- 21 Ene 2008, 19:18
#46029
Transcribo.
Artículo 28. Resolución única.
1. La licencia municipal de edificación tiene el carácter de resolución única, y llevará implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder. Cuando esta licencia comprenda actos, operaciones o actividades que requieran la obtención de otras licencias o autorizaciones, el procedimiento previsto para éstas últimas, se integrará en el establecido para el otorgamiento de la licencia municipal de edificación.
2. No obstante, en los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que complementariamente incluyan garajes y siempre y cuando estos estén vinculados exclusivamente en sus respectivas viviendas o sirvan a los propietarios o arrendatarios de estas o de los locales del propio edificio, la licencia municipal de edificación llevará implícita la concesión de la licencia de actividad de los garajes, y no será de aplicación en estos casos el procedimiento administrativo regulado por la legislación específica de actividades clasificadas, debiendo comprobar el Ayuntamiento que el proyecto cumple con la normativa aplicable a los garajes, así como la adecuación al citado proyecto de la obra realizada, a los efectos pertinentes de la posterior expedición de la licencia de ocupación.
Que te concedan la licencia de actividad junto con la de obra del edificio, no implica necesaria y exclusivamente que no tengas que presentar proyecto de actividad del garaje, sino que este se presentará junto al proyecto básico o de ejecucíón del arquitecto. Además habla de que no se aplicará el procedimiento administrativo pertinente, no de que no se presente proyecto de actividad.
De todas formas, desconocía como te dije, esta norma (la cual leeré detenidamente) y haciendo memoria me suena que en el ayuntamiento de El Campello, p. ej. obran de esta manera que comentas y debe ser aplicando este articulado.
Gracias por esta información...