Atribuciones de un Ing. Tec. Industrial SIN ESPECIALIDAD (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#221672
Buenos días

Conozco un caso de un Ingeniero Técnico Industrial SIN ESPECIALIDAD. Su titulación ha sido homologada por parte del Ministerio de Industria, proveniente de una universidad extranjera.

Por lo poco que he podido averiguar, a la hora de colegiarse, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales le daría "atribuciones limitadas" respecto a otros Ingenieros Técnicos Industriales con especialidad (Eléctrica, Mecánica, Química etc...)

¿Qué atribuciones tendría y respecto a qué especialidades?

¿Alguien sabe si el Ministerio de Industria contempla algún mecanismo para, cursando alguna asignatura adicional, o en todo caso algún Master Oficial, equiparar sus atribuciones a las de un Ingeniero CON ESPECIALIDAD?

Entiendo que en el caso del MEC sería tan sencillo como recurrir a una Universidad, convalidar lo convalidable y cursar lo restante. Imagino que también existirá algún mecanismo para solicitar al MEC homologación sobre un título concreto, y que el MEC proponga las asignaturas a cursar para conseguirlo.

Gracias por vuestra ayuda. Un saludo
por
#221684
a mi sinceramente me suena a cuento chino, ¿como va a homologar un titulo extrajero con uno que NO EXISTE en España? y ¿a que profesion lleva ese titulo inventado?...porque si no sabemos a que profesion lleva ¿como va a saber que atribuciones tiene?...lo dicho me suena a cuento chino mandarino.

Y para hacer un master hay que ser grado, asi que imaginate con un titulo inexistente inventado :cunao
por
#221691
TRIKY escribió:a mi sinceramente me suena a cuento chino, ¿como va a homologar un titulo extrajero con uno que NO EXISTE en España? y ¿a que profesion lleva ese titulo inventado?...porque si no sabemos a que profesion lleva ¿como va a saber que atribuciones tiene?...lo dicho me suena a cuento chino mandarino.

Y para hacer un master hay que ser grado, asi que imaginate con un titulo inexistente inventado :cunao


Te suene o no a cuento chino, así es. El Ministerio de Industria homologa determinadas titulaciones como INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL SIN ESPECIALIDAD, y de hecho hay algunos formularios para distintos trámites que incluyen ese perfil. He aquí un ejemplo:

http://www.ulpgc.es/hege/almacen/download/46/46357/impreso_convocatoria_especial_ok.pdf

Y para hacer un MASTER OFICIAL no es necesario ser grado. Hay que tener una titulación universitaria que sea oficial en alguno de los países pertenecientes al EEES, e incluso en algunos casos, de países que no lo son. Esto está regulado por el R.D. 1393/2007, de 29 de Octubre, y lo puedes consultar en el siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1393-2007.html#a16

Esto de que ahora, cualquiera con suficiente capacitación pueda venir a España a ejercer una profesión regulada, parece fastidiar bastante a algunos, y por supuesto también el que puedan acceder a programas oficiales de Master. No voy a entrar a valorarlo amigo TRYKY, y te agradezco tu aportación, pero es lo que hay.

Espero haber satisfecho tu inicial incredulidad.

Gracias por tu ayuda :)
por
#221700
Yo habia oido del ITI sin especialidad, pero de la epoca de maricastaña

Los ITI's pueden tener acceso a un master oficial, pero a los masters profesionalizantes de ingeniería no.
por
#221705
Dani A. escribió:Yo habia oido del ITI sin especialidad, pero de la epoca de maricastaña

Los ITI's pueden tener acceso a un master oficial, pero a los masters profesionalizantes de ingeniería no.


Quizás se les apliquen las mismas atribuciones que a los Peritos. Si mal no recuerdo la limitación era 15000 voltios (sesenta y picomil para líneas de distribución), 100 personas a su cargo y 250 cv de potencia.

