Titulación necesaria para perito judicial (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#107471
Floren escribió:Sólo te saldrá rentable si conoces a alguien del juzgado que te proporcione las peritaciones.

Respecto a lo del título, decirte q ser ingeniero no te da atribuciones para tasar viviendas.

Si las tasas y la otra parte recurre tu tasación, está será no valida.

Puedes tasar aquellas cosas a las q se extienden tus competencias.

Las viviendas son cosas de los arquitectos y de las aparejadores.

Si necesitas documentación te la aporto.

Un saludo

Yo pensaba que una cosa era ejercer de perito judicial, y otra como tasador de viviendas. :shock:
Son actividades independientes.

Para la peritación judicial, con el título (al menos II e ITI, me imagino que arquitectos y arquitectos técnicos también) entiendo que es suficiente. O al menos, eso me dijeron en el COII de Asturias en su momento. De hecho, me ofrecieron apuntarme en la lista, así, por mi cara bonita, supongo que como a todas las tituladas.
Y en cuanto a la tasación de viviendas, sí me parece que hay que hacer un curso, o algo similar, que te capacite para ejercer. Pero tampoco lo tengo muy claro.
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#107857
ricmenper escribió:
canaan escribió:Yo casualmente me di ayer de alta en el listado de mi colegio para peritaciones judiciales.

Por cierto Crispal, para realizar las peritaciones judiciales hay que seguir algun tipo de guion o presentcion tipo?


canaan ¿que hay que hacer pàra darse de alta como perito judicial en el colegio? Me interesa bastante el tema.

Saludos


DIOS MIO que casualidad!!! habeis retomado el tema desde hace 2 meses y esta misma mañana me han llamado del colegio para hacer mi primera peritacion judicial. Es para valorar la reconstruccion de una nave incendiada y la verdad que no he tocado nunca este area.

ricmemper, lo que tienes que hacer es llamar a la secretaria del colegio y ella te pide los datos para darte de alta. Asi de sencillo... y ya ves a los 2 meses mi primer encargo
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#107904
Yo hace tiempo asistí a una jornada de información sobre Ingeniería forense, es decir, en un juicio, como técnico, te toca participar junto a la parte fiscal o defensa investigando que pasó en la causa del litigio. Me pareció un tema interesante... ¿alguien sabe algo más sobre esto?
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#107925
La pericia forense es lo mismo que el perito forense, que el perito judicial...etc. Las partes que pueden contratarte son: el demandante, el demandado o el juzgado.
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#201377
En mi colegio me piden estar en ejercicio de la profesión, por el tema de que hay que emitir factura. Hay algún modo de saltarse ésto? Me refiero al igual que cuando se da de alta como autónomo y se quita cuando acaba el trabajo. Respecto a cuando no se ha hecho ninguna, como se procede? estoy realmente pegado. Tengo de plazo hasta el 15 para entregar los papeles y no se que hacer.
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#201387
eso no es del todo correcto, existen asociaciones de peritos tasadores inmobiliarios como APTI y otras (yo soy II y estoy dado de alta en APTI y he hecho unas cuantas tasaciones judiciales sin ningun problema, eso si, previos cursos de tasacion realizados en una empresa tasadora homologada, que son quienes imparten estos cursos con seriedad (tipo TINSA y otras), ademas de la asociacion de agentes de la propiedad inmobiliaria, que pueden tasar, ademas de los turnos de oficio de los colegios de arquitectos y aparejadores.

Si lees con detenimiento la Ley de enjuiciamiento Civil en el apartado de designacion de peritos judiciales, veras que no pone en ningun sitio que los ingenieros no puedan tasar, de hecho lo hacen, aunque es un tema mas copado por arquitectos y aparejadores.

El curso de peritos judiciales que suelen ofrecer por ahi a 1800 euros (tipo SURGE y otras), es un engañabobos porque el temario es muy muy pobre y aunque te dan de alta en APTI y ellos te inscriben en los juzgados que tu digas, no te llamaran mas de una o 2 veces al año, es poco rentable la verdad, y si a eso le sumas que la mayoria de tasaciones judiciales para tema inmobiliario son para expropiaciones, embargos, divorcios, etc...la tasacion se complica (por la orden ECO) no siendo un simple metodo de comparacion de muestras, a menudo suele ser aplicando el metodo residual, coste de reposicion, capitalizacion de rentas etc...y la cosa no es tan sencilla como para resolverla con los conocimientos de un curso tan simple y pobre en contenidos.

Actualmente se esta llevando a cabo un proyecto de ley para eliminar a los agentes de la propiedad (a menudo sin titulacion universitaria) y para implantar un MASTER OFICIAL que habilite para ser perito judicial, de hecho creo que ya hay alguna universidad que lo imparte como avanzadilla de lo que va a ser. De este modo ademas de ser tecnico competente sera necesario tener dicho master o acreditar X tiempo realizando esa funcion.

