- 15 Abr 2009, 10:18
#155187
Ojo, ver lo de sociedad limitada profesional...
viewtopic.php?t=2404Y respecto a las responsabilidades; en la ley dice:
Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales.
1. De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
2. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
3. Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
reivindicador dijo:
>>Y si no, pregúntales a los que mañana, bien tempranito, se pondrán a descargar camiones en el Mercamadrid, qué cómo lo harían sin sueldo con la recompensa de que van cogiendo experiencia. Esos no son tan gilipollas.<<