Explotación Ganadera, ¿es industria? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#218946
Buenas.

Tengo la posibilidad de hacer un proyecto para una explotación ganadera de pequeño tamaño. La primera duda que me ha venido antes de aceptar el trabajo es si esta actividad se puede considerar de tipo industrial y entra dentro del ámbito de competencia de un ingeniero técnico industrial (lo que yo soy), o debe considerarse de tipo "agrónomo", y debería ser realizado por un ingeniero técnico agrónomo. O si eso es algo que dependa del ayuntamiento o autoridades en cuestión (Sanidad de Castilla La mancha, en este caso).

Gracias por las respuestas.
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#218954
A efectos del ayuntamiento no creo que te pongan problemas, industria en cuanto a las instalaciones tampoco, pero los trámites que deberás de realizar con agricultura te los tirarán para atrás casi seguro ya que quieren agrónomo o agrícola de industrias.

Aparte la tramitación en industria es diferente, por lo menos por aquí, a como se hace con una industria normal.
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#219046
Yo diría que una explotación ganadera está fuera de las competencias de los industriales.
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#219051
Si vamos a la definición de la Ley 21/92 de Industria...
Artículo 3. Ámbito de aplicación y competencias.

1. Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

2. Asimismo estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

3. Las disposiciones sobre seguridad industrial serán de aplicación, en todo caso, a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir los daños a que se refiere el artículo 9.

4. Se regirán por la presente Ley, en lo no previsto en su legislación específica:

1.

Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
2.

Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.
3.

Las instalaciones nucleares y radioactivas.
4.

Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
5.

Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
6.

Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
7.

Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.
8.

Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
9.

Las actividades turísticas.


Yo creo que lo que planteas no es una actividad industrial y por tanto está fuera de nuestro alcance...
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#219052
MAZINGER escribió:Yo creo que lo que planteas no es una actividad industrial y por tanto está fuera de nuestro alcance...


Del vuestro, chicos,.. del vuestro. :fumeta :fumeta :fumeta :fumeta
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#219059
Y si se plantea como una nave(en medio del campo) segun la loe creo que sois competentes...no?

Cuando este hecha la nave, con sus cables y sus tuberias y sus cositas.....se puede meter una maquinita dentro

no?...........y despues los bichitos no?...y despues resulta que hace falta otra maquinita....pues se pone no?

He dicho muchas cosas raras?
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#219061
Contenido
En realidad una vaca es una industria en si misma: toma una materia prima: pienso, hierba y mediante un proceso la transforma en leche y carne por un lado y residuos por el otro. :espabilao ¿cuela?
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#219067
tuso escribió:He dicho muchas cosas raras?


No. Es todo correcto, el problema aparece cuando los de agricultura piden el proyecto de instalación para la inscripción de la explotación en el registro de agropecuarias y quieren ver el cuñito del colegio de agrónomos, si o si. :roll: :roll:
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#219073
JORDIM escribió:
MAZINGER escribió:Yo creo que lo que planteas no es una actividad industrial y por tanto está fuera de nuestro alcance...


Del vuestro, chicos,.. del vuestro. :fumeta :fumeta :fumeta :fumeta

Ya lo sé amiguete, que malo es generalizar...
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#219141
Gracias por las respuestas.

Tras una agradable y clarificadora charla con maese Jordim, parece ser que sí, que esto no entra dentro las competencias de un ITI tal cual. Y aunque quizá un ayuntamiento, de cara a una licencia de apertura, pudiera aceptarlo, está claro que en la consejería de agricultura no será así.

En todo caso, mañana haré un par de llamadas y consultas, a ver si CLM, comunidad sin ley, tiene condiciones especiales al respecto.
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#219200
Creo que Jordim debería ser (si no le es ya) un firme candidato para formar parte del Consejo de Consultoras de PSI. :yep :mrgreen:
(por si no tuviera bastante ya con lo suyo, el joío :cunao )
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#219206
Amenofis escribió:Creo que Jordim debería ser (si no le es ya) un firme candidato para formar parte del Consejo de Consultoras de PSI. :yep :mrgreen:


Mientras no os constituyais en colegio y me hagais decano, no hay trato. Si en esta vida no se planta un árbol, se tiene un hijo, se escribe un libro ... y se es alguna vez decano, la vida no es vida. Es otra cosa. :fumeta :fumeta :fumeta :fumeta
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#219210
No entiendo tu correo y tu conclusión:

MAZINGER escribió:Si vamos a la definición de la Ley 21/92 de Industria...
Artículo 3. Ámbito de aplicación y competencias.



4. Se regirán por la presente Ley, en lo no previsto en su legislación específica:
...
Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
...




Yo creo que lo que planteas no es una actividad industrial y por tanto está fuera de nuestro alcance...


La ley sí que las incluye dentro de las actividades a realizar.

Diccionario de la RAE:
pecuario: del ganado o relativo a él.

Es decir, las actividades agrícuolas, ganaderas, forestales y pesqueras sí se rigen por la ley 21/92 de industria.

Eso, desde mi punto de vista, significa que SON INDUSTRIA.
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#219217
Has de mirar la definición de Industria.
Ese apartado que mencionas, es para especificar si le es de aplicación lo relacionado en la Ley.
Si miras la definición de Industria, no te cuadra con un engorde de cerdos o vacas dando leche.
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#219319
MAZINGER escribió:Has de mirar la definición de Industria.
Ese apartado que mencionas, es para especificar si le es de aplicación lo relacionado en la Ley.
Si miras la definición de Industria, no te cuadra con un engorde de cerdos o vacas dando leche.


La ley habla de "industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras".

¿cómo es posible que una "industria pecuaria" no sea una industria?

Según la RAE (de la que me gusta tirar para estas cosas), una industria es:

1. f. Maña y destreza o artificio para hacer algo.

2. f. Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales.

3. f. Instalación destinada a estas operaciones.

4. f. Suma o conjunto de las industrias de un mismo o de varios géneros, de todo un país o de parte de él. La industria algodonera. La industria agrícola. La industria española. La industria catalana.


Por tanto, en mi opinión, una piscifactoría, una granja de cerdos, una plantación de lo que sea, etc., también son industrias (aunque en todos los casos, si son de pequeñas dimensiones, no se traten como tales).

Industrias agropecuarias, pero industrias al fin y al cabo (creo que no debemos confundir "industria" con "fábrica o taller", aunque al hablar de industrias a menudo visualicemos la imagen de un edificio con chimeneas y camiones en un muelle de carga).
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