Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#244962
Buenas, tengo dos dudas, a ver si me ayudais.

Se trata de un centro de terapias alternativas, con una actividad doble.
Por una parte, un despacho individual (yoga, imposición de manos, masajes quiroprácticos, etc.).

Eso, tengo bastante claro que es un epígrafe 12.26/2 (consultorios de atención no médica a la salud de las personas). Saldría un anexo III.3. Un trámite muy simple.
Duda 1: ¿si se hiciera acupuntura, se consideraría atención médica y cambiaría significativamente el tema?.


Además, se harían actividades grupales para dar charlas, seminarios, actividades relacionadas con lo anterior, e incluso dirigidas a niños (cuentos tradicionales, etc.) en una superficie de unos 46 m2.

Esta actividad, no sé dónde considerarla.

Duda 2: ¿la véis en "centro docente" (epígrafe 12.48/1)? Me parece un poco por los pelos ¿un centro de charlas sobre reiki, yoga, etc., y narración de cuentos, lo consideráis centro docente, o habría algún epígrafe más adecuado?
De 10 a 100, sale un anexo III.2, que es una faena para el cliente, porque requiere de empresa ambiental de control, y hace que para él sea bastante más caro el proceso.



¿qué opináis?
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#245031
Pues contando que en Barcelona siguen aplicando su ordenanza no actualizada a la LPCA...que me parece increible!!

En cuanto a lo que comentas, en Barcelona no tengo ni idea, pero en muchos municipios al tener acupuntura lo clasifican como sanitario y por tanto no creo que estuviera en ese anexo.

Por lo de las clases, si por el tema sanitario ya se va al III.2 yo ya no tendría dudas.

Así que no te he podido ayudar mucho, y me temo que tendrás que preguntar en el distrito.

:saludo
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#245041
Divagando, la medicina tradicional china (incluye acupuntura) creo que aquí y de acorde con la OMS tiene la consideración de terapia alternativa y no medicina. Si hay clases del tipo que dices son en régimen de seminario.
Según la NN.UU Metropolitana el uso es cultural (enseñanza en todos sus grados), aunque luego te remita a otro uso asimilable. Y por lo de consultorio le corresponde el uso sanitario. Ya con el yoga y ya que estamos un par de bicis estáticas...mejor dejarlo estar.
Perdón, es que las NNUU fueron muy innovadoras, pero a veces..

Resumiendo, lo de docente también lo veo por los pelos si no se imparten por cursos continuados. Más bien lo veo como consultorio de atención no médica (terapias alternativas incluso acupuntura), pero no sanitario. Aunque el que clasifica es el Ayuntamiento, así que lo mejor sería llamar al distrito y cruzar los dedos haber si hay suerte.
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