Imagino que cuando dices "Master Profesionalizante" te refieres a los "Master con atribuciones profesionales". En este caso no creo que el problema sea tanto el acceso como la duración del mismo.

Por ejemplo, en la UPV a los Graduados en Ingeniería Industrial, con el grado ya les convalidan 60 de los 120 ECTS del Master, y sin embargo a los Graduados en Ingeniería Mecánica, Eléctrica ó Electrónica (antiguas ITIs) sólo 30. Los Ingenieros de otras universidades deben cursar el MASTER COMPLETO, es decir, los 120 ECTS.
por
#221709
BruceD7th escribió:El Ministerio de Industria homologa determinadas titulaciones ...


El Ministerio que homologa es el de Educación y Ciencia. Además, las universidades que hayan desarrollado el correspondiente RD propuesto por el MEC tienen capacidad a través de su Rector de homologar posgrados extranjeros (másters y doctorados) a uno del catálogo de títulos o a uno genérico.


BruceD7th escribió:Y para hacer un MASTER OFICIAL no es necesario ser grado. Hay que tener una titulación universitaria que sea oficial en alguno de los países pertenecientes al EEES, e incluso en algunos casos, de países que no lo son. Esto está regulado por el R.D. 1393/2007, de 29 de Octubre


Es verdad que en teoría no hace falta ser grado para acceder a máster, ni siquiera un título universitario terminado, basta con tener
-más de 180 ECTS cursados en grado o pregrado.
-el visto bueno del tribunal de admisiones.
-sumar 300 ECTS entre pregrado o grado y máster.

Pero ojo: homologar un título (a efectos laborales), convalidar un título (a efectos académicos) y estar admitido a un posgrado concreto parecen lo mismo pero son tres cosas muy distintas.

BruceD7th escribió:Conozco un caso de un Ingeniero Técnico Industrial SIN ESPECIALIDAD. Su titulación ha sido homologada por parte del Ministerio de Industria, proveniente de una universidad extranjera....


Puede ser perfectamente cierto. No es muy habitual pero conozco algunos ingenieros civiles británicos con su MEng que han conseguido una especie de homologación parcial por el MEC (no por Industria) y que se han colegiado provisionalmente como ingenieros de caminos con atribuciones limitadas a algunas áreas.

En estos casos, para tener una homologación con atribuciones plenas el MEC les exige aprobar ciertas asignaturas en una universidad pública.
por
#221713
BruceD7th escribió:
Dani A. escribió:Yo habia oido del ITI sin especialidad, pero de la epoca de maricastaña

Los ITI's pueden tener acceso a un master oficial, pero a los masters profesionalizantes de ingeniería no.


Imagino que cuando dices "Master Profesionalizante" te refieres a los "Master con atribuciones profesionales". En este caso no creo que el problema sea tanto el acceso como la duración del mismo.

Por ejemplo, en la UPV a los Graduados en Ingeniería Industrial, con el grado ya les convalidan 60 de los 120 ECTS del Master, y sin embargo a los Graduados en Ingeniería Mecánica, Eléctrica ó Electrónica (antiguas ITIs) sólo 30. Los Ingenieros de otras universidades deben cursar el MASTER COMPLETO, es decir, los 120 ECTS.


Eso no es cierto. La duración de los masters deben ser igual para todos los graduados, vengan de donde venga.
por
#221718
Dani A. escribió:
BruceD7th escribió:
Dani A. escribió:Yo habia oido del ITI sin especialidad, pero de la epoca de maricastaña

Los ITI's pueden tener acceso a un master oficial, pero a los masters profesionalizantes de ingeniería no.


Imagino que cuando dices "Master Profesionalizante" te refieres a los "Master con atribuciones profesionales". En este caso no creo que el problema sea tanto el acceso como la duración del mismo.

