Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#143889
Hola,

Se trata de ampliar un CT de compañía y construir una nueva LBT de distribución que solo va a tener conectado al promotor.

Entiendo que caben las opciones:

a) Tramitarlo todo a nombre de la compañía (ampliación de CT y LBT).

b) Tramitar la ampliación del CT a nombre de la compañía y la LBT a nombre del promotor.

¿Que opción creeis que es mejor?

Gracias
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#143934
La que la compañía te diga, pero creo que tendrás que hacer las dos a nombre de la suministradora, ya que esa LBT que ahoro solo alimenta a tu cliente, mañana puede extensionarse para llegar a otros..
:usuario
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#143962
Haz caso a Mazinguer

Trámita la ampliación del CT a nombre de la compañía directamente (es el titular) y la RBT a nombre del promotor y luego se la cedes (suele ser mas rápido) :goodjob
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#144172
Hola,

Vale, muchas gracias.
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#144707
Hola.

Si el centro de transformacion pertenece a la COmpañia y quereis ampliarlo, este centro de transformacion debera seguir perteneciendo a la campañia, por lo que su tramitacion debe ser a nombre de la compañia.

En cuanto a la LBT, si esta conectada al transformador de la compañia, esta solo podra ser de la compañia, por lo que se la deberas ceder.

por lo que deberas tramitarlo todo a nombre de la compañia.

en el RD 1955/2000 da buena cuenta de ello.

Saludos.
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#144788
pato escribió:Hola.

Si el centro de transformacion pertenece a la COmpañia y quereis ampliarlo, este centro de transformacion debera seguir perteneciendo a la campañia, por lo que su tramitacion debe ser a nombre de la compañia.

En cuanto a la LBT, si esta conectada al transformador de la compañia, esta solo podra ser de la compañia, por lo que se la deberas ceder.

por lo que deberas tramitarlo todo a nombre de la compañia.

en el RD 1955/2000 da buena cuenta de ello.

Saludos.


:nono2 :nono2 :mira lee bien el RD
Si la red va a ser para un único usuario no tiene por qué ser cedida.

El no cederla ahora es algo absurdo, puesto que los convenios de resarcimiento son ahora por diez años, además de que al cederla se ahorran el mantenimiento...
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#144820
Hola,

La LBT creo que debe ser de la compañía obligatoriamente aunque solo sea para el único suministro del promotor, pues se trata de una acometida (que va a estar unida a las instalaciones de la compañía sin CGP).

Es decir, que se trata de legalizar la acometida de la compañía.

Un saludo
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#153879
Yo tambien tengo una duda al respecto, debo tramitar la legalización de una LSMT, un Transformador en Monoposte y una Red de Distribución en Baja Tensión a una Urbanización de 12 parcelas, puedo hacerlo todo a nombre de IBERDROLA ?

GRACIAS.

Saludos, PSM.
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#153950
TELECO_VLC escribió:Yo tambien tengo una duda al respecto, debo tramitar la legalización de una LSMT, un Transformador en Monoposte y una Red de Distribución en Baja Tensión a una Urbanización de 12 parcelas, puedo hacerlo todo a nombre de IBERDROLA ?

GRACIAS.

Saludos, PSM.


Depende, si es para compañía si.
Pregunta,
¿los firmas tu los proyectos y eres teleco?

:espabilao
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#153953
rainby escribió:
pato escribió:Hola.

Si el centro de transformacion pertenece a la COmpañia y quereis ampliarlo, este centro de transformacion debera seguir perteneciendo a la campañia, por lo que su tramitacion debe ser a nombre de la compañia.

En cuanto a la LBT, si esta conectada al transformador de la compañia, esta solo podra ser de la compañia, por lo que se la deberas ceder.

por lo que deberas tramitarlo todo a nombre de la compañia.

en el RD 1955/2000 da buena cuenta de ello.

Saludos.


:nono2 :nono2 :mira lee bien el RD
Si la red va a ser para un único usuario no tiene por qué ser cedida.

El no cederla ahora es algo absurdo, puesto que los convenios de resarcimiento son ahora por diez años, además de que al cederla se ahorran el mantenimiento...


Leido Rainby, tiene usted toda la razón.

Perdón. :oops:
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