- 10 Ene 2010, 12:40
#201809
los funcionarios tienen ciertas incompatibilidades y para ejercer otra actividad tienen que solicitarlo al organismo al que pertenecen el cual autoriza o no, en funcion del grado de ingerencia que haya entre su puesto publico y la actividad libre.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a empresas basta con ver las condiciones contractuales o clausulas estatutarias del convenio de la empresa, si no hay ninguna clausula de incompatibilidad entonces sin problema.
En la empresa en la que trabajo hay gente que tiene firmada incompatibilidad y otra que no (yo soy de los que no), ya que la empresa por principio intenta meter la clausula de iconmpatibilidad, pero eso ya depende de la negociacion del contrato que se haga a la hora de firmar el contrato. Generalmente cuando una empresa exige incompatibilidad firmada en contrato, el trabajador solicita una compensacion economica que compense (valga la redundancia) el coste de oportunidad de no poder trabajar en otra actividad. Esto se da siempre en contratos de altos ejecutivos y con menos frecuencia en direccion y mandos intermedios.
Revisa tu contrato y si no pone nada...adelante.