Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#325522
JORDIM escribió:
wood escribió:Un peritín diciéndo quién puede ser ingeniero y quién no, vaya tela.


¿Que problema tienes con los peritines wood? No se porque me da, que mientras estudiabas fluidos de 4º como un poseso, un ingeniero técnico se te cepilló a la novia.

JORDIM
(peritín)


JORDIM, me parece que no te enteras, que WOOD es aparejador, ( igual tambien se tiraron a la novia . nadie esta libre ). No ha estudiado ni 4º ni mucho menos Fluidos. Pero dice que los peritines teneis muchas mas atribuciones que las que os mereceis., segun el.
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#325529
minot escribió:
JORDIM escribió:
wood escribió:Un peritín diciéndo quién puede ser ingeniero y quién no, vaya tela.


¿Que problema tienes con los peritines wood? No se porque me da, que mientras estudiabas fluidos de 4º como un poseso, un ingeniero técnico se te cepilló a la novia.

JORDIM
(peritín)


JORDIM, me parece que no te enteras, que WOOD es aparejador, ( igual tambien se tiraron a la novia . nadie esta libre ). No ha estudiado ni 4º ni mucho menos Fluidos. Pero dice que los peritines teneis muchas mas atribuciones que las que os mereceis., segun el.


Es posible. Lo debí de confundir con éste

viewtopic.php?f=3&t=31598&p=252767&hilit=+peritines#p252767

que venía con el mismo cuento y también se le debieron de tirar a la novia.

¡Hay Señor ...!
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#325533
Minibaneo a los tres, dos por faltar, y el otro por no disculparse (he de decir que mejor callarse que faltar, pero exijo una satisfacción de parte de los tres).

Como en la guarde, os dais un besito y aquí paz y después gloria.
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#325551
rurk escribió:y donde está ese borrador?


Pues aquí está, estaba en un post anterior enlazado. De ser auténtico, que alguien lo interprete, yo no encuentro una frase de la que sacar una conclusión.

http://www.redaccionmedica.com/contenido/images/gabinete_lopez-santiago_1373.pdf

CAPITULO II
Acceso a la actividad profesional y las profesiones
Artículo 7. Restricciones al acceso.
1. Las restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión basadas en la
cualificación sólo podrán establecerse cuando sea necesario por razones de interés
general y de acuerdo con los principios de proporcionalidad y no discriminación.
2. Las restricciones al acceso deberán estar previstas en una norma con rango de Ley o de
rango inferior, cuando trasponga una norma de derecho comunitario. La Ley que
establezca restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión identificará
claramente la actividad o profesión a la que se restringe el acceso, haciendo referencia a
las funciones que comprende, de manera que no induzca a confusión con otras actividades
profesionales o profesiones.
3. Se entenderá por restricción al acceso basada en la cualificación cualquier
exigencia o límite relativos a la titulación, nivel académico o educativo, formación, capacitación
o experiencia que implique la reserva de funciones a favor del poseedor de dicha cualificación.
4. En la regulación de la acreditación de la cualificación requerida deberá estarse al principio
de proporcionalidad, previendo el mayor número de medios de acreditación que sea posible,
tales como poseer un determinado nivel académico o educativo, poseer un título de formación
profesional, poseer un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, tener reconocida una competencia profesional adquirida por
experiencia laboral, haber superado una formación o un examen teórico y/o práctico sobre
unos contenidos mínimos ante la autoridad competente, o poseer una certificación otorgada
por una entidad acreditada para la certificación de personas.
exigencia o límite relativos a la titulación, nivel académico o educativo, formación, capacitación
o experiencia que implique la reserva de funciones a favor del poseedor de dicha cualificación.
4. En la regulación de la acreditación de la cualificación requerida deberá estarse al principio
de proporcionalidad, previendo el mayor número de medios de acreditación que sea posible,
tales como poseer un determinado nivel académico o educativo, poseer un título de formación
profesional, poseer un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, tener reconocida una competencia profesional adquirida por
experiencia laboral, haber superado una formación o un examen teórico y/o práctico sobre
unos contenidos mínimos ante la autoridad competente, o poseer una certificación otorgada
por una entidad acreditada para la certificación de personas.

