dobogo escribió:Rigurosamente y hasta donde sé, cualquier funcionario puede compulsar cualquier documento (no necesariamante relacionado con su ámbito).
Ahora bien, puede pero no está obligado.
eso no es exactamente cierto por ejemplo para las copias certificadas las compulsas electrónicas según la ORDEN de 11 de octubre de 2006, por la que seestablece la utilización de medios electrónicos para la
expedición de copias autenticadas, estas compulsas electrónicas sólo lo pueden ser compulsadas por jefes de sección hacia arriba.
En cuanto a las compulsas en papel se aplica
Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas
paral los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos
CONSEJERÍA GOBERNACIÓN.
en su
Artículo 22. Obtención de copias de documentos administrativos.
La competencia para la expedición de copias corresponderá a los órganos que se expresan a
continuación:
1. La expedición de copias auténticas de documentos administrativos de la Junta de
Andalucía, corresponderá a los órganos administrativos que hubieran emitido el documento
original.
2. La expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de
Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del
órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las
funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento
original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido,
dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos
similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho
documento original.
Los interesados en obtener las copias anteriormente mencionadas las solicitarán ante los
órganos competentes para expedirlas.
Artículo 23. Presentación de copias y devolución de los originales.
La competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2
del artículo 21 corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables
de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de
las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se
presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del
servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro
General de Documentos.
En supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos en localidades
distintas a las sedes de los órganos que tengan que tramitarlos y con el objeto de salvar las
dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas
competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades, incluso no dependientes
jerárquicamente en cuyo caso se hará previo conocimiento del Órgano Superior del cual
dependan, ubicadas en dichas localidades, sin perjuicio en su caso de la revocación de la
delegación conferida
como ves también las copias autentificadas la dan los jefes de sección....