Hasta donde yo se:
1. Si en las condiciones particulares de la poliza pone expresamente la cobertura diferida, no problem.
2. Normalmente no lo pone y parece que la normativa al respecto no está clara.

Por lo que se, las sentencias al respecto siempre han sido desfavorables para las compañías y les ha tocado soltar la guita si el siniestro ha sido dentro de los 20 años de vigencia de la RC y en el momento del siniestro la poliza estaba en vigor, con la prima pagada, etc...
Lo que me diga el corredor de la póliza del colegio no me lo creo por tres motivos:
* Es un tipo que no me inspira confianza.
* No le conviene que se sepa el punto 2, ya que se gana una pasta vendiendo pólizas "de mantenimiento" a los que han cesado la actividad de ejercicio libre, jubilados, etc...
* En cierta ocasión me intentó vender la cabra de que para el trabajo por cuenta ajena hace falta seguro de RC. Tolero muy mal a los vendecabras y charlatanes.
Como no he podido contrastar mas opiniones fiables, tengo que tomar las decisiones con lo que tengo hasta que alguien nos aporte algo mas.
"La vida inteligente en la Tierra es un evento que todavía está por llegar" (Stephen Hawking)