir que aunque son OCAS no estan actuando como OCAS sino como entidades de inspección, sin la responsabilidad de la OCA,(Luego actuan como entidad de inspeccion, sin la tutela de AENOR) y en el caso de revisión de proyectos es como si estuviera una ingenieria revisando a otra ingenieria (que es la que verdaderamente tiene la responsabilidad, porque firma)

2º Como no es campo de aplicación OCA, me juego el cuello a que ponen los revisores más baratos que hayan localizado para lo cual es probable que el revisor no tenga experiencia y a lo mejor no tenga el título de técnico competente (aunque venga firmado por otro) y que será el becario de turno

Esto que me he referido se aplicaría logicamente a todas las instalaciones que no necesiten inspeccion inicial OCA, porque si es precisa, en ese caso la revisión de proyecto estaría incluida (y además está hecha de forma exhaustiva) como OCA.

La verdad que es un caso para que se muevan los colegios, pero el Colegio lo que va a decirle al Colegiado que reclame es que esto sirve para mejorar el mercado y liberarlo de intrusismo (algo cierto por que se de locales de publica concurrencia con proyecto electrico de Arquitecto Tecnico)
Lo que es cierto es que revision de Proyecto porque lo digan las electricas como la OTAN: De entrada, no
Y si se hace debe de estarlo de acuerdo a unos acuerdos por los que nos movemos: El REBT y las Normas de las Compañias, que deben estar validadas por el órgano competente de la Comunidad Autonoma.
Es decir que si no está escrito en el REBT o en las Normas de la Compañia con su autorizacion por parte del OCCA ¿A que jugamos?
¿Donde esta la liberalización del mercado electrico? ¿Donde están los Colegios? ¿Donde está la administración que delega la reglamentación en Empresas Privadas?
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#103603
racaprieto escribió:¿Donde esta la liberalización del mercado electrico?
:gato
¿Donde están los Colegios?
:gato :gato
¿Donde está la administración que delega la reglamentación en Empresas Privadas?
:gato :gato :gato
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#103608
racaprieto escribió:¿Y quién revisa al revisor?
Teoricamente AENOR que es quien acredita las OCA´s,


ENAC

Aenor hace normas, despues tambien hace auditorias de calidad para lo cual tambien esta acreditado por ENAC.

Ver el reglamento para la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, que aclarará dudas al respecto.
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#103610
raveri escribió:
racaprieto escribió:¿Y quién revisa al revisor?
Teoricamente AENOR que es quien acredita las OCA´s,


ENAC


Con la iglesia hemos topado.

Pasada una consulta por escrito hace 10 dias. Ni flowers. :cabezazo :cabezazo
por
#103670
AENOR solo aparece en mi respuesta como lo que es, una entidad que autoriza las actividades de las OCAs, lo que debe de quedar claro es que su actuación en estos casos que las empresas actuan como ENTIDADES DE INSPECCION y no como ORGANISMOS DE INSPECCION AUTORIZADOS quedan fuera del ámbito de AENOR, por muchos sellos de AENOR que pongan las susodichas en sus informes.
Es decir que esas revisiones que estan haciendo a los proyectos los puede hacer cualquiera porque no lo estan haciendo como OCA
A eso me refiero con quien revisa al revisor, a que en estos casos la empresa carece de responsabilidad por mucho contrato que haya firmado la electrica, siendo el unico responsable el autor del Proyecto.
Es decir podran poner todas las pegas en la forma, falta de datos, tamaño de la letra, color del informe,etc pero carecen de validez legal porque su actuación esta fuera de REBT, y de las normas de Empresa Instaladora, sino aparecen regulados en alguna de ellas
Ademas los que pueden delegar su acción segun el RD 2200/1997 son los organos competetentes de la C.A.
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#103678
racaprieto escribió:AENOR solo aparece en mi respuesta como lo que es, una entidad que autoriza las actividades de las OCAs, lo que debe de quedar claro es que su actuación en estos casos que las empresas actuan como ENTIDADES DE INSPECCION y no como ORGANISMOS DE INSPECCION AUTORIZADOS quedan fuera del ámbito de AENOR, por muchos sellos de AENOR que pongan las susodichas en sus informes.
Es decir que esas revisiones que estan haciendo a los proyectos los puede hacer cualquiera porque no lo estan haciendo como OCA
A eso me refiero con quien revisa al revisor, a que en estos casos la empresa carece de responsabilidad por mucho contrato que haya firmado la electrica, siendo el unico responsable el autor del Proyecto.
Es decir podran poner todas las pegas en la forma, falta de datos, tamaño de la letra, color del informe,etc pero carecen de validez legal porque su actuación esta fuera de REBT, y de las normas de Empresa Instaladora, sino aparecen regulados en alguna de ellas
Ademas los que pueden delegar su acción segun el RD 2200/1997 son los organos competetentes de la C.A.


Repito, AENOR es el organismo de normalización, despues resulta que tambien es una Entidad autidora y de inspección para el campo voluntario de la calidad, como podriamos ser tu o yo, acreditados tambien por ENAC, es decir, si ATISAE quiere tener un sistema de gestion de calidad, puede perdirle a AENOR, Bureau Veritas, Tuv, etc... que se lo audite e inspeccione, pero como Organismo de control que es ATISAE, acreditado por ENAC, AENOR lo unico que puede hacerle es felicitarle.
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