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#8994
Yo sigo pensando que no es tan sencillo.

¿Qué ha pasado con eso de la responsabilidad de no sé cuantos años sobre un proyecto? Y si cierra la empresa que "me tenia asegurado"?
Entonces porqué no ponemos el sello de la empresa y pasamos de visar los proyectos? Así nos asegurariamos que siempre buscarían a otros, verdad?

He estado leyendo algo, pero no me ha dado tiempo a más. Pero parece que en todo esto de responsabilidad civil y demás hay una máxima Quine lo hace lo paga.

No creo que los colegios estén tan interesados en proporcionar pólizas de seguros si no fueran necesarias. Para vender pólizas ya están los corredores y no creo que los colegios necesiten ingresos complementarios por comisiones.
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#8995
raveri escribió:A ver si podemos asimilar nuestro trabajo con el de los medicos, no tienen los medicos SRC, me refiero a los medicos de la seguridad social, cuando son denunciados, no son ellos directamente denuciados? no el la SS, y estariamos hablando de una persona tiene una relación laboral con una empresa, publica, pero empresa, no?


Cuando se denuncia a un médico de la SS, siempre se va civilmente contra la SS que es quien debe de pagar las correspondientes indemnizaciones y asumir, como empresa, la RC de su empleado (elmédico). El médico no paga NUNCA.

Otra cosa muy distinta es que haya responsabilidad PENAL por parte del médico por negligencia. En este caso la responsabilidad penal no puede ser asumida por nadie más que por el médico, pero es responsabilidad penal (en un palabra, carcel). Aquí no hay seguro de RC que valga, ni el del médico ni el de la empresa, en este caso la SS. En una palabra, no hay seguro en este mundo que te libre de la cárcel ya que la responsabilidad penal no se puede asegurar.

En caso de que el médico trabaje para una clinica privada COMO ASALARIADO, el tema es el mismo. Obviamente si está contratado como autónomo, free lace, o como queramos llamarlo la situación sí que es diferente y es el médico "mimmamente" quién debe responder con su seguro de RC.

Mi opinión. :saludo
Última edición por JORDIM el 10 May 2007, 18:53, editado 3 veces en total
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#8996
ergon escribió: Y si cierra la empresa que "me tenia asegurado"?.


Pues si cierra la empresa que te tenía asegurado, el que vaya a pedirle RC por algo se fastidiará (o se la pedirá al maestro armero) porque no puede reclamársela a nadie. Casos de esos hay a montones en todos los ámbitos. Pero los empleados de la empresa que ha cerrado pueden dormir tranquilos, ellos no tienen que responder CIVILMENTE de nada.

ergon escribió: Entonces porqué no ponemos el sello de la empresa y pasamos de visar los proyectos? Así nos asegurariamos que siempre buscarían a otros, verdad?.


Porque alguien, en otra época, inventó una gilipollez llamada visado que mira por donde gestionan unos organismos decimonónicos llamados colegios que tienen potestad para imponer sus normas. Y sus normas dicen que quieren ver el careto de quien firma el proyecto para asegurarse de que lo firma él, y además pasando por caja. ¿Tu lo entiendes? Pues yo tampoco.

ergon escribió: No creo que los colegios estén tan interesados en proporcionar pólizas de seguros si no fueran necesarias. .


Son muy necesarias, es mas, son imprescindibles, pero para los que trabajan por cuenta propia. Si de paso lian a alguno de los que trabaja por cuenta ajena, pues eso ..... uno más.

ergon escribió: ... y no creo que los colegios necesiten ingresos complementarios por comisiones.


Los americanos dicen que la opinión es como el culo, que cada uno tiene uno (en inglés rima). Yo la mía sobre este punto me la voy a guardar.

Me gustaría que algún abogado nos diera su opinión sobre esto, pero me da que por estos lares no pasan muchos.

:saludo
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#232589
Bueno, antes de nada, os prometo que me he empapado de este hilo y también de estos otros...

viewtopic.php?f=5&t=21208
viewtopic.php?f=5&t=8915
viewtopic.php?f=3&t=28750


... pero lamentablemente no me he aclarado nada debido a que ni entre foreros existe unanimidad por lo que me he animado a continuar este hilo exponiendo mis dudas.

Os comento mi caso, como tantos otros me encuentro trabajando por cuenta ajena en una empresa de instalaciones eléctricas, soy el encargado de realizar los proyectos pero hasta ahora no los firmaba yo, la cosa ahora ha cambiado y me han planteado la posibilidad de firmar proyectos y tengo algunas dudas que me gustaría disipar antes de dar una respuesta definitiva y antes de colegiarme. Ahí van:

Si voy a firmar los proyectos para mi empresa ¿es necesario que yo me haga un seguro de responsabilidad civil propio? ¿Es posible visar con el seguro de responsabilidad civil de la empresa? ¿Cúantos años dura la responsabilidad de un proyecto desde que se visa y de quién sería esa responsabilidad durante esos años, de la empresa o mía?

