DXXII escribió:iene que haber una distincion de la cotizacion en base a tu titulacion y por ende en las oposicones; a partir del 1/06/2016 ya existe esa distincion reconocida a nivel Europeo, han equiparado el Grado a la Diplomatura ( EQF Nivel 6 y MECES 2) y la Licenciatura al Master ( EQF Nivel 7 y MECES 3 )
La equiparación esa del MECES resulta que precisamente no se aplica a oposiciones.
Es decir, ahora mismo hay una clasificación para todo lo que está fuera de las oposiciones, y otra clasificación distinta solo para las oposiciones, donde no se aplica el artificio del MECES, R.D. 967/2014, disposición adicional 8, recurrida en los tribunales. Podría haberse hecho una sencilla homologación de títulos, pero entonces los altibajos en nivel de formación de nuestro querido sistema educativo quedarían en evidencia, y nuestros legisladores quieren taponar eso un tiempo.
Y como apunta proeuropeo, efectivamente una cosa es el título, otra cosa es la profesión, y otra cosa distinta es la categoría profesional que es por la que se cotiza. Como dice la propia aclaración de la SS que encabeza el hilo, al final,
"aquellos trabajadores que ostenten un Título de Grado o Master que les habilite para el ejercicio de alguna de las categorías profesionales encuadradas en el grupo 1 de cotización, y se encuentren efectivamente desempeñando alguna de estas categorías, quedaran incluidos en dicho grupo 1 a los efectos de su cotización a la Seguridad Social"Es decir, un Graduado en Ingeniería Eléctrica puede ocupar plaza de funcionario en el grupo A1 en las mismas condiciones de cotización que otros titulados Ingenieros Industriales, sin distinción de ningún tipo en nada, como además establece claramente la sentencia antes indicada 1589/2016 del Tribunal Supremo, y en la empresa privada lo mismo.