Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#356412
En el mes de marzo del pasado año, se tuvo conocimiento de que la Tesorería General de la Seguridad Social, y en respuesta a una consulta formulada por el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, resolvía que; "los nuevos títulos de Grado debían incluirse en el grupo de cotización 1 junto a los actuales ingenieros y Licenciados".

Desde la FAIIE (FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ESPAÑA), se ha estado trabajando para cambiar este criterio de la TGSS. Esta situación se ha resuelto finalmente y según oficio que adjuntamos de fecha 23 de mayo, concluye que:

• Los titulados Ingeniero Industrial o en Master que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial deben resultar encuadrados en el grupo de cotización 1 de la TGSS.

• Los titulados Ingeniero Técnico Industrial o un Graduado habilitado para el ejercicio de la profesión de ITI debe encuadrarse en el grupo de cotización 2 de la TGSS.

Un pequeño triunfo para los que nos hemos currado una licenciatura
Texto completo:

https://www.iicv.net/iicv-pri/uploads/m ... grupo2.pdf
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#356439
Triunfo? El que se cotice menos por otros titulados, es un triunfo?

Triunfo será para quien tiene que pagar dichas cotizaciones, no para quien cotizan por él.
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#356503
Al hilo de esto, la sentencia 1589/2016 de 9 de marzo del Tribunal Supremo (Recurso 341/2015) condenó a la Administración a aceptar a un Graduado en Ingeniería Eléctrica, tras superar el proceso de pruebas para "plazas de Ingeniero Industrial al servicio de la Comunidad Foral de Navarra" en una de las mencionadas plazas.

También indica que "en iguales términos a como lo fueron, en cuanto a derechos administrativos y económicos, los otros aspirantes que también lo superaron."
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#356908
luisalfonsosancho escribió:¿Superior?

Si..., mira por ejemplo esta convocatoria que acaba de salir.... http://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/06/ ... 2016-2.pdf
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#356911
Si, pone: "Cuerpo de Ingenieros Superiores (Industriales)", nada más, le llamarán allí así pero ¿en el titulo pone superior?, es en lenguaje un poco anticuado ya, seguir con eso de superior, el Grado también se estudia en una ETS.. S de Superior
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#356919
En las convocatorias se tienen que especificar titulaciones actuales, si no dicen nada se sobreentiende que se pide un grado. Las habilitaciones profesionales, nombres de secciones o cuerpos de la administración, etc. no limitan nada, la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público prevalece y en su artículo 76 dice que para acceder a los Grupos A1 y A2 de la Función Pública la titulación necesaria es la de Grado.


De la sentencia 1589/2016

"(...)"La falta de mención del título de Graduado o Graduada en las convocatoria litigiosa no puede considerarse una exclusión del mismo sino una laguna a completar con lo establecido en el artículo 76 del EBEP.(...)"
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#356983
Icm75 escribió:Triunfo? El que se cotice menos por otros titulados, es un triunfo?

Triunfo será para quien tiene que pagar dichas cotizaciones, no para quien cotizan por él.


bat41 escribió:En las convocatorias se tienen que especificar titulaciones actuales, si no dicen nada se sobreentiende que se pide un grado. Las habilitaciones profesionales, nombres de secciones o cuerpos de la administración, etc. no limitan nada, la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público prevalece y en su artículo 76 dice que para acceder a los Grupos A1 y A2 de la Función Pública la titulación necesaria es la de Grado.
De la sentencia 1589/2016

"(...)"La falta de mención del título de Graduado o Graduada en las convocatoria litigiosa no puede considerarse una exclusión del mismo sino una laguna a completar con lo establecido en el artículo 76 del EBEP.(...)"


Tiene que haber una distincion de la cotizacion en base a tu titulacion y por ende en las oposicones; a partir del 1/06/2016 ya existe esa distincion reconocida a nivel Europeo, han equiparado el Grado a la Diplomatura ( EQF Nivel 6 y MECES 2) y la Licenciatura al Master ( EQF Nivel 7 y MECES 3 ), nada nuevo bajo el sol, solo que han cambiado la forma de llamarlo, aqui tienes la explicacion de la nueva equiparacion:

https://ec.europa.eu/ploteus/sites/eac- ... -meces.pdf
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#356986
La clasificación que establece la Seguridad Social, nada tiene que ver con las titulaciones, sino con la "PROFESIÓN".
Un graduado en Ingeniería Mecánica que ocupe un puesto en la administración pública de categoría A1 tributará en la Seguridad Social en el mismo grupo de cotización que un Ingeniero Industrial que ocupe un puesto A1 en la administración pública. Es decir un Graduado cotizará en el mismo grupo de la Seguridad Social que un Ingeniero si el puesto de trabajo que desempeñan es del mismo grupo de cotización.

Otra cosa muy distinta es el ejercicio de la profesión de "Ingeniero Técnico Industrial" o de "Ingeniero Industrial" que se encuentran en grupos de tributación en la seguridad social distintos. Pero eso no es óbice para que un Graduado del ámbito Industrial en cualquiera de sus especialidades no pueda acceder a un puesto laboral perteneciente a la misma clasificación de la Seguridad Social que un Ingeniero Industrial como de hecho pasa en la Administración Pública o cualquier empresa.
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#356990
DXXII escribió:iene que haber una distincion de la cotizacion en base a tu titulacion y por ende en las oposicones; a partir del 1/06/2016 ya existe esa distincion reconocida a nivel Europeo, han equiparado el Grado a la Diplomatura ( EQF Nivel 6 y MECES 2) y la Licenciatura al Master ( EQF Nivel 7 y MECES 3 )


La equiparación esa del MECES resulta que precisamente no se aplica a oposiciones.

Es decir, ahora mismo hay una clasificación para todo lo que está fuera de las oposiciones, y otra clasificación distinta solo para las oposiciones, donde no se aplica el artificio del MECES, R.D. 967/2014, disposición adicional 8, recurrida en los tribunales. Podría haberse hecho una sencilla homologación de títulos, pero entonces los altibajos en nivel de formación de nuestro querido sistema educativo quedarían en evidencia, y nuestros legisladores quieren taponar eso un tiempo.

Y como apunta proeuropeo, efectivamente una cosa es el título, otra cosa es la profesión, y otra cosa distinta es la categoría profesional que es por la que se cotiza. Como dice la propia aclaración de la SS que encabeza el hilo, al final, "aquellos trabajadores que ostenten un Título de Grado o Master que les habilite para el ejercicio de alguna de las categorías profesionales encuadradas en el grupo 1 de cotización, y se encuentren efectivamente desempeñando alguna de estas categorías, quedaran incluidos en dicho grupo 1 a los efectos de su cotización a la Seguridad Social"

Es decir, un Graduado en Ingeniería Eléctrica puede ocupar plaza de funcionario en el grupo A1 en las mismas condiciones de cotización que otros titulados Ingenieros Industriales, sin distinción de ningún tipo en nada, como además establece claramente la sentencia antes indicada 1589/2016 del Tribunal Supremo, y en la empresa privada lo mismo.
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