Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#356852
Buenas.

Me acaba de llegar un acta de inspección de BT y entre otras cosas, hay que legalizar. Es para un local de pública concurrencia.

En Cataluña hay una instrucción para legalizar instalaciones de antes del reglamento del 2002. No sé si en otras comunidades hay algo similar, imagino que debe haber.

El caso es que me dice el instalador que pretenden aprovechar para actualizar mucho más de lo que se requiere, para tener líneas nuevas, cuadros, hasta la TMF. La LGA no se toca.

Mi duda es si se puede considerar reforma de importancia, con lo que tendría que legalizarse según reglamento del 2002, y la cosa se complica. No sé si un caso así será más criterio del inspector (es ECA, por cierto), o hay algún criterio más acotado de lo que constituye reforma y lo que no. La ITC-BT-4 3.2a) habla de "modificaciones de importancia", sin más.

gracias, saludos
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#356855
Yo creo que no, al 73, otro tema es que si no es mucho más costo lo hagas al 2002.

En el informe de la OCA te dice a que reglamento se tiene que atener la instalación.

Saludos.
por
#356857
Buenas.

En el acta me pone que se ha hecho la primera inspección según el 73, eso está claro. Mi miedo es que en segunda inspección, el inspector diga "anda, si habéis hecho reforma de importancia. pues legalización según el 2002".

Por tema de coste, supongo que el instalador les ha convencido de que aprovechen la ocasión y van a reformar más de lo necesario. Coste de instalación, digo.
Coste de lo mío, ya no es lo mismo. Si he de hacer proyecto y no sólo una memoria (es lo que me pedirían por aquí si se mantiene lo del reglamento 73), entonces mi trabajo aumenta.

Voy a consultar al inspector, cosa que no quería hacer para no levantar ninguna liebre.

saludos
por
#356867
Tu vas ha hacer una subsanación de deficiencias, no una reforma. Pero siempre viene bien preguntar....ahora bien, si te dice que al 2002 míratelo, porque es que no. A no ser que haya una instrucción en tu comunidad claro... Es como las centralizaciones, porque tengo que cambiar si con ese reglamento no hace falta? Mucho morro, aunque nos dan curro...

Y sí necesetas proyecto, o mejor dicho documento de legalización, no una simple memoria de "boletín". Por lo menos en Bizkaia. En el 73 los de pública también necesitaban proyecto, pero habla de cafeterias, de esto ya hemos hablado tendido, diferencias entre cafeterias (con mesas) o una barra....Proyecto, lo que no me piden a mi son caidas de tensión, mirar secciones y punto. Y tierras y diferenciales claro....
Unos planitos de donde hay tomas, luces. Etc y a correr.

Que pasaba aqui? Que lo daban "palante" con el boletín, aquí era muy abitual poner "almacen" a todo, me da la risa. Una vez legalicé un AYUNTAMIENTO!! No me lo podía creer.
por
#356885
A ver... de entrada, yo hago subsanación de deficiencias. Pero si se hace más que eso, qué puedo hacer? Pues nada, legalizar la situación final, aunque se haga mucho más de lo necesario (que es este caso).
La instrucción que comentaba era para legalizar instalaciones en marcha antes del rebt2002 o que no se tengan que acoger a éste. Para esos casos, hay un tipo de memoria simplificada que se debe hacer. No es la memoria técnica de diseño típica, es algo más detallada. Básicamente, tiene el contenido aproximado de un proyecto, quitándole paja. Pero también requiere cálculos, justificación de secciones, cargas... Creo que un poco es el "documento de legalización" que comentas.
Pero vuelvo a lo mismo: si no sé si estoy o no en el supuesto de "reforma de importancia", no sé si debo hacer una cosa u otra.
Ya diré lo que acabo haciendo por si a alguien le interesa.

saludos
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#356893
Aquí en Canarias, lo resuelven de forma un poco diferente, quizás te valga, necesitará proyecto (reforma de importancia), siempre que se modifique el 50% o superior de la instalación eléctrica existente, (hablamos siempre pública concurrencia).

Para justificar este punto, se debe aportar el número de expediente anterior y verificar la modificación. Lo normal y lo que ocurre siempre es que este número de expediente no este, o que la instalación se parezca un huevo a una castaña, así que se acaba haciendo proyecto.

Por otro lado, me sorprende, que no sólo sea mi tierra donde, sólo existen almacenes en Industria.
por
#356894
Buenas.

En este caso, no se puede comparar con la documentación anterior porque no existe. Por eso uno de los defectos es que falta legalización. Insisto que lo habitual es que se subsanen deficiencias, ya sean muchas o pocas, se haga la memoria de la que nos no catalanes no habréis oído hablar y fin. Mi caso es que la reparación va a ir más allá, y yo no sé si también debo ir más allá.

De tu comentario, deduzco que en caso de instalación no legalizada tenéis que hacer proyecto nuevo sí o sí.

saludos
por
#356935
Buenas.

Como parecía, acabará siendo adaptación al REBT 2002, con proyecto, boletín y demás.
Para rematarlo, el inspector me ha contestado y me lo ha confirmado. Sólo cambiando la TMF ya no hay escapatoria. Así que creo que el tema queda aclarado, y lo dejo aquí por si a alguien le sirve de algo.

saludos
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