Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#212398
Buenos días:
He leído algo al respecto en el foro, pero no me ha servido para aclararme. Expongo mi caso:

Me han consultado si podía hacer un proyecto para la colocación de un ascensor en un edificio que no disponía de él. Se ejecutará un foso enterrado y se colocará una estructura autoportante y no se afectará ni estructura, ni volumetría del edificio (se colocará en el hueco de la escalera). La obra civil, como ya he dicho no afectará la estructura, se demolerá solado, aljibe existente y tabiques. En el Ayuntamiento me dicen que para solicitar licencia hay que presentar proyecto de "técnico competente", y la cuestión es si un II es competente.

También me han consultado si podía hacer el proyecto para una plataforma de minusválidos con una estructura autoportante, anexo a un edificio por su fachada. ¿Somos aquí competentes?.

Espero vuestras respuestas para ver lo que hago.

Un saludo y gracias por la colaboración.
por
#212758
Si sabes lo que hay que hacer con el proyecto del ascensor, eres competente.

Supongo que por extensión la plataforma de minusvalidos lo mismo, pero no estoy seguro siquiera de quien tiene atribuciones en ese tipo de cosas.
por
#213046
si no tocas estructura tienes atribuciones plenas, si tocas estructura (por ejemplo romper forjado y meter refuerzos), necesitas que eso lo firme un arquitecto (no arquitecto tecnico).
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#213047
rebajar losas de escalera tambien es tocar estructura, ojo, ahi o firma arquitecto o no hay nada que hacer.
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