Certificado de compatibilidad urbanística (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#210261
Para una licencia de actividad de almacén de moda y complementos....

Lo de estudiar la compatibilidad urbanística....¿cómo hago para conocer las ordenanzas?¿consulto al ayuntamiento?.Se trata de un edificio tipo A, parcialmente ocupado por la actividad.Es la planta baja de un edificio industrial-comercial en poligono, ocupando las plantas superiores y locales adosados otras actividades industriales y comerciales.

¿Sea cual sea la actividad, el primer paso en la tramitación de una licencia de actividad siempre es solicitar el certificado de compatibilidad urbanística?¿Es obligatorio?¿Recomendable?¿Paga tasas?
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#210266
Es obligatorio. Como todo en este bendito pais, es previo pago.
Y mi respuesta tambien, si quieres saber más, envia INGENI al 4545 (coste del mensaje 54 euros)... :botando :cabezazo

Vale, ya he vuelto en mi.
Tu lo solicitas al AY-untamiento, adjuntándoles lo que te pidan y ellos te contestan.
Lo mínimo que deberás adjuntar es un plano de situación referido al PGMOU y una descripción de la actividad.
:usuario
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#210274
Pues eso; ya te ha contestado Mazi.
En el CCU deberás justificar el cumplimiento de las exigencias urbanísticas para la parcela con tu nave (ocupación máxima, edificabilidad, distancia a vías públicas,...), así como la adecuación de la actividad al planeamiento previsto en dicha parcela.

Y como te dice Mazi, con una memoria descriptiva básica de la actividad, unos planitos de emplazamiento y ubicación, no deberían darte mayores problemas.

Y sí, hay que pagar, claro, jurjurjur. :yep ¿De qué te crees que viven los ayuntamientos? :partiendo :mrgreen:
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#210897
Hola,
En mi conversación con el técnico municipal me comenta que no hace falta el certificado de compatibilidad urbanística y que como mucho, si quiero, vaya y vemos que no vaya a haber ningún problema, pero que como se trata de actividad inocua no tiene por qué haberlo.

De todos modos he concertado cita por si acaso.Se trata de un almacén en la planta baja de nave industrial (una especie de semisótano en una zona en desnivel con una fachada casi bajo rasante) con dos plantas más sobre ésta dedicadas a otra actividad que nada tiene que ver con lo almacenado.
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#210911
manuoe escribió:Hola,
En mi conversación con el técnico municipal me comenta que no hace falta el certificado de compatibilidad urbanística y que como mucho, si quiero, vaya y vemos que no vaya a haber ningún problema, pero que como se trata de actividad inocua no tiene por qué haberlo.

De todos modos he concertado cita por si acaso.Se trata de un almacén en la planta baja de nave industrial (una especie de semisótano en una zona en desnivel con una fachada casi bajo rasante) con dos plantas más sobre ésta dedicadas a otra actividad que nada tiene que ver con lo almacenado.


:partiendo :partiendo :partiendo :partiendo :partiendo

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:
Y ¿te dice el técnico que no tiene que haber problema y que es INOCUA...??? :ein

Ese hombre, ¿sabe lo significa carga de fuego?
¿cuantos metros de nave-almacén hablamos...?
Si fueran 20 m2, podría ser inocua, pero ademas teniendo encima actividades distintas... :shock: :shock:

Mantennos informados, please.
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#210958
Yo tampoco lo veo como una actividad inocua. :nono2

En cuanto a la exigencia o no del certificado de compatibilidad, aquí en Catalunya sólo se exige para el trámite de licencias ambientales o autorizaciones. Para los permisos o comunicaciones previas no es necesario. En esos casos se realiza un informe urbanístico interno.
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#211060
A ver...una cosa es que se trate de actividad inocua o calificada y otra es el riesgo intrínseco de incendio que sea alto medio o bajo.

El que sea inocua o calificada está determinado porque entre dentro de la clasificación del RAMINP o no (aquí aún se hace la descripción de actividad inocua o calificada refiriéndose al RAMINP).Los almacenamientos calificados como peligrosos , si no recuerdo mal, son los almacenamientos de articulos de droguería, perfumería, alcoholes, artículos de limpieza, farmaceúticos, químicos ,abonos y combustibles...(seguro que me dejo alguno).

Otra cosa es que el riesgo intrínseco sea alto , medio o bajo en función de la carga de fuego.Si es riesgo alto no estará permitido bajo rasante y si es medio o bajo estará limitada la superficie a 400m2 ampliables si la fachada accesible es superior al 50% del perímetro o si se instalan rociadores automáticos.
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#211134
Sí y no manue, lo digo porque sí existe una relación entre el riesgo intrínseco y que la actividad este calificada, otra cosa es que el listado sea antiguo y este obsoleto. La relación de la que hablo es que en el listado de actividades calificadas se considera que una actividad con la Carga Térmica Ponderada alta quedaría calificada por peligrosa.

(ANEXO II: Indices y grados de intensidad)
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#211152
Ummmm... pues ahora que lo dices si que recuerdo algo sí.Lo comprobaré pero si tú lo dices seguro que es así.

En cualquier caso bajo rasante un riesgo alto no estaría admitido.
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#211305
manuoe escribió:Ummmm... pues ahora que lo dices si que recuerdo algo sí.Lo comprobaré pero si tú lo dices seguro que es así.

En cualquier caso bajo rasante un riesgo alto no estaría admitido.


Así es, pero si no está en la lista, pues no está. ;)
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#221243
Al final donde dijo digo digo diego y certificado al canto ....y tasa claro que está la cosa mu mala.....
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#221319
Veo que no han tenido bastante y siguen exprimiendo las últimas "gotas" de la naranja :mrgreen: :saludo
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