Por ejemplo, en la UPV a los Graduados en Ingeniería Industrial, con el grado ya les convalidan 60 de los 120 ECTS del Master, y sin embargo a los Graduados en Ingeniería Mecánica, Eléctrica ó Electrónica (antiguas ITIs) sólo 30. Los Ingenieros de otras universidades deben cursar el MASTER COMPLETO, es decir, los 120 ECTS.


Eso no es cierto. La duración de los masters deben ser igual para todos los graduados, vengan de donde venga.


http://www.upv.es/entidades/ETSID/infoweb/euiti/info/AdapTitIngInd.pdf

Página 4 :)
por
#221731
A ver...

El Ministerio de Industria sí homologa, a efectos de RECONOCIMIENTO PROFESIONAL. Es un procedimiento de homologación PARALELO al del MEC. Se puede obtener el uno sin el otro, y viceversa.

http://www.ual.es/Universidad/relint/archivos/homologaciontitulos.pdf

Página 45

En este caso el MEC reconoce como Diplomatura y el MITYC como "INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL SIN ESPECIALIDAD", literalmente. He visto el documento físicamente.

Y efectivamente, el reconocimiento profesional y el reconocimiento académico no son lo mismo.
por
#221742
BruceD7th escribió:A ver...
El Ministerio de Industria sí homologa


A ver... Bruce, aquí estamos para ayudar, no me interesa meterme en una estéril discusión bizantina pero, siendo puntillosos y sin cometer abusos del lenguaje, tú y yo sabemos que el MITYC no homologa.

Los efectos de ese reconocimiento profesional del MYTIC, como bien dices, son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización del ejercicio de una profesión concreta, pero se excluyen todos los efectos académicos e inscripción en el registro de títulos nacionales que conlleva una homologación (que es lo que hace el MEC). Una homologación tiene los efectos académicos de una convalidación a un título concreto, además los profesionales de un reconocimiento y la inscripción en el registro nacional de títulos.

Y también es obvio que la ley no ofrece porque sí dos caminos para llegar al mismo punto: hay un matiz pequeñito, una nuance, que puede ser relevante a la hora de acceder a un posgrado, de acceder a un concurso de méritos o de opositar entre homologar un título a Ingeniero Téc. Industrial por el MEC y lo que tú dices - juntando una convalidación a diplomatura genérica en el MEC y a ingeniero técnico industrial genérico en el MYTIC si el tribunal es tan puntilloso como la mayoría de foreros.

Sinceramente, te deseo la mayor de las suertes para tu homologación o procedimiento que desees seguir y espero que en unos años todos estos temas buricráticos sean más sencillos, flexibles y rápidos.
por
#221760
mendinho escribió:
BruceD7th escribió:A ver...
El Ministerio de Industria sí homologa


A ver... Bruce, aquí estamos para ayudar, no me interesa meterme en una estéril discusión bizantina pero, siendo puntillosos y sin cometer abusos del lenguaje, tú y yo sabemos que el MITYC no homologa.

Los efectos de ese reconocimiento profesional del MYTIC, como bien dices, son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización del ejercicio de una profesión concreta, pero se excluyen todos los efectos académicos e inscripción en el registro de títulos nacionales que conlleva una homologación (que es lo que hace el MEC). Una homologación tiene los efectos académicos de una convalidación a un título concreto, además los profesionales de un reconocimiento y la inscripción en el registro nacional de títulos.

Y también es obvio que la ley no ofrece porque sí dos caminos para llegar al mismo punto: hay un matiz pequeñito, una nuance, que puede ser relevante a la hora de acceder a un posgrado, de acceder a un concurso de méritos o de opositar entre homologar un título a Ingeniero Téc. Industrial por el MEC y lo que tú dices - juntando una convalidación a diplomatura genérica en el MEC y a ingeniero técnico industrial genérico en el MYTIC si el tribunal es tan puntilloso como la mayoría de foreros.

Sinceramente, te deseo la mayor de las suertes para tu homologación o procedimiento que desees seguir y espero que en unos años todos estos temas buricráticos sean más sencillos, flexibles y rápidos.