Otra duda, si firmo un determinado número de proyectos al año para mi empresa ¿existiría algún tipo de impuesto fiscal que me afectara de alguna manera particular a mí en lugar de a la empresa? ¿Cuál sería un poco el lado fiscal del asunto? Lo digo porque los gastos de colegiación, firmas y demás van a mi nombre, no al de la empresa.

¿Qué gastos con los que a priori no se cuenta podrían venir derivados de firmar proyectos siendo asalariado? ¿Tengo que darme de alta en algún sitio? ¿Mi empresa tendría que darse de alta como empresa de ingeniería?


Estoy un poco preocupado por el tema ya que tengo que dar una respuesta en breve, en el colegio no me solucionan nada ya que dicen que tengo que estar colegiado para que me den esa información pero me dicen que creen que sí, que tengo que tener mi seguro de responsabilidad propio aunque no me lo aseguran, en fin...

En caso de que no sea necesario un seguro propio...¿sería posible que el seguro de la empresa instaladora cubra este tipo de actividades, es más... ¿es legal?

Bueno, perdonad si he abusado o si esto ya está reflejado en algún sitio, agradecería de igual modo que alguien me dijera dónde ya que yo no lo he encontrado.

Gracias compañeros.


PD: Antonio, puedes borrar el hilo creado por mi relativo a esto.
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#232649
Se supone que querras visar de forma voluntaria, porque ya a día de hoy no es obligatorio visar los proyectos de las instalaciones eléctricas tanto en B.T. como en A.T.. Además en breve saldrá publicado un R.D. el cual establece los únicos proyecto obligatorios a ser visados.

Con lo cual firmar y hacer proyectos por supuesto, pero lo de visar, ahora mismo o es obligatorio en cuanto a las instalaciones eléctricas se refiere. Con lo cual no hace falta que te colegies. Un saludo. :usuario ;)
por
#232713
En primer lugar agradecerte tu respuesta.

En segundo lugar, en caso de que no me obliguen a colegiarme en la empresa y pueda realizar los proyectos y firmarlos igualmente con la misma validez en industria a la hora de certificar las instalaciones ¿qué hay sobre las demás preguntas que formulé más arriba?

¿Algún alma caritativa que me arroje luz sobre mis dudas anteriormente expuestas?

Lo que más me preocupa es el tema de las responsabilidades porque creo que cambia bastante la cosa a la hora de exigir y pedir reconocimiento por nuestro trabajo, además del tema fiscal... si es que tiene miga aún firmando y trabajando por cuenta ajena.

Gracias a todos.
por
#232742
aire08 escribió:Se supone que querras visar de forma voluntaria, porque ya a día de hoy no es obligatorio visar los proyectos de las instalaciones eléctricas tanto en B.T. como en A.T.. Además en breve saldrá publicado un R.D. el cual establece los únicos proyecto obligatorios a ser visados.


¿Te refieres a este decreto? Porque si es así, ha salido hoy :brindis

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis ... htm#Visado

Aunque creo que no entra en vigor hasta el 1 de Octubre :(
por
#233278
Ya que nadie más contesta pues me autocontesto. :lol:
Después de mucho insistir al colegio os cuento las respuestas que me han dado a las preguntas que planteé en su día:


Scofield escribió:Bueno, antes de nada, os prometo que me he empapado de este hilo y también de estos otros...

viewtopic.php?f=5&t=21208
viewtopic.php?f=5&t=8915
viewtopic.php?f=3&t=28750


... pero lamentablemente no me he aclarado nada debido a que ni entre foreros existe unanimidad por lo que me he animado a continuar este hilo exponiendo mis dudas.

Os comento mi caso, como tantos otros me encuentro trabajando por cuenta ajena en una empresa de instalaciones eléctricas, soy el encargado de realizar los proyectos pero hasta ahora no los firmaba yo, la cosa ahora ha cambiado y me han planteado la posibilidad de firmar proyectos y tengo algunas dudas que me gustaría disipar antes de dar una respuesta definitiva y antes de colegiarme. Ahí van:

Si voy a firmar los proyectos para mi empresa ¿es necesario que yo me haga un seguro de responsabilidad civil propio? ¿Es posible visar con el seguro de responsabilidad civil de la empresa? ¿Cúantos años dura la responsabilidad de un proyecto desde que se visa y de quién sería esa responsabilidad durante esos años, de la empresa o mía?