Artículo 8. Profesión titulada.
1. Sólo podrá exigirse título para el acceso a una actividad profesional o profesión cuando asi
se establezca en norma estatal con rango de ley por razones de interés general.
2. En el caso de profesiones tituladas para las que el título exigido sea de rango universitario,
se estará a lo previsto en la normativa de enseñanzas universitarias, en cuanto a las
condiciones a cumplir por los títulos que den acceso a dicha profesión.
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#325552
custom escribió:Pues aquí está, estaba en un post anterior enlazado. De ser auténtico, que alguien lo interprete, yo no encuentro una frase de la que sacar una conclusión.


ah vale, creía que era otro diferente al de la parte contratante de la primera parte.
por
#325558
No me da tiempo a leer vuestros comentarios sobre el nuevo borrador.

Aún así, adjunto lo que dice el CSCAE en boca de su presidente: minuto 14 al 23: (LSP puede ser inconstitucional según el despacho ROCA, en riesgo el triunfo internacional de la arquitectura y peligra la marca España :lol )

http://www.intereconomia.com/videoplayer?categoria=otros&nid=1040758&parte=1

Después del último borrador, ¿siguen preocupados? ¿Dicen que este viernes o el siguiente? ¿Qué estamos en capilla? Algo no cuadra
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#325559
custom escribió:Ya hay un nuevo presumible borrador y aquí nadie dice ni mú, alucino... :pausa

Si no me equivoco, en ese documento ni aparece la palabra "ingeniería", ni "ingeniero", así que los ingenieros tendrán tan poco que decir sobre esa ley como ella sobre ellos. Es muy general la ley, te meten en el mismo paquete todos los colegios independientemente de su ámbito.
por
#325565
IngenieroCDR escribió:
custom escribió:Ya hay un nuevo presumible borrador y aquí nadie dice ni mú, alucino... :pausa

Si no me equivoco, en ese documento ni aparece la palabra "ingeniería", ni "ingeniero", así que los ingenieros tendrán tan poco que decir sobre esa ley como ella sobre ellos. Es muy general la ley, te meten en el mismo paquete todos los colegios independientemente de su ámbito.


Es cierto.

Pero podría interpretarse como una parada en seco a la liberalización. Aún así, tambien es posible que ese sea el borrador que afecta unicamente a los colegios y a las profesiones en general, para dar lugar posteriormente a otra ley más específica. Eso de que el presidente del CSCAE hable de que estamos en capilla, huele a algo inminente una vez más.
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#325576
El gobierno está ahora muy ocupado con otras cosas más importantes, al menos más importantes para ellos, vamos, los :mira :mira de Bárcenas, como para entretenerse en cambiar leyes que a ellos personalmente no afectan. Si ese borrador deja todo prácticamente como estaba, estad seguros de que se aprobará, y la siguiente ley, que si no me equivoco, se dividía en 2 la ley de servicios profesionales, y la siguiente regulaba las atribuciones, será igual de... inmovilista.
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#325577
IngenieroCDR escribió:. Si ese borrador deja todo prácticamente como estaba, estad seguros de que se aprobará, y la siguiente ley, que si no me equivoco, se dividía en 2 la ley de servicios profesionales, y la siguiente regulaba las atribuciones, será igual de... inmovilista.



Shhhhhhh, calla que parezca que hacemos algo, no va a ser todo cobrar, cobrar y cobrar, por no hacer nada.
por
#325584
Desde luego este borrador no ha tenido la publicidad que el anterior. De ser verdadero ni va a liberalizar nada ni es lo que esperan los acreedores del "Reino". Analizando la postura de los COII y del Consejo de II :

1.- Se oponian a la liberalizacion de las Ingenierias, liberalizacion horizontal y vertical, contenida con los primeros proyectos allá por el 2011, cuando aun no incluian estos borradores el cambio de la LOE. Se oponian intensamente con comunicados en presa, con reuniones con los ministerios, etc....