Te agradezco tu ayuda, y te pido disculpas si en algún momento te ha parecido que no la he apreciado lo suficiente :)

En cualquier caso este proceso ya está hecho, es decir no hay que seguir nada, ya está seguido y he visto físicamente toda la documentación.

El MEC le ha reconocido al sujeto en cuestión la categoría de DIPLOMADO, no INGENIERO con tal especialidad ni nada por el estilo. ¿Utilidad de esto? Académicamente ninguna, no es necesario para acceder a programas oficiales de Posgrado. En cuanto a profesiones reguladas sí, para presentarse a todas aquellas oposiciones para las que se exija rango de DIPLOMADO ó INGENIERO TÉCNICO. ¿QUe lo podían haber homologado con INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL? Pues bueno, entiendo que no cumpliría los requisitos para ello, y quizás el MEC estuviera con las manos atadas porque a día de hoy no existe una INGENIERIA TÉCNICA INDUSTRIAL sin más.

El MITYC en este caso sí que le reconoce como "INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL" citando expresamente "SIN ESPECIALIDAD". Entiendo que este trámite no hubiese sido necesario si el MEC hubiera podido hacerlo, pero no es el caso aunque entiendo que sí podriá ser el de otros alumnos con otros programas diferentes.

En definitiva, esto habilita claramente al sujeto para colegiarse. Lo único que no se sabe aún es con qué atribuciones específicas, aunque sí sabemos que en otros Colegios se ha hecho.

Gracias y un saludo :)
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#221763
Estimo que la respuesta concreta a la pregunta realizada "¿Qué atribuciones tendría y respecto a qué especialidades?" es NINGUNA, ya que no se puede encuadrar en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1986 sobre Atribuciones.

Salud colegas
por
#221767
caniki escribió:Estimo que la respuesta concreta a la pregunta realizada "¿Qué atribuciones tendría y respecto a qué especialidades?" es NINGUNA, ya que no se puede encuadrar en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1986 sobre Atribuciones.

Salud colegas


Esto se podría entender así...... o al revés. Ya que la ley de atribuciones discrimina por especialidad, al no tener ninguna, no tendría limitación. De todas formas, todo lo que aquí digamos, son solo conjeturas.

La mayoría no acabamos de tener claro que atribuciones tenemos según nuestra especialidad (y hay hilos discutiendo largo y tendido sobre el tema en este foro), más obtuso aún para uno que no la tiene :ein
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#221772
gonguma escribió:
caniki escribió:Estimo que la respuesta concreta a la pregunta realizada "¿Qué atribuciones tendría y respecto a qué especialidades?" es NINGUNA, ya que no se puede encuadrar en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1986 sobre Atribuciones.

Salud colegas


Esto se podría entender así...... o al revés. Ya que la ley de atribuciones discrimina por especialidad, al no tener ninguna, no tendría limitación. De todas formas, todo lo que aquí digamos, son solo conjeturas.

La mayoría no acabamos de tener claro que atribuciones tenemos según nuestra especialidad (y hay hilos discutiendo largo y tendido sobre el tema en este foro), más obtuso aún para uno que no la tiene :ein


Como supongo que estamos hablando de las Atribuciones de los ITI's (y sin haberme leido otros hilos), lo que si te puedo decir es lo que le he oido siempre al letrado de nuestro COGITI, que te lo intento explicar en dos líneas.

Es lo que se denomina la "Doctrina de la L", consistente en que en nuestra especialidad (Mecánica, Electricidad, Química, Textil y no si alguna más) no tenemos límite alguno, y que en el resto de las especialidades, tenemos los límites de los Peritos Industriales (que como no me acuerdo son X Voltios, Y Kilowatios, Z personas, etc....)

Total, da igual, porque nadie (y menos los Colegios) se ha preocupado de que se aplique. pero para los pleitos, es la Doctrina que se sigue, para ponerlos y para defenderlos.

Salud colegas.
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