Bien...si se va a visar para una empresa no es necesario tener seguro de responsabilidad propio siempre y cuando la empresa tenga seguro que cubra actividades de ingeniería. En cuanto a la duración de las responsabilidades, son 10 años para estructuras y construcciones, 5 años para instalaciones y 3 años para diseño de máquinas. En cuanto a responsabilidad penal, según el colegio, todos pringan, incluídos ellos.

Otra duda, si firmo un determinado número de proyectos al año para mi empresa ¿existiría algún tipo de impuesto fiscal que me afectara de alguna manera particular a mí en lugar de a la empresa? ¿Cuál sería un poco el lado fiscal del asunto? Lo digo porque los gastos de colegiación, firmas y demás van a mi nombre, no al de la empresa.

No existe ningún tipo de impuesto que haya que pagar por visar o realizar proyectos siempre y cuando no factures por esa actividad, absolutamente ninguno. Esto se habló en este hilo y se comentaba que sí, que hacienda pedía su parte del pastel y es erróneo, siempre desde el punto de vista del colegio.

¿Qué gastos con los que a priori no se cuenta podrían venir derivados de firmar proyectos siendo asalariado? ¿Tengo que darme de alta en algún sitio? ¿Mi empresa tendría que darse de alta como empresa de ingeniería?

La empresa solo se tendría que dar de alta como empresa de ingeniería si su seguro de responsabilidad civil se lo exige para cubrirle actividades de ingeniería.


Estoy un poco preocupado por el tema ya que tengo que dar una respuesta en breve, en el colegio no me solucionan nada ya que dicen que tengo que estar colegiado para que me den esa información pero me dicen que creen que sí, que tengo que tener mi seguro de responsabilidad propio aunque no me lo aseguran, en fin...

En caso de que no sea necesario un seguro propio...¿sería posible que el seguro de la empresa instaladora cubra este tipo de actividades, es más... ¿es legal?

Bueno, perdonad si he abusado o si esto ya está reflejado en algún sitio, agradecería de igual modo que alguien me dijera dónde ya que yo no lo he encontrado.

Gracias compañeros.


PD: Antonio, puedes borrar el hilo creado por mi relativo a esto.


Esto es todo, Antonio creo que es importante que esto aparezca claro en el foro porque realmente yo no pude sacar estas conclusiones con tanto hilo hablando del asunto para al final no sacar en limpio nada.

Un saludo a todos los foreros.
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#233294
Consejo de colega, ten mucho cuidado con la póliza de tu empresa, que una cosa es RC por la EJECUCION de instalaciones eléctricas y otra muy distinta es la RC por los PROYECTOS y DO de dichas instalaciones. Y pacta con tu empresa que el día de mañana (que no llegue), se haga cargo de la prima de la póliza por los años que queden (de los 5) hasta que se extinga tu responsabilidad.

Otra cuestión, tu empresa no se tiene que dar de alta en nada para pasar proyectos, estando dada de alta como empresa instaladora de electricidad debe de ser suficiente para tu colegio. O por lo menos en el mío es así.

:saludo :brindis :saludo :brindis :saludo :brindis
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#233300
ergon escribió:Al dejar esta empresa lo primero que hice fue asesorarme en el colegio de ingenieros de Alicante y con la empresa aseguradora y la respuesta en ambos casos siempre fue la misma. LA RESPONSABILIDAD ES DEL INGENIERO TRABAJANDO EN LA EMPRESA Y DESPUÉS DE TRABAJAR EN ELLA.

Voy a ponerme en contacto otra vez con AON y prometo publicar su respuesta.

Un saludo.


El Colegio lo más que te puede asesorar es en la técnica a seguir en el estampado de sellos en los proyectos. Respecto al cuenta-milongas de la aseguradora vas y le dices que Lloyd’s of London, la aseguradora de BP, tiene que pagar 2000 millones de dolares por la exploxion de la plataforma petrolifera del Golfo de Mexico.

Si el día de mañana te llama el de la aseguradora, tu ex-gerente y el nuevo Ingeniero Jefe de tu ex-empresa y todos coinciden en que has dimensionado mal los perfiles interiores poniendo HEB 240 en vez de HEB 450 motivando el colapso de la nave de 10.000 metros cuadrados que habías proyectado, entra en el google pon "youtube musica tribal", acerca el altavoz al movil y diles que te encuentras trabajando en el amazonas de maderista para la tribu mayorunas y que perfecto, que te traigan los planos y los 5000 informes técnicos al respecto, eso si, teniendo un poco de cuidado con los cocodrilos , caimanes, manaties y anacondas que abundan por la zona.
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