¿Afecta kilometraje al IRPF de trabjador cuenta ajena? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#192217
Tras dar unas vueltas por el foro y no encontrar más que este hilo, que ha cambiado de tema me decido ha hacer la pregunta en un tema para mi solito.

ANTECEDENTES:
*Con esto de la crisis los curros que nos salen en mi oficina son cada vez más lejos y más oscuros (Tirando a marrón la mayoría). Esto implica hacer cada vez más kilómetros.
*Soy trabajador por cuenta ajena.
*No uso coche de empresa y me pagan unos céntimos de euro por kilómetro que hago. No está mal pagado según leo por el foro.
*Se me pagan los kilómetros en la nómina con el nombre de "VIAJES-LOCOMOCIONES" y siempre están exentos de retención alguna.

PREGUNTA:
¿Hay algún límite a partir del cual este concepto me repercuta en el IRPF?
Supongo que esto estará limitado de algún modo, sino es una manera perfecta para pagar en B a un empleado. Alguien lo sabe.
He buscado en mi convenio y no he encontrado nada.

Gracias chic@s.
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#192228
Hola Vallés,

En la empresa en la que estaba hasta ayer :cabezazo :cabezazo :cabezazo ...

nos pagaban los km a 0,25c€, de los cuales 0,19 eran "todos para mi" y 0,6 llevaban la correspondiente retención.

Creo que 0,19 es lo máximo legal a lo que te pueden pagar los km sin retención, pero lo que tambien pueden hacer es, si te pagan p/ej a 0,25 y no quieres que te retengan en lugar de pasar 100km a 0,25 pasas 132 a 0,19 y listo,

Saludos
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#192231
A mi me los pagan a 0,3 €/km.

Pero en la nómina no pone los km sólo el dinero, con lo cual nadie puede saber cuantos he hecho.

Aún así podría hacer un chanchullo con mi jefe y que me paguen, por ejemplo, 1.000€ por nómina en kilometrajes sin decir cuantos km he hecho y sin tributarlos.

Creo que habrá un máximo en € para meter con ese concepto.
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#192237
Copio lo que me explicas en el enlace:
Por gastos de locomoción a efectos de lo previsto en los artículos 9.A.2 b) y 9.B.1 a) del Reglamento del IRPF, se excluirá de gravamen: Cuando el trabajador utilice medios de transporte púbilico el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Por estancia, a efectos de lo previsto en el art. 9.A.3.a), los importes que se justifiquen.

Por manutención a efectos de lo previsto por el 9.A.3 a) número 1º, se considerará gasto normal de manutención por desplazamiento en territorio español, la cantidad de 53,34 euros diarios si corresonden a desplazamiento dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. A efectos de lo previsto en el número 2º del citado artículo, si no se pernoctó la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente.

Por manutención a efectos de lo previsto en el art. 9.B.1 b) del citado Reglamento, cuando el citado desplazamiento se realice dentro del territorio español, la cuantía se establece en 26,67 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español o 48,08 al extranjero. En este caso los gastos de estancia los importes que se justifiquen, pero sólo en caso de ser resarcidos por la empresa.


Pone el precio, pero no el máximo.

PD: ¿Qué haces levantado tan temprano? ¿No dijiste que ibas a vivir la vida loca?
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#192245
En el enlace que comentamos hablan del precio exento de gravamen, todo el resto que te paguen en nómina va una parte para "todos" .

Encuanto a lo hora de levantarse, la intención era otra, pero tengo un par de "joyitas" en casa (4 y 1 año) que no opinaron lo mismo :cunao

:saludo
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#192252
Pincho escribió:En el enlace que comentamos hablan del precio exento de gravamen, todo el resto que te paguen en nómina va una parte para "todos" .

Si es así seguiremos con el sistema de que no venga en la nomina cuantos km he hecho y, si hay inspección pues echaremos cuentas para no meter la pata.

Pincho escribió:Encuanto a lo hora de levantarse, la intención era otra, pero tengo un par de "joyitas" en casa (4 y 1 año) que no opinaron lo mismo :cunao

:saludo

Bueno pues a esas joyitas pídeles un poco de comprensión o "SE QUEDAN SI REYES"

Muchas gracias por todo.
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#192313
Yo no lo acabo de tener claro, ya que en la nómina no pone en ningún sitio ni los km que te pagan, ni a cuanto te los pagan.
A mi personalmente me los pagan a 0,23 y no me retienen nada...
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#192366
En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.


Vamos, que el limite está en lo que estime el inspector antes de hacerte demostrar un desplazamiento. Y ahora la duda es como justificas esos desplazamientos en caso de que se les ocurra pedirtelo.
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#192367
si, es un poco complicado, porque hacienda dice que tributa a partir de 0,19eur/km, pero por ejemplo

un tio hace 100 km y su empresa se los paga a 0,23...por tanto

100 x0,19 = 19 euros no tributan

100x 0,04 =4 euros SI tributan
por tanto el currito recibe 19 + 4 euros(menos impuestos) = menos de 23 euros

entonces...¿por que no decir que en lugar de 100 km...hizo 121 km y que la empresa los paga a 0,19 euros/km

de ese modo

121 x0,19 =22,99 euros

¿por que no se hace de la segunda manera si hacienda no sabe cuantos km reales se hicieron?...

es evidente que hay algun principio contable que desbarata la panacea.


FERRE escribió:Yo no lo acabo de tener claro, ya que en la nómina no pone en ningún sitio ni los km que te pagan, ni a cuanto te los pagan.
A mi personalmente me los pagan a 0,23 y no me retienen nada...
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#192455
atreides escribió:Y ahora la duda es como justificas esos desplazamientos en caso de que se les ocurra pedirtelo.

Nosotros presentamos una tabla con la fecha, la salida y los kilómetros hechos del mes. Los entregamos a la empresa que lo sella y firmamos ambos, me dan una copia junto con la nómina y ellos se quedan otra.

Es totalmente manipulable, pero ahí está.

¿Estamos todos los pucelanos en este hilo?

PD: El convenio de oficinas y despachos de Valladolor, dice que el precio del km es de 0,25 €/km.
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#192520
Lo que pasa siempre.... tu y la empresa podeis hacer las cosas como querais (a 0,19 a 0,15 retener o no).

La "salsa" es cuando hay que convencer al "señor inspector" que tu eres bueno buenísimo y no le has "sisado" nada a la gran casa...
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#192660
si, parece que somos varios pucelaingenieros por este foro.

lo de parchear los km es facil salvo que pongas que has hecho 2000 el mismo dia...claro..eso no cuela, pero en terminos razonables el inspector no puede decir ni pio.
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#192728
Muchas gracias a todos.
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