Campaña Renta 2008 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
Avatar de Usuario
por
#154277
según la web de la Agencia Tributaria :
"Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:......"


pero mi pregunta es si esos 22.000 € brutos anuales se corresponden con el "Importe íntegro satisfecho" que te dan en el Certificado de Retenciones del año 2008, de un único pagador :ein
Avatar de Usuario
por
#154302
Para el que quiera ahi va el enlace del programa padre...el otro parecia que estaba jugando a la oca para encontrar el dichoso programa, no obstante hoy lo he localizado rápido de todas formas programa padre 2008
Avatar de Usuario
por
#154638
Tengo unas dudas respecto a ésta:

1º ¿Son deducibles los gastos médicos y de farmacia de la unidad familiar?.
2º Los gastos asociados a la 1ª vivienda: hipotéca, seguros de vida y del hogar si que lo son pero y ¿otros gastos?, como: IBI, energía eléctrica, agua, gas, comunidad, tasas de basura, telefonía...¿sabeís si podemos rascar algo de aquí?

Saludetes
Avatar de Usuario
por
#154813
Yo tambien tengo alguna dudilla

En mi empresa los gastos que voy teniendo (comidas, parkings, algún que otro aparatejo) los pago de mi bolsillo y a final de mes con los tikcets en la mano me devuelven ese dinero, ¿este ingreso de dinero suma para llegar a los 22.000 euros brutos?

otra preguntilla algo más importante

en el año 2008 estuve la mitad del año contratado como becario con un convenio con la universidad y la otra mitad con un contrato indefinido de ingeniero técnico. Para llegar a esos 22.000 euros ¿tengo que sumar los ingresos obtenidos como becario con los obtenidos como ingeniero técnico?,

en mi caso con 6 meses contratado como ingeniero técnico no llego a los 22.000 euros en el 2008, pero no se si tengo que sumar los ingresos que tuve durante el primer semestre del 2008, con lo cual no se si estoy obligado a realizar la declaración de la renta.

saludos
Avatar de Usuario
por
#154818
Me autorespondo ya que salí de dudas
roverman escribió:Tengo unas dudas respecto a ésta:

1º ¿Son deducibles los gastos médicos y de farmacia de la unidad familiar?.Ni un euro
2º Los gastos asociados a la 1ª vivienda: hipotéca, seguros de vida y del hogar si que lo son pero y ¿otros gastos?, como: IBI, energía eléctrica, agua, gas, comunidad, tasas de basura, telefonía...¿sabeís si podemos rascar algo de aquí? Ni un euro
Saludetes

:saludo
Avatar de Usuario
por
#154830
Las cuotas del colegio sí que son deducibles, verdad?
Avatar de Usuario
por
#154833
Si señor, las cuotas del colegio son deducibles, para que luego diga Jordim que los colegios no sirven para nada :roll:
Avatar de Usuario
por
#155063
roverman escribió:Tengo unas dudas respecto a ésta:

1º ¿Son deducibles los gastos médicos y de farmacia de la unidad familiar?.
2º Los gastos asociados a la 1ª vivienda: hipotéca, seguros de vida y del hogar si que lo son pero y ¿otros gastos?, como: IBI, energía eléctrica, agua, gas, comunidad, tasas de basura, telefonía...¿sabeís si podemos rascar algo de aquí?

Saludetes


La hipoteca depende de si tu centro de trabajo es tu casa, lo pregunté en hacienda. Te puedes desgravar el % de superficie destinada a la actividad de la cuota de intereses.
Lo del seguro, la electricidad, el agua, basura y teléfono no lo sé, pero yo lo desgravaría como la hipoteca también, según % de superficie destinada a la actividad.
Avatar de Usuario
por
#155066
¿y que pasa con mi importe íntegro satisfecho? :( :?:
Avatar de Usuario
por
#155959
manuelfr escribió:Si señor, las cuotas del colegio son deducibles, para que luego diga Jordim que los colegios no sirven para nada :roll:


¿son deducibles tanto para trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena?
Avatar de Usuario
por
#155965
eltero escribió:¿son deducibles tanto para trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena?


:yep Y existe una casilla destinada a tal fin, o al menos hasta el año pasado. (Cuotas a colegios profesionales o algo así) :ein
Avatar de Usuario
por
#155973
fsi escribió:
eltero escribió:¿son deducibles tanto para trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena?


:yep Y existe una casilla destinada a tal fin, o al menos hasta el año pasado. (Cuotas a colegios profesionales o algo así) :ein


gracias, voy a ver si encuentro esa casilla. :saludo
por
#157761
Buenos días,

A parte de las cuotas del colegio, ¿sabeis si se puede hacer algo con el IVA de los cursos de formación que imparte el colegio?

Gracias.
Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#157924
eltero escribió:pero mi pregunta es si esos 22.000 € brutos anuales se corresponden con el "Importe íntegro satisfecho" que te dan en el Certificado de Retenciones del año 2008, de un único pagador :ein


:yep Importe íntegro satisfecho= importe bruto

fsi escribió:
eltero escribió:¿son deducibles tanto para trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena?


:yep Y existe una casilla destinada a tal fin, o al menos hasta el año pasado. (Cuotas a colegios profesionales o algo así) :ein


Si es por cuenta ajena y esa cuota la paga la empresa y además la empresa la mete como gasto deducible no la podrás poner. O te la deduces tú en la declaración de la renta o se la deduce la empresa como gasto, las dos cosas a la vez :nono . Consulta con contabilidad a ver como meten ese gasto ellos.
Avatar de Usuario
por
#157992
pepeLLL escribió:
fsi escribió:
eltero escribió:¿son deducibles tanto para trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena?


:yep Y existe una casilla destinada a tal fin, o al menos hasta el año pasado. (Cuotas a colegios profesionales o algo así) :ein


Si es por cuenta ajena y esa cuota la paga la empresa y además la empresa la mete como gasto deducible no la podrás poner. O te la deduces tú en la declaración de la renta o se la deduce la empresa como gasto, las dos cosas a la vez :nono . Consulta con contabilidad a ver como meten ese gasto ellos.


Tienes razón pepeLLL, si no la pagas tú, no tienes derecho a deducirla (no lo mencioné porque me parecía obvio).
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro