Anulación por TS la denominación de Ingeniero de Edificación (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#216076
en europa el AT no existe porque el ingeniero de edificacion es quien proyecta (estructuras, instalaciones, servicios..etc) y el arquitecto europeo es mas un planificador, diseñador, urbanista, paisajista, decorador...

Como en España quien proyecta vivienda es el arquitecto, y el AT no proyecta, el caso es muy muy distinto, y para que el grado en ing. de edificacion tuviese entidad similar a la europea, la orientacion de la carrera de arquitectura y sus atribuciones se deberia adaptar tambien a la europea...y no ha sido asi.


peibol1984 escribió:Bueno la conclusión es que nadie sabe como se va a solucionar el tema verdad?? o es lo que me parece a mi , por que os dedicáis a meterle caña al pobre hombre este que se hace llamar bulidingingenier , pero nadie habla de en que dirección van a ir las medidas que se tomen para arreglar este asunto , como alguien dijo por ahí yo también pienso que el usuario antes citado no conoce demasiado la L.O.E , y no lo entiendo la verdad , por que tenemos una asignatura de legislación , y en esa asignatura se estudia , y yo si entiendo es problema , de que esa nueva titulación lleve la palabra ingeniero , o creo que ese el problema , no lo se , yo estoy acabando arquitectura técnica , y la verdad no pensé demasiado en serio en hacer el curso puente ese que hay ahora para hacerte ingeniero de la edificación , y no lo pensé demasiado por que no le veía ninguna ventaja , a parte de la movilidad laboral , y en temas de atribuciones , evidentemente no pensé el revuelo que se iba a armar por la palabra ingeniero , que ahora creo que empiezo a entender , pero la verdad me sigue llamando la atención , que otros países , esa persona que desarrolla el trabajo que en España hace un arquitecto técnico , si es un ingeniero , y repito que no se si esta persona puede o no puede proyectar , lo que si se es que es un ingeniero . Seguiré al tanto de este foro a ver si alguien dice algo mas a parte de meterle caña a este persona , que sigo pensando que es un poco ingenuo , de verdad lo siento compi , y en serio esperabas poder realizar tu el proyecto , firmarlo , y no se prescindir de arquitecto y de todos , esto es que no me ha quedado muy claro , en tu particular visión de las cosas , para que estudia un arquitecto si tu vas poder firmarlo todo , o te referías a las obras que puede proyectar un ingeniero.
por
#216079
mi pregunta es, si el TSJ ha anulado la denominacion de ing. de edificacion y no se van a llamar ingenieros... ¿como se llamarían?, tecnicos de edificacion? arquitectos de edificacion?...¿o volverian a ser arquitectos tecnicos? :ein
Avatar de Usuario
por
#216080
Es que que yo sepa aquí no hay ni jueces ni presidentes de colegos (de industriales o de aparejadores) ni rectores de universidad. Así que lo único que podemos hacer es especular.

El nombre ciertamente es lo de menos, de no ser por el pequeño detalle de que la LOE habla de ingenieros y especialidades sin más. A partir de ahí algunosse han montado la película de que al ser ingenieros especialidad edificación, les van a dejar proyectar de todo. Que es como si aparece un informático (ingeniero también, mira por donde) y dice que como da una asignatura de "arqitectura de sistemas" tiene las mismas atribuciones que un arquitecto...

En otros paises a la titulación más parecida a la de Arquitecto técnico se le llama ingeniero de XXXXX, pero también tienen unas atribciones repartidas de otra manera y, por ejemplo, las atribuciones no se obtienen con el título sino tras acreditar experiencia y haciendo un examen ante el equivalente al colegio. Que si somos europeos lo somos para todo y no solo para lo que nos conviene.

Lo lógico sería redefinir la LOE, pero como se cerró en falso y con sensación de timo por parte de los ingenieros, abrirla es abrir la caja de pandora...
por
#216091
Bueno gracias por reconducir el tema , si yo imagino que ni sois jueces , ni presidentes de ningún colegio , pero si creo que sois personas con mas experiencia en el mundo laboral , y que vuestra opinión , pues puede tener mas peso que la mía , en el sentido de que pienso que tenéis mas edad que yo , ya imaginaba que no hablaba con ningún juez , ni nada de lo que has dicho , pienso que lo que he preguntado lo he preguntado con respeto y hasta con cierta humildad me atrevería a decir , si esa no es la sensación , lo siento por que esa fue mi intención , pues a ver que pasa , seguiré este foro , para ver lo que se cuenta en el , gracias de todas maneras por intentar contestar a mi pregunta.
Avatar de Usuario
por
#216097
El primer párrafo de mi mensaje era para quitar un poco de hierro al asunto y resaltar que cualquier opinión aquí no es más que una especulación, mejor o peor razonada pero especulación. ;) Las respuestas oficiales las dará quien tenga que darlas...
por
#216102
peibol1984 escribió:Bueno la conclusión es que nadie sabe como se va a solucionar el tema verdad?? o es lo que me parece a mi , por que os dedicáis a meterle caña al pobre hombre este que se hace llamar bulidingingenier , pero nadie habla de en que dirección van a ir las medidas que se tomen para arreglar este asunto , como alguien dijo por ahí yo también pienso que el usuario antes citado no conoce demasiado la L.O.E , y no lo entiendo la verdad , por que tenemos una asignatura de legislación , y en esa asignatura se estudia , y yo si entiendo es problema , de que esa nueva titulación lleve la palabra ingeniero , o creo que ese el problema , no lo se , yo estoy acabando arquitectura técnica , y la verdad no pensé demasiado en serio en hacer el curso puente ese que hay ahora para hacerte ingeniero de la edificación , y no lo pensé demasiado por que no le veía ninguna ventaja , a parte de la movilidad laboral , y en temas de atribuciones , evidentemente no pensé el revuelo que se iba a armar por la palabra ingeniero , que ahora creo que empiezo a entender , pero la verdad me sigue llamando la atención , que otros países , esa persona que desarrolla el trabajo que en España hace un arquitecto técnico , si es un ingeniero , y repito que no se si esta persona puede o no puede proyectar , lo que si se es que es un ingeniero . Seguiré al tanto de este foro a ver si alguien dice algo mas a parte de meterle caña a este persona , que sigo pensando que es un poco ingenuo , de verdad lo siento compi , y en serio esperabas poder realizar tu el proyecto , firmarlo , y no se prescindir de arquitecto y de todos , esto es que no me ha quedado muy claro , en tu particular visión de las cosas , para que estudia un arquitecto si tu vas poder firmarlo todo , o te referías a las obras que puede proyectar un ingeniero.


LOE escribió:Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.


Es decir, al denominarse "ingeniero de la edificación" no es que esté refiriéndose a las contenidas en el apartado a), sino a TODO el conjunto de la edificación.

Pero es que además:

LOE escribió:Artículo 10. El proyectista.
1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
2. Son obligaciones del proyectista:
a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate.
b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.


[Algo similar pasa con las direcciones de obra, y direcciones de la ejecución de la obra (no lo cuelgo porque el mastodóntico mensaje ya pesa demasiado. Son los artículos 12 y 13)]

Con lo cual, el "pequeño" detalle de denominarse "ingeniero de la edificación" le habilitaría a dicho titulado a meter las narices en "TODAS" las tipologías posibles de edificación. No solo se le haría el "puente" a los arquitectos (edificaciones tipo a)), sino a todos los ingenieros e ingenieros técnicos que tienen atribuciones en las edificaciones de tipo "ingenieril" recogidas especialmente en el punto b) y el c): industriales, agrónomos, montes, aeronaúticos, etc. Sería más adecuado el nombre de "ingeniero total de la edificación". Como he dicho con anterioridad, esto significaría que habría que compartir con un colectivo muy numeroso un pastel que ya tiene muchísimos hambrientos comensales. De ahí que el consejo de ingenieros industriales se diera cuenta de la "suspicacia" y presentara ese recurso. Ésta es la raíz del mosqueo.

Con respecto a por donde van a ir los tiros en el futuro, Peibol, no tengo la más remota idea, y es un tema que creo que a día de hoy es desconocido parala gente por la calle. Seguramente los colegios de AT puedan informar de cuál es la línea que van a seguir en el asunto. De lo que estoy seguro es de que el colectivo de II no es el único que va a pronunciarse sobre el tema.
por
#216136
Qué calmados... :? parecéis otras personas, ¡vaya pero si sabéis razonar... ! algo que por cierto dudaba pese a vuestra formación de súper ingenieros y vuestro impetuoso raciocinio fabril.

