Cómo compulsar documentación (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#134419
Pues eso, que necesito compulsar unos documentillos para una tramitación, y al no encontrar nada relevante sobre este tema en el foro, pues abro este hilo para contaros lo que conozco, a la espera de vuestros comentarios.

Se trata de compulsar unos documentos para una administración pública.
En este caso, creo que es suficiente con presentar los originales con sus copias en dicha administración, y allí mismo te los compulsan.
Por ejemplo, si es en un ayuntamiento, en las oficinas del registro correspondiente procederían a estampar el sello de la compulsa. Lo mismo ocurriría con la Diputación, Consellerías, Comunidades Autónomas,...
Este trámite, en este caso de administración pública, sería gratuito.

Antes creo que se podía compulsar documentación en la policía e incluso en correos; desconozco si esto todavía es posible, pero me parece que no.
Lo que sí está confirmado (al menos de palabra, por el correspondiente funcionario) es que en el caso de administración pública, la compulsa la puede realizar la propia entidad pública que la exige.

Para trámites de compulsa entre entidades privadas, creo que es necesaria la participación de un notario, y el pago de la correspondiente minuta, claro. :espabilao :mira
No estoy seguro de que puedas solicitar la compulsa en una entidad pública para una tramitación privada.

Agradecería vuestros comentarios y aportaciones para confirmar/corregir/ampliar esta información, chavalotes. :brindis
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#134423
como bien dices (al menos en Almería), para presentar documentacion en la administracion ( en Industria, que es lo que yo conozco) tienes que presentar original y fotocopia y ellos compulsan la copia que se quedan (gratuito). Hace unos meses se podía presentar compulsas hechas en ayuntamientos, pero ya no, y es mas, lo ayuntamientos, cre, que ya no te compulsan nada, que no sea para tramitar en ellos.
Siempre te queda la copia simple notarial o duplicado, previo pago al Sr. Notario de la tinta que emplea en sellar y firmar :twisted:
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#134426
Hola Amenofis, todo lo que indicas es correcto :plas , aunque yo añadiria que en Correos también hacen la función de compulsa cuando quieres enviar documentación a alguna administración pública.

Para ello debes llevar las cópias que desees enviar en un sobre abierto para que el funcionario de correos las pueda comparar con las originales.

Yo lo usé una vez para presentarme a una convocatoria de oposiciones y no me apetecía desplazarme para presentar la documentación. Por otro lado que sepais que si lo haceis así la fecha de registro de entrada de documentación es la del día que lo presentas en Correos, independientemente del día que llegue efectivamente al ayuntamiento.

:yep
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#134427
Se me olvidó mencionar otros casos de administración pública, como Universidades, Centros sanitarios,...
Todos ellos pueden realizar la compulsa de documentación pertinente a ese centro, en su correspondiente unidad administrativa.
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#134428
eltero escribió:... previo pago al Sr. Notario de la tinta que emplea en sellar y firmar :twisted:
Y bastante más...

Poco que añadir, correos no compulsa solo te estampa la fecha de entrega en los documentos que envíes a través de ellos.

Las Delegaciones de Gobieno citas en las distintas CCAA es otra fuente de compulsa por excelencia (Abiertas los Sábados).

SALUDOS
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#134429
Y que sepais que cualquier entidad pública puede y debe hacer de registro de entrada de documentación. Vamos que si quereis enviar un documento al ayuntamiento de Madrid yo puedo presentar esa documentación en el ayuntamiento de Barcelona y registrarla en el registro de entrada.

Lo único es que algunos no lo saben y te pueden poner pegas :shock: pero con la ley en la mano es así.
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#134430
Tambien en los consulados y embajadas se puede... no estaría mal irse a Brasil a presentar una carpetilla de Baja Tensión, ¡Vera! ...es que en industria habia mucha cola :partiendo2 :partiendo2
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#134431
bubble escribió:Y que sepais que cualquier entidad pública puede y debe hacer de registro de entrada de documentación. Vamos que si quereis enviar un documento al ayuntamiento de Madrid yo puedo presentar esa documentación en el ayuntamiento de Barcelona y registrarla en el registro de entrada.

Lo único es que algunos no lo saben y te pueden poner pegas :shock: pero con la ley en la mano es así.

esto es lo de "ventanilla única" no?
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#134433
Sí...y lo puedes y debemos exigir :yep
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#135143
Rigurosamente y hasta donde sé, cualquier funcionario puede compulsar cualquier documento (no necesariamante relacionado con su ámbito).

Ahora bien, puede pero no está obligado.
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#135146
dobogo escribió:Rigurosamente y hasta donde sé, cualquier funcionario puede compulsar cualquier documento (no necesariamante relacionado con su ámbito).

Ahora bien, puede pero no está obligado.


Hombre no es bien bien así...si así fuera os compulso todos los documentos que querais :mrgreen: :mrgreen:

:comunidad
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#135147
Yo reafirmo lo dicho. Así gané una cena a una compi que es funcionaria de Hacienda y que lo consultó.

Ojito que compulsar es verificar que la copia es EXACTAMENTE igual al original... Eso tiene responsabilidades y de ahí qeu la gente no lo haga.

Si puedes pregunta y nos sacas de dudas.
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#135150
dobogo escribió:Rigurosamente y hasta donde sé, cualquier funcionario puede compulsar cualquier documento (no necesariamante relacionado con su ámbito).

Ahora bien, puede pero no está obligado.



eso no es exactamente cierto por ejemplo para las copias certificadas las compulsas electrónicas según la ORDEN de 11 de octubre de 2006, por la que seestablece la utilización de medios electrónicos para la
expedición de copias autenticadas, estas compulsas electrónicas sólo lo pueden ser compulsadas por jefes de sección hacia arriba.

En cuanto a las compulsas en papel se aplica
Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas
paral los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos

CONSEJERÍA GOBERNACIÓN.

en su
Artículo 22. Obtención de copias de documentos administrativos.
La competencia para la expedición de copias corresponderá a los órganos que se expresan a
continuación:
1. La expedición de copias auténticas de documentos administrativos de la Junta de
Andalucía, corresponderá a los órganos administrativos que hubieran emitido el documento
original.
2. La expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de
Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del
órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las
funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento
original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido,
dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos
similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho
documento original.
Los interesados en obtener las copias anteriormente mencionadas las solicitarán ante los
órganos competentes para expedirlas.
Artículo 23. Presentación de copias y devolución de los originales.
La competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2
del artículo 21 corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables
de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de
las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se
presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del
servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro
General de Documentos.
En supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos en localidades
distintas a las sedes de los órganos que tengan que tramitarlos y con el objeto de salvar las
dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas
competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades, incluso no dependientes
jerárquicamente en cuyo caso se hará previo conocimiento del Órgano Superior del cual
dependan, ubicadas en dichas localidades, sin perjuicio en su caso de la revocación de la
delegación conferida



como ves también las copias autentificadas la dan los jefes de sección....
por
#135152
arquímedes, ¿alguna vez has dejado documentación en alguna administración de cualquier grado y un jefe de sección ha comprobado las compulsa?. Siempre la hacen unos "chiringuitos" administrativos-bedeles.

También recoge la Constitucicón el derecho a una vivienda digna, a un trabajo.... El papel lo aguanta todo.
por
#135153
Complemento lo dicho.

Artículo 35 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A)
B)
C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

Artículo 8 de 772/1999:
Artículo 8. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.

1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran a aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.


ESO ES UNA COMPULSA. Fijadse que no especifica nada acerca de si es de su ámbito o no. Es para cualquier administración pública.
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