Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#299106
Hola foreros,

esta es una consulta dirigida a todos aquellos que hayan tramitado licencias de actividades con la ley catalana de control ambiental de las actividades.

Según el artículo 7.2 de la ley catalana 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, una persona o empresa que solicite ejercer diversas actividades en un mismo centro o en un mismo establecimiento sujetas a diferentes regímenes de intervención establecidos en la citada ley, deberá tramitarlo todo en una misma autorización o licencia ambiental, aplicando el régimen de aquellas actividades con más incidencia ambiental. Pero se exceptuan las actividades que, pese a estar incluidas dentro de un mismo establecimiento, se incluyen en la legislación específica de espectáculos públicos y actividades recreativas (en Cataluña existe una ley para este tipo de actividades). Entiendo pues, que puedo englobar en una misma autorización todas aquellas actividades incluidas en la ley 20/2009. Incluso el artículo 56 de la misma ley concluye que las actividades recreativas sometidas a reglamentación específica no estarán sujetas al régimen ambiental de la citada ley. Es decir, un bar que esté incluido en un recinto de piscina municipal deberá, entiendo, tramitar su legalización de manera independiente de las piscinas. Ahora bien, el mismo artículo (punto 5) dice que las actividades reguladas por la legislación de actividades recreativas que estén incluidas en actividades o establecimientos que figuran en los anexos de la ley 20/2009, o que formen parte, estarán sometidas al régimen de intervención ambiental determinado por el mismo artículo. ¿A que régimen, pues, se refiere? :cabezazo
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#299757
Hola James,
Entiendo que lo que establece el punto 5 del articulo 56 de la Ley 20/2009 reafirma las actividades de espectáculos públicos y recreativas que esten reguladas por la Ley 11/2009, aunque formen parte de actividades que estén referenciadas en los anexos de la Ley 20/2009, deben tramitarse aparte (según lo que establece el art. 56). Este aspecto es muy importante, no tan solo en la tramitación de la solicitud de licéncia, sinó sobretodo en la realización de controles periodicos. Así, por ejemplo, una discoteca ubicada dentro de un hotel inferior a 400 plazas (anexo III), requiere un control periodico cada cuatro años aunque no lo requiera el hotel del que forma parte.
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