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#182689
Buenos dias.

Como ya sabreis algunos, sigo con el proyecto de fin de carrera. En principio iba a ser de 600 kW pero por diversas razones, que algunas las desconozco, ahora será de 1,5 MW.
El problema con el que me encuentro es que los inversores con transformador incorporado que voy a usar me dan una salida en corriente alterna de 20 kV.
En el real decreto ese de 1977 dice que estamos limitados a 15000V y a 66000 V si son lineas de distribución y subestaciones eléctricas.

Mi pregunta es: Considerando que la parte que va en corriente continua es de algo menos de 1000 V y sólo cuando llega al transformador, se eleva a 20000 V y de ahí saldrá a una linea de media tensión cercana.
¿Esa parte que va a 20000 V se puede considerar una subestación y una línea de distribución?
En caso de que no se considere así:
¿Si digo que el transformador me da una salida a 15000 V (en realidad son 20000V) me puede caer un buen paquete no?

La duda en realidad afecta para que no me puedan decir en la universidad que yo no tengo atribuciones en ese proyecto. Porque si se llegara a ejecutar en la realidad quien firmaría la parte eléctrica sería un ITI de electricidad que tiene la empresa.

Muchas gracias, y perdón si me he enrollado demasiado.
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#182691
Yo conozco ITI Mecánica que están firmando CT's de abonado de 13,2, 15 y 20 kV. Ahora que con las de 45 kV el COPITI ne se lo permite.

Aunque ahora mismo en mi empresa somos todos ITI electricidad y no estoy seguro. De todos modos es muy fácil saberlo, llama al COPITI de tu provincia y te lo dirán encantados.
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#182698
Gracias por la rapidez.
Voy a ver que me dicen.
Ah, te debo un par de cañas jejeje
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#182776
Enrique_Tf escribió:Gracias por la rapidez.
Voy a ver que me dicen.
Ah, te debo un par de cañas jejeje

No me seas ..... y si hablas con ellos dinos que te han contestado. :usuario :usuario :usuario
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#182968
De momento les envié un e-mail, y no me han contestado.
He llamado dos veces, y me sale una locución que dice que no hay nadie que me pueda atender.

Cuando me entere lo pondré por aqui ;)
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#185213
Si no va a la realidad no tendras problema. Si lo haces el día de mañana en una empresa pues procura no titular el proyecto "No se que a 20KV". Es cuestión de ser un poco listo. Una tele tiene por ahí dentro algún transformador de 5000V.Aunque sea una chorrada si yo firmase un hipotetico proyecto de la tele yo lo consideraría como proyecto a 220V. Si sabes lo que firmas no tendrás problema aunque tengas por ahí una tensión puntual elevada. Sobre el Decreto ese que citas, la Ley del 86 que no pone limites en la especialidad favorece más a los eléctricos que a los mecánicos. Date cuenta que un ITI en electricidad que ande firmando proyectos más propios de mecánicos como torres, naves, etc. no tiene la limitación de la tensión y esos 250 HP haber quien es el listo que los pasa a toneladas que aguanta una viga.
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#185289
Gracias por las respuestas.

Primero pediros perdón,porque dije que iba a llamar al colegio a ver si me lo solucionaban, para ponerlo aqui, y todavía no he llamado.

Y en cuanto al tema del proyecto, hablé con el "jefe" de la empresa y acordamos poner otros inversores que no vienen con el transformador de media incorporado y dan la salida a 270V. Así evitamos que en la universidad me digan algo.

Cuando se lleve a la realidad me dijo que lo mio sería la estructura, que de la parte fotovoltaica se encarga el.

Ya os contaré cuando lo lea en el tribunal como me fue
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