Seguro de Responsabilidad Civil (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#192088
Hasta donde yo se:

1. Si en las condiciones particulares de la poliza pone expresamente la cobertura diferida, no problem.
2. Normalmente no lo pone y parece que la normativa al respecto no está clara. :cabezazo :cabezazo Por lo que se, las sentencias al respecto siempre han sido desfavorables para las compañías y les ha tocado soltar la guita si el siniestro ha sido dentro de los 20 años de vigencia de la RC y en el momento del siniestro la poliza estaba en vigor, con la prima pagada, etc...

Lo que me diga el corredor de la póliza del colegio no me lo creo por tres motivos:

* Es un tipo que no me inspira confianza.
* No le conviene que se sepa el punto 2, ya que se gana una pasta vendiendo pólizas "de mantenimiento" a los que han cesado la actividad de ejercicio libre, jubilados, etc...
* En cierta ocasión me intentó vender la cabra de que para el trabajo por cuenta ajena hace falta seguro de RC. Tolero muy mal a los vendecabras y charlatanes.

Como no he podido contrastar mas opiniones fiables, tengo que tomar las decisiones con lo que tengo hasta que alguien nos aporte algo mas.

:comunidad
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#193567
JORDIM escribió:F14, no confundas churras con merinas. Una cosa es el seguro de RC por ejercicio libre de la profesión y otra el decenal por edificación DE VIVIENDAS. Sobre este ultimo te remito a la LOE, se que lo toma el promotor que lo de los 10 años lo pone creo en la LOE y algo hay con arquis y aparejatas que están en el ajo, pero poco mas te puedo decir. Sobre el primero se que son 20 años como cualquier RC, que es el que nos ofrece el colegio y que tantas dudas me genera.

¿20 años? No son 10 años.....a mi en el seguro del colegio me dicen lo de los 10 años de RC, no 20 y les digo que me digan donde vienen...y me dicen lo siguiente:

“ANEXO II

ACLARACIÓN RESPECTO A LA COBERTURA DE LA RESPONSBILIDAD CIVIL DEL ART. 1591 DEL

CÓDIGO CIVIL Y LA L.O.E.

Para que sirva de aclaración y para evitar cualquier duda, queda entendido y acordado que la cobertura otorgada por la presente Póliza incluye cualquier Reclamación derivada de responsabilidad del Asegurado contemplada en el artículo 1591 del Código Civil, así como las contempladas en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/99 de 5 de noviembre, siempre que el asegurado actuase en el marco

de sus competencias legalmente establecidas y que se reclame al Asegurado por primera vez durante el periodo de seguro por hechos cometidos según se establece en el Apartado 4.3.1. a) de las Condiciones Especiales de la Póliza.

Hecho en lugar y fecha que se indican al principio de las Condiciones Particulares”

Estoy hecho un lío.
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#193570
Vemos a ver que nos dice el decimonónico Código Civil.

ARTICULO 1591

El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.

Se refiere a construcciones y junto con el decenal fijan la responsabilidad en el ambito de la edificación en 10 años, pero no es de aplicación en el sentido amplio del ejercicio libre, que son algo mas que edificios (afortunadamente en los tiempos que corren).

A ver si lo pregunto a alguien que sepa y os digo algo, pero sigo creyendo que salvo lo dicho arriba son 20 años.
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