Por otro lado, sobre los honorarios, es el perito judicial designado por el juzgado quien fija los honorarios (razonables) y ademas esta en su derecho de solicitar una provision de fondos (del % que crea conveniente) para realizar el dictamen, de tal forma que si no se deposita dicha provision en un plazo...el perito puede negarse a realizarla, en cuyo caso el demandante de dicho peritaje judicial (las partes intervinientes en el litigio), quedan sin posibilidad de que se designe un nuevo perito, y por tanto el juicio se celebra sin dictamen pericial.

Mi consejo...termina la carrera y no des dinero a empresas de medio pelo que te aseguran un trabajo que no te daran y para el que no te capacitaran.

Un saludo.




Floren escribió:Sólo te saldrá rentable si conoces a alguien del juzgado que te proporcione las peritaciones.

Respecto a lo del título, decirte q ser ingeniero no te da atribuciones para tasar viviendas.

Si las tasas y la otra parte recurre tu tasación, está será no valida.

Puedes tasar aquellas cosas a las q se extienden tus competencias.

Las viviendas son cosas de los arquitectos y de las aparejadores.

Si necesitas documentación te la aporto.

Un saludo
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#201388
perdona que haga una aclaracion, el termino "contratar" no es correcto, realmente cuando hay un litigio, las partes y el propio juez estan en su derecho de solicitar un perito judicial que emita dictamen sobre ciertas cuestiones relativas al proceso.
Cuando son alguna de las partes quien lo solicita, es esa parte quien correrá con los gastos del perito judicial designado por insaculacion, y esa parte es quien dice al perito las cuestiones, preguntas o temas sobre las que quiere que el perito se pronuncie (digamos que esa parte le da unas preguntas al perito para que este haga su dictamen sobre ellas y sobre ninguna mas), el juez ademas puede ampliar esa lista de "preguntas".
Cuando ninguna de las partes solicita dictamen pericial, y el juez lo cree oportuno (porque el juez estudió derecho...no informatica, ni arquitectura...), entonces es el juzgado quien adelanta el coste del perito judicial. Luego el tema de a quien le empluman las costas de juicio es otro cantar que vendra determinado por la sentencia en firme, pero "contratar" no contrata nadie a nadie.


fsi escribió:La pericia forense es lo mismo que el perito forense, que el perito judicial...etc. Las partes que pueden contratarte son: el demandante, el demandado o el juzgado.
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#201389
ah, y se me olvidaba que aunque alguna de las partes solicite dictamen pericial sobre un tema, es el juez quien admite a tramite ese dictamen, en ocasiones el juez desestima que dicho dictamen sea pertinente y esa parte se queda sin dictamen. (eso ocurre cuando una de las partes solicita un dictamen sobre algo que el juez no considera relevante en el proceso)
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#201390
En respuesta a Amenofis, efectivamente no tiene nada que ver el perito judicial con el tasador de viviendas.
El perito judicial es tecnico competente que esta en la lista de turno de oficio del juzgado.
Luego esta el tasador, que en funcion de "para que" sea esa tasacion debe cumplir unos requisitos, por ejemplo si la tasacion es hipotecaria entonces debe ser un tecnico perteneciete OBLIGATORIAMENTE a una entidad tasadora homologada (TINSA...etc) y estas empresas UNICAMENTE admiten arquitectos y aparejadores para tasacion hipotecaria.

En el caso de una tasacion inmobiliaria de parte, es decir, un litigante quiere presentar una tasacion hecha por un perito CONTRATADO por esa parte para llevarla al juzgado (independientemente de que pueda haber dictamen pericial por perito judicial), entonces ese perito DE PARTE no es necesario que sea ni arquitecto ni aparejador, basta con que sea tecnico competente...y sepa hacer la tasacion claro.

Por eso el cursillo ese que venden por ahi te habilita para darte de alta en asociaciones de tasacion (no confundir con empresas homologadas tipo TINSA) y para hacer tasaciones de parte, pero esas tasaciones si son muy facilmente recusables porque si un chaval no sacó ni la EGB y hace el curso de perito judicial y hace una tasacion de parte..., pasaran 2 cosas, una es que la parte litigante contraria va a tirar por tierra facilmente la tasacion del perito de parte, y otra es que a esa parte que lleva la tasacion del "chaval".
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#201391
uy, me quedé sin terminar la frase...

