Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#193626
Buenas,

Quería comentaros una duda. Una instalación térmica de una caldera para calefacción de un edificio público que estamos proyectando, resulta que por sus características hay que legalizarla en industria.

Por retrasos en la obra, la puesta en marcha se está haciendo ahora, y el cliente quiere que inmediatamente después se cargue de combustible (BIOMASA) y se eche a andar (ha entrado el frío y es normal).

En principio se niega uno en rotundo a hacer pirulas, pero esque la cosa está dura y estoy entre la espada y la pared. Entonces, si ponemos a funcionar antes de legalizar, ¿realmente que le puede pasar a mi empresa o a mi como director de obra?

Se me ocurre por ejemplo que luego Industria haga que una OCA se pase por allí y se líe el taco. Pero por tema de que las compañías no suministren (como en gasoil, instalaciones eléctricas...) no habría problema supongo.

PD: Que conste que estoy intentando buscar más argumentos para que el cliente desista...
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#194041
Puedes echar un vistazo a los artículos 8 y 9 del Decreto 59/2005, para que te hagas una idea del tema de responsabilidades y sanciones.
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#194048
2. Son infracciones graves las siguientes:

1. La fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.
2. La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria.

Artículo 33. Responsables.

1. Serán sujetos responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas. En particular se consideran responsables:

1. El propietario, director o gerente de la industria en que se compruebe la infracción.
2. El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
3. Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias.

Sanciones.

1. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:

1. Las infracciones leves con multas de hasta 500.000 pesetas.
2. Las infracciones graves con multas desde 500.001 hasta 15.000.000 de pesetas.
3. Las infracciones muy graves con multas desde 15.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a30
http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... pdf/d3.pdf

De todas formas, yo pienso que lo lógico será que si no está legalizado no te suministraran el combustible, pero no sé como andará la cosa.
por
#194225
Gracias por las respuestas. Claro, lo lógico, y en último término lo que obliga generalmente a legalizar las instalaciones a la gente, es que o presentas al suministrador el certificado de que esa instalación está legalizada o no te suministra (gas, gasoil, electricidad...)

El problema es que la biomasa la venden a granel y hay camiones que la suministran. Desconozco ahora mismo si ese camión de la empresa tal va a pedir el certificado, pero está claro que el cliente puede ir a por ella o que fulanito le traiga X sacos para ir tirando hasta que se legalice.

Ese es el peligro que veo. Y que mientras, yo voy con los papeles a industria y ahora me dicen que van a mandar a una OCA y se lía.

No obstante, al tener responsabilidad el titular, le voy a llevar la normativa con lo de los 15 millones de ptas. de sanción a ver si entra en razón.
por
#194783
Bueno, felizmente y como era de esperar el cliente ha aceptado a esperara la resolución favorable de Industria y que la instalación esté legalizada para ponerla en funcionamiento. :brindis
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