Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#351966
Buenas, soy ingeniero de obras publicas y querría que alguien me confirmara si tengo competencias en firma de proyectos de origen industrial, específicamente el proyecto de acondicionamiento de un garaje en un autolavado de coches. Leyéndome las competencias en mi colegio, me dice que puedo firmar proyectos de origen de obra civil. Y que también puedo dirigir y ejercer en industrias, pero no especifica si puedo firmar proyectos de ésta índole. Les agradecería bastante que me aportéis vuestros conocimientos sobre el tema. Un saludo y gracias.
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#351976
El tema de las competencias se resume, según mi experiencia, en lo que diga el funcionario de turno que te vaya a revisar el proyecto.

Ejemplo: los agrícolas tenemos competencias en la apertura de captaciones de aguas para puestas en regadío, usos ganaderos, etc (según el colegio), pero no se te ocurra presentar un proyecto a minas si quieres que el trámite sea fluido, "rápido" y evitar dolores de cabeza a tu cliente.

Conclusión: háblate con el técnico municipal y mira por donde respira....

Saludos
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#351981
Para las atribuciones legales de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas se deben mirar 3 leyes:

1 - LOE
2 - LEY 12/1986
3 - DECRETO 148/69

En la LOE, los Ingenieros Técnicos pueden proyectar y dirigir edificaciones del grupo B y C según la especialidad.
Las especialidades según la Ley 12/1986 de atribuciones de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos vienen dadas por el Decreto 148/69.
Si leemos la Ley 12/1986, en el Artículo 1º:
"[...]
2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las escuelas de Arquitectos e Ingeniería-Técnica."


Y si vamos al Decreto 148/69, en el apartado correspondiente de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas:
"8.- Ingeniería técnica de obras públicas.
a) Especialidad: Construcciones civiles.
La relativa a la ejecución de obras de ingeniería civil, así como a los trabajos, selección y utilización de la maquinaria y equipos necesarios para su realización.
b) Especialidad: Hidrológica.
La relativa a los trabajos y construcciones referentes a las aguas continentales, previsión de aportaciones hidráulicas y su regulación, distribución, aprovechamiento y explotación.
c) Especialidad: Tráfico y servicios urbanos.
La relativa a la construcción, conservación y explotación de obras, instalaciones y servicios urbanos, así como a la realización de aforos y ordenación del tráfico urbano.
d) Especialidad: Vías de comunicación y transporte.
La relativa a la construcción, conservación y utilización de las vías de comunicación, puertos y señales marítimas, así como al planteamiento, ordenación y explotación del transporte."


De todas maneras, antes de hacer cualquier trabajo, yo me pasaría por urbanismo a hablar con el Técnico Municipal. Así como te encuentras a gente muy restrictiva también te puedes encontrar a gente muy benevolente.

Saludos
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