Por eso el cursillo ese que venden por ahi te habilita para darte de alta en asociaciones de tasacion (no confundir con empresas homologadas tipo TINSA) y para hacer tasaciones de parte, pero esas tasaciones si son muy facilmente recusables porque si un chaval no sacó ni la EGB y hace el curso de perito judicial y hace una tasacion de parte..., pasaran 2 cosas, una es que la parte litigante contraria va a tirar por tierra facilmente la tasacion del perito de parte, y otra es que a esa parte que lleva la tasacion del "chaval" LE VA A IR MUY MAL EN EL JUICIO.
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#201392
Todo lo que habeis escrito está muy bien, muy fundado en derecho y muy estudiado pero..........la praxis?.....aH!.... eso es otro tema.

Como ejemplo os dire que a mi me ha tasado una finca rustica un agricultor que apenas sabe leer?....que cara se os queda?...master?... API?....etc etc etc....no sabe leer.... y yo le tuve que hacer el escrito de la tasación, ....se apeló el proceso a la audiencia provincial, y la tasación siguio siendo válida, al final la finca se subastó, hubo un comprador y se la adjudicó y allá está inscrita a su nombre en el registro de la propiedad y sembrandola todos los años de coliflores.

Una cosa es saber hacer un puente y otra.... hacerlo no?(o eso creo yo porque de puentes ya sabeis que nada de nada).

Ya se que no aporta nada, solo queria poner un ejemplo de la diferencia que puede existir entre lo que tan corajudamente habeis estudiado y leido en los codigos y luego la aplicación practica.

Y ya puestos, ahora si que voy a aportar algo....cuando estudies algo de derecho no os quedeis con lo que dice el codigo civil o la lec- normalmente un articulo de tres lineas), teneis que buscar sentencias del TS y const. en textos comentados(son esos libros GORDOS que se ven algunas veces en los depachos por la tele, estan en los colegios de abogados etc)

Estos comentarios pueden llegar a cambiar el sentido de las cosas de tal forma que no tiene nada que ver con lo que se pensaba en un principio.....pongo un ejemplo, la falsificacion de firma es un delito...claro?...pues segun el TS.. si no hay un perjudicado no hay delito, y todo esto para que sirve?....pues por ejemplo para sacar el dinero del banco cuando alguien muere( y no tienes ganas de hacer 20.000 papeles que te pide el banco para sacar 300 eutros)...no hay perjudicado...no hay delito.

Bueno me he salido del hilo pero vuelvo, TERMINA LA CARRERA Y DEJATE DE GAITAS QUE CON LAS PERITACIONES NO TE VAS A GANAR LA VIDA.

PAZ AMOR Y BUEN ROLLITO :brindis :brindis
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#201513
Tuso, desconozco el tema de la finca que comentas, respecto a la tasacion que hizo el agricultor, supongo que te refieres a que fue una valoracion de parte, pero una tasacion realizada por un agricultor, que ademas imagino que ni se acogió a la norma de valoracion de finca rustica y explotacion agraria, como seria aplicar el metodo de capitalizacion de rentas...es muy muy facil tirarla abajo, basta con que la parte contraria solicite perito judicial, este haga la valoracion metodica y ajustada a normativa. Otra cosa es que la que hizo el agricultor no perjudicase a la parte contraria, en cuyo caso la parte contraria no la rebatiría, o incluso que la que hizo el agricultor favoreciese mas a la parte contraria que la propia valoracion del perito judicial.
Es que cada caso es un mundo. Una valoracion de parte puede hacerla la abuela de la fabada, otra cosa es que la parte contraria quiera tirarla abajo (facilisimo).

Sobre consultar jurisprudencia, es evidente que el Aranzadi & company aportan bastante, y que fingir que has muerto no es delito a menos que haya un lucro por medio, pero el peritaje judicial es algo serio, las valoraciones particulares si son admitidas en juicio (no siempre)...sirven cuando sirven, no siempre, pero lo que dice el perito judicial va a misa porque ese es el unico dictamen "independiente" en un juicio, el resto son aportados por las partes, y ya se sabe que quien sirve a un sueldo...puede emitir dictamenes un tanto subjetivos y eso el juez lo sabe.

De todos modos y para no jugar con fuego, yo no llevaria jamas una valoracion hecha por un "agricultor"..., pero si te fue bien...enhorabuena.
por
#201517
Vale Triki la perra gorda para ti. No pienso discutir si no es en un juzgado.

paz amor y buen rollito :brindis :brindis
por
#202997
Hola a todos.

Una pregunta, relativa a la profesión de perito judicial. Me ha salido la oportunidad de poder hacer alguna pericial, pero hasta ahora no he querido, unas veces por falta de tiempo o por inexperiencia, etc.

Por favor, podeis comentarme como habeis hecho para empezar... y sobre todo como habeis aprendido a hacer los informes periciales. Hay algún cuso? el colegio te da ejemplos de informes?

Cualquier aportación será muy agradecidad.

Gracias.
por
#202999
El enfoque del informe depende del tema, si es una tasación o valoración de bienes, un dictamen técnico, normativo, etc. Si puedes ser más concreto o específico, mejor. Saludos.
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