Sentencias de tribunales de justicia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#130260
raveri escribió:
bubble escribió:: ...aunque mi contencioso también va para largo :?


Cuenta, cuenta..... :?: :?:


Largo de contar y muchos ojos que observan...ya te lo contaré cuando nos veamos :beso
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#130262
Gracias pepell :plas
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#130369
Gracias Pepe, este finde me la miraré con mas calma porque en un primera leida no he pescado nada. :ein
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#130401
yo tampoco he pillado nada pero me quedo que que se lo dan al COITI segorvia con lo cual........lo que reclama el ITI se lo han dado....
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#134367
creo que es necesario matizar la sentencia del STS de 2002 a tenor del siguiente fallo que, por otra parte, no hace sino retomar la línea jurisprudencial habitual en TS. Cabe indicar que el ITI mecánico del caso de la sentencia de 2002 era además de ITI mecánico, Perito Industrial, según se ha sabido, de ahí la lógica de la sentencia a no circunscribir sus competencias a las de la especialidad de ITI obtenida posteriormente.
Otra cosa bien distinta es que aquellos ITI´s que no sean Peritos previamente deben ceñirse a la Ley 12/86 que recoge el principio de especialidad y, consecuentemente, a la línea marcada por el Tribunal Supremo. En caso de recurrir a la vía judicial se exponen a llegar al Tribunal Supremo, el cual aplicará su línea habitual, tal y como se recoge en sentencia adjunta.
Ni que decir tiene que las sentencias de órganos jurisdiccionales de inferior rango al Supremo deberían adecuarse a la línea marcada por el mismo, evitando incurrir en costes innecesarios a ambas partes litigantes.
Creo que lo más adecuado para el cliente y para uno mismo es aplicar el principio de prudencia, evitando perjuicios innecesarios.
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#163912
Me ha parecido interesante incluir en este hilo, con "el permiso" de su autor, bat41, unos enlaces que no conocía y que puede clarificar bastante el tema de atribuciones profesionales.
Me ha parecido de especial trascendencia el tercer enlace, donde se hace una estudio de la legislación y aclara el concepto de Especialidad Técnica y Especialidad Académica, que desde luego yo no conocía como tales.

De modo que señor bat41, muchas gracias por compartir esta documentación, :plas :plas , y que seguro que más de uno podrá aprovecharla.


http://www.coitialicante.es/index.php?o ... 8&Itemid=1


http://www.coitialicante.es/index.php?o ... 9&Itemid=1


http://www.ual.es/~jfromero/Atribuciones.htm


EDITO: Para corregir los enlaces, aunque veo que Amenofis ya ha incluido los ficheros directamente ;)
Última edición por pepeLLL el 29 May 2009, 09:15, editado 1 vez en total
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#163946
Pues no veo nada en ninguno, y el tercero no me lo abre
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#163952
Yo tampoco. :roll: :roll:

:comunidad
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#163980
Pues a mí me abren los tres enlaces, chicas.
Y en el tercero, accedes a dos archivos .doc. Los cuelgo aquí, por si alguien sigue teniendo problemas. :comunidad
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#164184
mnovo escribió:creo que es necesario matizar la sentencia del STS de 2002 a tenor del siguiente fallo que, por otra parte, no hace sino retomar la línea jurisprudencial habitual en TS (...)

"Denegación a los Ingenieros Técnicos Agrícolas con la subespecialidad de Hortofruticultura y Jardinería de la atribución profesional para la redacción y dirección de proyectos de obras de regadíos"

No. Es un caso diferente. Hay ingenierías técnicas cuya especialidad técnica coincide con la especialidad académica, pero hay otras en las que no coincide, como la Industrial.

En su tiempo las atribuciones de los anteriores Peritos Industriales siempre fueron generalistas, idénticas a las de los Ingenieros Industriales Superiores pero limitadas cuantitativamente. Es decir, nunca tuvieron una limitación por especialidad académica en nada. Tenían limitaciones de cantidad de personas, de H.P. o de voltios (p. ej. Decreto-Ley 37 de 13 de Junio de 1977) y eso mismo es lo que hacía un I.T. Industrial hasta 1986 cuando aparece la existente Ley de atribuciones. Y reconocido expresamente en la legislación, que es lo que cuenta.

Pero las atribuciones de los Peritos e I.T. Agrícolas no incluían nada como eso. En proyectos, estaban limitadas a la parte de su especialidad académica, en la denominada "colaboración" "dentro de sus distintas especialidades agrícolas" (p. ej. Decreto 2094/1971 de 13 de agosto).

Es decir, unos abarcaban toda su especialidad técnica, los otros solo una parte.

Y ese campo de actuación es el heredado según la Ley 12/86 por los respectivos Ingenieros Técnicos con la consecuente desaparición de las limitaciones, y en el caso de los I.T. Industriales en toda la industria. No en partes.

Por lo tanto son casos distintos y aquel tema agrícola no viene al caso de la nave industrial que es de lo que se estaba hablando, conviene saberlo para no armarse un lío y saber un poco de donde vienen las cosas.

Saludos.
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