Primero, conozco la LOE, por eso hablo de modificar la LOE porque el Ingeniero de Edificación no existe en ella :nono, de ahí que hable de definir y regular la profesión del IE.

Segundo, no he sido yo quien ha creado el Grado y Postgrado en Ingeniería de Edificación, ha sido ANECA, el Ministerio de Educación y el conjunto de escuelas de Arquitectura Técnica de España :partiendo2 .

Tercero, ya sé que os pone mucho mi nombre ;) , en fin... disfrutar de él porque hoy por hoy nadie :nono ha anulado la denominación para el Grado en INGENIERÍA de EDIFICACIÓN, sólo la reserva del nombre.

Por cierto, decirte Peibol que cuando hablas parece que tengas horchata en la sangre, solo me transmites conformismo.
por
#216161
Este es un documento en el que se justifica el nombre de Ingeniero de Edificación por parte de ANECA, el documento es de la universidad de Granada y en él se analiza su plan de estudios. Por si os interesa...

http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cac ... B-DnYTPSNA
por
#216176
TRIKY en Italia, por ejemplo, existe (hablo de formaciones universitarias, no de atribuciones ni de profesiones reguladas):

1.- Engignere Edile, :yep similar al Ingeniero de Edificación (español)

2.- Engignere Edile-architetto, :yep similar al Arquitecto (español)

3.-Architetto, No :nono existe en España y es similar a arquitecto que existe en Europa :yep .

El problema de España no :nono es que haya un IE o un Arquitecto-IE, el problema es que no :nono hay un Arquitecto.


ingenierogc, no sé si te refieres a mi, yo sólo tengo una cuenta de usuario.

¿amiguitos? :comunidad bueno ciao :saludo
por
#216179
[quote="Buildingengineer"]
Segundo, no he sido yo quien ha creado el Grado y Postgrado en Ingeniería de Edificación, ha sido ANECA, el Ministerio de Educación y el conjunto de escuelas de Arquitectura Técnica de España :partiendo2 .

quote]


:cunao ¿donde dices que pone que hay un master en ing. de edificacion?...¿puedes pegarnos aqui las atribuciones que tiene actualmente otorgadas el titulo de ingeniero de edificacion (por llamarlo asi hasta que le busquen otro nombre)?
por
#216180
En la distribución de sus estudios universitarios esta profesión queda definida y regulada en la titulación de Ingegneria Edile, conservando, tras la reforma universitaria del Proceso de Bolonia, su estructura de 3 + 2, existente anteriormente en España, un primer ciclo de tres cursos académicos llamado Laurea y un segundo ciclo de dos cursos llamado Laurea Magistrale o Specialista que permiten el acceso a los estudios de doctorado llamados dottorato, aunque en algunas universidades italianas como el Politecnico di Milano o la Università Degli Studi Di Roma Tor Vergata estos estudios universitarios, en ingeniería de la edificación, son denominados como Ingegneria dell´Edilizia viendo en esta denominación una mejor traducción del italiano de la building engineering. En complemento a esta Laurea hay otra ingeniería llamada Ingegneria per l´Edilizia e il Territorio, creada en la unificación de dos titulaciones universitarias italianas, por una parte la Ingegneria Edile y por otra la Ingegneria per L´Ambiente e il Territorio, aunque por lo general ambas se ofertan por separado.

También existe en Italia la titulación, de reciente creación, de Ingegneria Edile - Architettura articulada en ciclo único de cinco cursos anuales académicos con carácter de Grado y Postgrado, la cual comparte atribuciones en el campo tecnológico de la ingeniería de la edificación, así como en el campo de la Arquitectura en materias de proyección y composición arquitectónica y urbanistica, titulación que equivaldría en competencias a la profesión de Arquitecto español o luso.

