Cobertura seguro RC realización de proyectos BT (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#202431
Hola,

A ver si me podéis ayudar, ya que tengo que contratar un seguro de responsabilidad civil para visar proyectos eléctricos de BT y no se que cobertura contratar. Seguro que habrá muchos compañeros que realizen esta función por aquí, a ver que cobertura tenéis contratada.

La verdad que en el colegio no es que me hayan asesorado mucho, y en la correduría de seguros me decían que con una cobertura de 300000 € ya es suficiente si no se visan muchos proyectos al año, yo había pensado en 1M €, pero tampoco hace falta pagar por pagar.

Saludos!
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#202498
A través de mi colegio tengo un seguro RC con Mapfre que cubre hasta 2.500.000€ por siniestro y año (400.000€ en el caso de recién licenciado), con una franquicia por siniestro de 300€ y la prima -como empresaria- es de 459,25€ este año.
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#202555
Sophie Germain escribió:A través de mi colegio tengo un seguro RC con Mapfre que cubre hasta 2.500.000€ por siniestro y año (400.000€ en el caso de recién licenciado), con una franquicia por siniestro de 300€ y la prima -como empresaria- es de 459,25€ este año.


¿Sophie, ese seguro cubre tu actuación como persona física o a la sociedad limitada profesional? :twisted: :twisted: ¿Quién factura tu trabajo, tú o la SLP? :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:
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#202589
JORDIM escribió:¿Sophie, ese seguro cubre tu actuación como persona física o a la sociedad limitada profesional? :twisted: :twisted: ¿Quién factura tu trabajo, tú o la SLP? :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:

Ya estamos metiendo el dedo en la llaga. :mira :mrgreen:
Qué nos gusta menear, ¿eh? :espabilao :cunao
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#202595
JORDIM escribió:¿Quién factura tu trabajo, tú o la SLP? :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:

¿Os habéis hecho SLP? Aquí no lo exige el COPITI así que nosotros no lo hemos hecho.
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#202598
Valles escribió:
JORDIM escribió:¿Quién factura tu trabajo, tú o la SLP? :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:

¿Os habéis hecho SLP? Aquí no lo exige el COPITI así que nosotros no lo hemos hecho.


El COPITI de turno no es quien para decidir si exige o no exige que las sociedades que visan sean SLP, de eso se encarga un tal Juan Carlos cuando firma unos papelitos que salen publicados en el BOE. En ese papelito en concreto que firmó, a los que lo vieren y entendieren, ordeno a los registradores mercantiles que tenían que disolver de oficio el 31 de diciembre de 2007 las sociedades que no se hubieran adaptado a la ley de las SLP. Los colegios tenían que hacer un registro de SLP y adaptar su reglamento interno a las nuevas sociedades.

Es evidente que algunos colegios (entre ellos el mio, ¡¡faltaría mas!!) y mas de un registrador se han puesto las leyes por montera. Y no pasa nada. Pero esa, amigos mios, como casi siempre ya es otra historia que se aparta del hilo. :saludo
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#202599
JORDIM escribió:Es evidente que algunos colegios (entre ellos el mio, ¡¡faltaría mas!!) y mas de un registrador se han puesto las leyes por montera. Y no pasa nada. Como siempre.

Como no pasa nada y el cambio de SL a SLP vale pasta nosotros no lo hemos hecho, aunque conocemos que deberíamos haberlo hecho, pero hay un problema por que en una SLP el ¿75%? como mínimo de la sociedad ha de pertenecer a profesionales liberados (Ingenieros, Arquitectos, ...) y no en todas las SL anteriores estaba el reparto así.

He de decir que no es mi caso, pero si conozco otros.
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#202600
Valles escribió:He de decir que no es mi caso, pero si conozco otros.


Pues que se jodan.
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#202601
viewtopic.php?f=6&t=2404&hilit=slp
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#202602
JORDIM escribió:http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=6&t=2404&hilit=slp

Conocía el hilo y conozco el tema. Pero como te he dicho JORDIM, vale pasta y no me siento obligado a hacerlo. Como mi empresa hay muchas en mi zona. Las grandes han cambiado, pero las pequeñas no.
Ah! otro tema es el objeto de la empresa. Nosotros hacemos de todo.
Proyectos, peritajes, auditorías, estudios, subcontrataciones, gestiones comerciales, gestiones administrativas, licencias, ...
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#202779
JORDIM escribió:
Sophie Germain escribió:A través de mi colegio tengo un seguro RC con Mapfre que cubre hasta 2.500.000€ por siniestro y año (400.000€ en el caso de recién licenciado), con una franquicia por siniestro de 300€ y la prima -como empresaria- es de 459,25€ este año.


¿Sophie, ese seguro cubre tu actuación como persona física o a la sociedad limitada profesional? :twisted: :twisted: ¿Quién factura tu trabajo, tú o la SLP? :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:


Ambas.
Factura la SLP.

1.3. ASEGURADO:
1.3.1. Asegurado Activo:
Persona física a la que corresponden todos los derechos previstos en la póliza y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma, tanto para el asegurado como para el tomador del seguro. La cobertura se extiende a los actos de servicio realizados por personas a sus órdenes, ya sean a jornada completa como a jornada parcial, para aquellas actuaciones profesionales que el Ingeniero Técnico Industrial les haya encomendado. De esta garantía quedan excluidas las responsabilidades que se deriven de actos realizados por otro Ingeniero, Arquitecto o Titulado de segundo ciclo, aún cuando trabaje a sus órdenes.
La cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un Asegurado en el caso que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado.

1.3.3 Sociedades
Quedan cubiertas como aseguradas aquellas sociedades cuyo capital social esté suscrito al 100% por ingenieros asegurados en la póliza en la modalidad de empresario o bien aquella constituidas por ingenieros asegurados en la modalidad de empresario y terceras personas que no ejerzan función alguna dentro de la sociedad o si las
ejercen queden restringidas a labores meramente administrativas, de organización, delineación y/o similares.
Además, todos los técnicos en plantilla que ejerzan su actividad profesional para la sociedad, deberán ser también ingenieros asegurados en la presente póliza en la modalidad de asalariado.
Igualmente se considerarán aseguradas aquellas sociedades profesionales conforme a la ley 2/2007 de 15 de Marzo
que se encuentre inscritas en el registro oficial de sociedades del Colegio tomador del Seguro siempre que cuyo capital social esté suscrito al 100% por ingenieros asegurados en la póliza en la modalidad de empresario o bien aquella constituidas por ingenieros asegurados en la modalidad de empresario y terceras personas que no ejerzan función alguna dentro de la sociedad o si las ejercen queden restringidas a labores meramente administrativas, de organización, delineación y/o similares. En el caso de que la sociedad profesional tuviese técnicos en plantilla que ejerciesen su actividad
profesional para la misma, estos deberán ser también ingenieros asegurados en la presente póliza en la modalidad de asalariado.
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