2.- Con el borrador de Diciembre de 2013 y posterior anteproyecto reconocido ya por Economia, cambiaron completamente su posisicón, ya venian haciendolo desde septiembre de 2012, algo sabian. Cambiaron su posición y ya no se oponian a la liberalizacion de las ingenierias asunto tambien contenido en dicho anteproyecto, ¿ a cambio de la modificacióno en la LOE y atribuciones plenas en edificacion ?

3.- Han mantenido durante estos meses una postura de prudencia y silencio que nos ha llamado la atención. Comunicado en diciembre apoyando la LSP y ultimamente el comunicado "sobre el verbo edificar" . En este ultimo comunicado, no se quejan de que el asunto vaya por mal camino, todo lo contrario y no vuelven a la postura inicial de oponerse a la liberalización de las ingenierias. Parece que la LSP puede ir por buen camino.

4.- Lo de Inconstitucional, no lo creo. Igual de inconstitucional seria que un arquitecto tenga atribuciones plenas en proyectos grupo b) de la LOE, incluido sus instalaciones, y la tienen. El argumento de la reserva por uso, que no por complejidaddel proyecto que si justificaria la seguridad, no tiene ningun peso ni es defendible. Los despachos de abogados viven de los pleitos, nada mejor que dar esperanzas al cliente.

5.- Economia esta por la liberalización , muchos del ministerio vienen de la Comisión Nacional de la Competencia que lleva emitiendo informenes desde hace bastante años en contra de las reservas de actividad exclusivas y excluyentes como la que se mantiene con la LOE. Ahora tienen la oportunidad que esperaban.

6.- Dentro de las medidas comprometidas con los acreedores estaba la liberalización de los servicios profesionales. Si no se liberaliza nada, no se como van a pedir el año que viene una nueva prorroga para el ajuste de la deuda. Que pos supuesto van a tener que volver a pedir.

SALUDOS.. and sorry .. ( por alguna que otra expresión )
por
#325597
CAPITULO II
Acceso a la actividad profesional y las profesiones
Artículo 7. Restricciones al acceso (...)


Cuando dice eso de tanta proporcionalidad parece la típica concesión al "buenrrollismo" para quedar bien y tranquilizar fuera a los que exigen que termine la peculiar situación profesional española. Traducción real: nada.

Lo de identificar tan claramente la profesión no lo entiendo, ya está identificada claramente como "técnico competente" en todas partes. Solo falta saber donde se mira qué es eso, y tampoco hay nada.

Lo de la experiencia, competencias, etc. debe querer decir que según la edad, los datos del SRC o similar, las lamadas "entidades acreditadas" voluntarias que "certifican personas" van a dar puntos o algo y por ejemplo pegarlos en un cartón para enseñarlo a la gente y poco más... al no poder ser "requisito necesario o adicional para la adquisición de atribuciones profesionales". Traducido: otro cuento más que no vale para nada.

Y por mala conciencia repiten y repiten lo del rango de Ley, aquello mismo que ya estaba en la Constitución, art. 36. Que ni se ha cumplido ni se piensa cumplir, ya ponen que "se estará a lo previsto en la normativa de enseñanzas universitarias, en cuanto a las condiciones a cumplir por los títulos que den acceso a dicha profesión". Eso viene a decir que aquello anterior del rango de Ley... ni para envolver el bocadillo, lo que se quiere hacer es una remisión legal precisamente al batiburrillo de Reales Decretos, es decir, saltarse la Ley, pero superándose, ya quieren saltarse lo que dicen justo una frase antes en el propio párrafo que están escribiendo, y si es de forma disimulada y pomposa pues mejor. Total, nunca se da cuenta nadie.

Y ya se termina de aclarar lo que es esto cuando se excluye de todo a notarios, registradores de la propiedad, etc.

En resumen, lo que no es relleno o más blindajes es medio ilegal y encima tan mal redactado que es casi ininteligible: este si que parece el borrador bueno, o si era una broma de alguien se lo pueden copiar. Luego se interpreta con creatividad, como siempre, y ya está.
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