Añadir que la titulación de Architetto existente en Italia y en buena parte de los países europeos no existe en España ni Portugal, el cual no tiene una formación en ingeniería de la edificación, a excepción del conocimiento relativo a la intervención del patrimonio arquitectónico, atribución exclusiva del arquitecto en Italia no compartida pero complementada por ingenieros, en concreto con el Ingegnere Civile, de la misma forma que ocurre en España con el Ingeniero Civil.

en Italia como proyectistas tienen 2 modalidades(Ingegneria Edile y Ingegneria Edile-architetto) que "comparten" atribuciones y luego estan los urbanistas (architetto), pero en el resto de europa solamente hay 2 figuras, no 3.

y lo mas importante de todo, para que el ing de edificacion (o como se llame en el futuro) tenga las atribuciones de proyectista generalista de la edificacion, habria que asimilar el titulo de grado en arquitectura al arquitecto europeo...y entonces habria que cambiar mas o menos el 80% del temario actual de los arquitectos...con la consiguiente perdida de atribuciones...y me da a mi que contra los arquitectos...mal negocio iniciar luchas... (a la historia me remito) :partiendo2


:fumeta


Buildingengineer escribió:TRIKY en Italia, por ejemplo, existe (hablo de formaciones universitarias, no de atribuciones ni de profesiones reguladas):

1.- Engignere Edile, :yep similar al Ingeniero de Edificación (español)

2.- Engignere Edile-architetto, :yep similar al Arquitecto (español)

3.-Architetto, No :nono existe en España y es similar a arquitecto que existe en Europa :yep .

El problema de España no :nono es que haya un IE o un Arquitecto-IE, el problema es que no :nono hay un Arquitecto.


ingenierogc, no sé si te refieres a mi, yo sólo tengo una cuenta de usuario.

¿amiguitos? :comunidad bueno ciao :saludo
por
#216181
y pensando en el bocata que me voy a hacer me viene a la memoria un refrancito castellano

"el que hambre tiene...con pan sueña" :espabilao
por
#216182
En fin voy a contestarte majo , alias buildingingenier , lo que tu entiendes por conformismo , o que te trasmite mis mensajes , para el resto de mortales se llama realismo , pero bueno he de decirte que entiendo que te duela que te hayan estafado del orden de 6000 € , a mi también me jodería , y básicamente es como se llama lo que te ha pasado a ti y a muchos compañeros , estafa , así que yo en tu caso esperaría haber que ocurre en los próximos meses por que sino , yo estudiaría medidas legales para demandar al ministerio de educación , pero vamos a dejar esta discusión personal , por que si yo a ti te transmito conformismo , tu a mi me trasmites ignorancia o una disociación de la realidad , y por eso que cuando hablo en este foro espero la respuesta de todos los usuarios menos la tuya , y con la tuya , solo me provoca risa cuando vuelvo de clase , al igual imagino que a todos los demás , y que por eso creo que te siguen contestando , para que les alegras el día , así que déjame tranquilo con mi conformismo si ??
por
#216185
Será que no me sé explicar, y repetirme otra vez... :(

Bueno... lo que está claro es que al gremio de ingenieros industriales eso de tener un ingeniero de edificación como que no gusta mucho, en fin fue de ANECA y del ministerio la idea de su creación, a mi me parece bien.

Es cierto que el tema de la edificación en Europa, se centra en dos profesiones principalmente, por una parte el arquitecto, y otra el ingeniero, con tareas en ejecución en obra, calidad, seguridad, presupuestos, organización, gestión y proyección, vamos todas las competencias que están recogidas en el Grado y Postgrado del ingeniero de edificación en España.

Es cierto también que el Arquitecto europeo de estructuras e instalaciones más bien poco o nada.

Italia es un país que es modelo en muchas cosas y su sistema educativo es un referente en Europa, yo diría que al igual que el Francés o el Inglés en algunas cosas. Creo que el modelo italiano es un buen modelo a seguir por parte de España, es sólo mi opinión, es factible crear tres profesiones IE, Arquitecto-IE y arquitecto, o bien dos profesiones IE y arquitecto-IE, las titulaciones universitarias ya existen, simplemente hay que regular el IE.

Me temo que el ministerio no va a dar un paso para atrás, ya que se ha creado la titulación de IE se tirará para adelante, y habrá que regular su profesión más pronto o más tarde, pero habrá que hacerlo.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro